STSJ Comunidad Valenciana 2247/2009, 2 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:5442
Número de Recurso954/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2247/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2247/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 954/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 588/2008, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Aquilino , asistido del Letrado D. Carlos Gabriel Pujalte Bevia, contra AMBULANCIAS ELCHE S.L. y SOS BENIDORM AMBULANCIAS S.L., y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de noviembre de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Aquilino , frente a empresa AMBULANCIAS ELCHE S.L. y SOS BENIDORM MEDITERRÁNEO, sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Aquilino , con D.N.I. nº NUM000 , venía prestando sus servicios para las empresas demandadas, con una antigüedad de 1.07.03, categoría profesional de TTS- conductor, y salario mensual de 1.896'27 euros, incluyendo prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- Resulta de aplicación el Primer Convenio Colectivo de Transporte Sanitario en el ámbito de la Comunidad Valenciana para los años 2007-20011, registro y publicación por resolución de Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de

26.12.07 (DOGV 15.02.08).- TERCERO.- Con fecha 11.03.08, Dª Inmaculada , coordinadora de enfermería del centro de salud de Crevillente, interpuso denuncia ante la Comandancia de la Guardia Civil de Crevillente. En dicha denuncia se expone que desde el mes de enero de se ha sustraído tres aparatos pulsioximetro, siendo el último sustraído el 8.02.08, con un valor cada uno de unos 500 euros aproximadamente, no sospechando de nadie (doc. nº 19 de la parte demandada).- CUARTO.- Con fecha

27.05.08 desde el Centro de salud de Crevillente se llamó a una ambulancia por un servicio de urgencia, alencontrarse una paciente con un problema de disnea importante. Al llegar la ambulancia, el camillero Sr. Gerardo sacó un pulsioximetro en presencia de la Sra. Inmaculada para atender a la paciente, siendo el mismo inmediatamente reconocido por la Sra. Inmaculada como uno de los sustraídos del centro, porque el citado aparato estaba guardado en una bolsa que pertenecía a la coordinadora y en la que ella misma lo había guardado cuando lo recibieron en el Centro. En ese momento la coordinadora manifestó al Sr. Gerardo que el aparato pertenecía al centro, a lo que el Sr. Gerardo contestó que ello no era posible pues se lo había comprado a un compañero. Estos hechos también fueron presenciados por el Sr. Rodolfo , conductor de la ambulancia que acudió al Centro de Salud. Ante estos hechos la Sra. Inmaculada comunicó lo ocurrido a la Dirección del departamento de Salud nº 20 de Elche.- Dada la gravedad de la paciente, la misma fue trasladada en la ambulancia al Hospital de Elche, donde nuevamente se requiere al Sr. Gerardo para que justifique de donde ha sacado el pulsioximetro, reiterando el mismo que lo había adquirido de un compañero, el hoy demandante, Sr. Aquilino , a quien llamó por teléfono. Personado el Sr. Aquilino en el Hospital, se hace entrega del pulsioximetro para que se compruebe si es o no uno de los sustraídos, confirmándose finalmente a través del numero de serie que el citado pulsioximetro si que es uno de los sustraídos del Centro de Salud de Crevillente.- Ese mismo día el conductor de la ambulancia Sr. Rodolfo , llamó por teléfono al Sr. Aurelio , responsable de base, representante de los trabajadores y enlace sindical, informándole de lo sucedido, lo que motivó que el Sr. Aurelio llamará a su vez Sr. Gerardo , quien le dice que el pulsioximetro se lo ha dejado el Sr. Aquilino . Después el Sr. Aurelio se pone en contacto con el Sr. Aquilino y le pide una explicación a lo que el Sr. Aquilino contesta diciéndole que el aparato lo había comprado a través de internet, por lo que se le requiere para que aporte alguna factura, albaran o justificante de compra. Transcurrido el día sin obtener respuesta, el Sr. Aurelio llama nuevamente al Sr. Aquilino y éste le dice que no ha encontrado ningún justificante de compra (doc. nº 17 de la parte demanda y declaración testifical del Sr. Aurelio ).- Con fecha 28.05.08, desde el Departamento de Salud 20 de Elche se remite escrito a la demandada para que en relación con los hechos ocurridos el día 27, y tras la aparición de uno de los pulsioximetros sustraídos que se hallaban en poder de uno de los trabajadores de la empresa, se practiquen las averiguaciones y gestiones oportunas informando de su resultado. Se comunica que dichos hechos también han sido puestos en conocimiento de la autoridad competente (doc. nº 20 de la demandada).- QUINTO.- Por escrito fechado el 29.05.08, notificado al actor el 30 del mismo mes se pone en su conocimiento la incoación de expediente disciplinario a raíz de los hechos antes relatados, cuyo contenido se da por reproducido, al tiempo que se da traslado de ello al trabajador para que en un plazo máximo de diez días formule alegaciones. Igualmente se comunica al trabajador que con efectos del 30 de mayo y hasta la resolución del expediente queda suspendido de sueldo y empleo. Por último se informe al trabajador que durante igual plazo de diez días será oída la representación legal de los trabajadores en la empresa (doc. nº 13 de la parte demandada). Con igual fecha (29.05.08), la empresa dio traslado de la apertura del expediente disciplinario al Comité de Empresa, para que con exposición del expediente, y en un plazo de diez se alegue lo que se estime conveniente. Igualmente se informa de la suspensión de sueldo y empleo acordada (doc. nº 14 de la demandada).- SEXTO.- El actor presentó escrito de alegaciones el

4.06.08, negando haber sustraído, hurtado, robado material de la empresa (doc. nº 15 de la parte demandada, por reproducido).- SÉPTIMO.- Finalmente por carta fechada el 18.06.08 se comunica al trabajador demandante su despido disciplinario al calificar los hechos relatados como constitutivos de una falta muy grave conforme a los artículos 53.4 del Convenio y artículo 54.2 d) ET. (doc. nº 21 de la parte demanda, por reproducido).- Del escrito de sanción por falta muy grave con resultado de despido disciplinario se dio traslado al Comité de Empresa el mismo día 18.06.08 (doc. nº 22 de la parte demandada).- El trabajador no ostenta ni ha ostentado condición de miembro de comité de empresa o delegado sindical.- OCTAVO.- Celebrado acto de conciliación ante el SMAC, el 17.07.08, el mismo concluyó SIN AVENENCIA.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por ambas codemandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral interesando la revisión y ampliación del hecho probado 5º del que ofrece la siguiente redacción alternativa: "Pese a la solicitud dirigida a la empresa por el Departamento de Salud 20 de Elche (doc. 20 del ramo de prueba de la demandada) por el que se interesaba que se realizasen las averiguaciones oportunas, la empresa no adoptó acuerdo distinto del adoptado por medio de escrito de fecha 29.05.08, notificado al actor el 30 del mismo mes que pone en su conocimiento la incoación de expediente disciplinario a raíz de los hechos antes relatados, cuyo contenido se da por reproducido, al tiempo que se da traslado de ello al trabajador para que en un plazo máximo de diez días formule alegaciones. Igualmente se comunica al trabajador que con efectos del 30 de mayo y hasta la resolución del expediente queda suspendido de sueldo y empleo. Por último se informe altrabajador que durante igual plazo de diez días será oída la representación legal de los trabajadores en la empresa (doc. nº 13 de la parte demandada). Con igual fecha (29.05.08), la empresa dio traslado de la apertura del expediente disciplinario al Comité de Empresa, para que con exposición del expediente, y en un plazo de diez se alegue lo que se estime conveniente. Igualmente se informa de la suspensión de sueldo y empleo acordada (doc. nº 14 de la demandada).

  1. La revisión fáctica propuesta no debe prosperar al basarse en los documentos...

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