SAP Valencia 187/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2009:2493
Número de Recurso296/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.:187/2009

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a 6 de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000296/2009, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 000368/2008, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ONTINYENT, entre partes, de una, como apelante a TODOPRINT SL, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA JOSE MONTESINOS PEREZ, y asistido del Letrado don MARIA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ, y de otra, como apelados a Blas , representado por el Procurador de los Tribunales FLORENTINA PEREZ SAMPER, y asistido del Letrado don MARIA DOLORES RAMOS CALVO sobre CAMBIARIO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por TODOPRINT SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ONTINYENT en fecha 2-2-2009 , contiene el siguiente FALLO:"Desestimo la demanda de oposición cambiaria formulada por la procuadora doña Virtudes Mataix Ferré, en nombre y representación de "Todoprint, S.L.", contra don Blas , acordando la continuación de procedimiento cambiario y con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandante de oposición."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TODOPRINT SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de procedimiento cambiario se dictó sentencia en la instancia por la que sedesestimó los motivos de oposición cambiaria formulados por la representación procesal de la mercantil TODOPRINT SL frente a la reclamación interpuesta por la representación de Blas .

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la representación procesal de TODOPRINT SL, efectuando al efecto la siguientes alegaciones: a) Resultar inadmisible que el documento de fecha 19 de febrero de 2008 fuera suscrito por la mercantil TODOPRINT SL, habiéndose hecho constar que en el mismo los obligados, los que suscriben y por lo tanto zanjan sus diferencias, no son las mercantiles de las que ambos hermanos eran socios y administradores únicos, sino ellos como personas físicas, en su propio nombre y derecho. Añade que la contraparte se quiere aprovechar de la coincidencia de que Narciso sea el administrador de la mercantil demandada cambiaria para confundir la realidad, pero sin que se encuentre en la redacción del contrato que ambos actuasen en nombre y representación de las mercantiles que se citan. Insiste en que no se recoge a lo largo de todo el contrato que Blas y Narciso estuviesen actuando en nombre y representación de las mercantiles y que no existe causa alguna en la obligación cambiaria, porque entre la mercantil TODOPRINT SL y Blas no existe relación jurídica alguna. Refiere que no puede aceptarse que se recoja la figura del pago por tercero del artículo 1158 CC ; b) Reitera, con carácter subsidiaria, la ilicitud de la causa en el libramiento de los pagares, por cuanto de los documentos que obrante en autos resultaría que la transmisión de las participaciones de las tres sociedades mencionadas en el contrato era lo único que tenía contraprestación económica, considerando que se incurriría en el supuesto de prohibición del artículo 40.4 LSRL ; y c) Procede, de estimarse el recurso, la imposición de costas a la contraparte pero, subsidiariamente, y de ser rechazado el recurso no procedería imposición de costas por las serias dudas sobre la cuestión juzgada.

La representación procesal de Blas solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en el escrito de oposición al recurso de apelación que consta debidamente unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propia (art. 456 LEC ), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones, visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, y a tenor de las alegaciones de la parte apelante contenidas en su escrito de interposición de su recurso, acepta los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, motivación que se considera suficiente y que ha de darse por reproducida a los efectos de su confirmación por no quedar aquélla desvirtuada por las alegaciones de la parte apelante. En tal sentido, puede, y debe, la Sala remitir a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación que el artículo 120.3 de la Constitución Española impone a los Jueces y Tribunales, cual es la de dar a conocer a las partes las razones para su decisión, obligación que igualmente se contiene en el artículo 218 de la LEC . Al respecto debe recordarse que tanto la doctrina dimanante del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 ), como del Tribunal Supremo (Sentencias de 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero , 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, ó 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001), permite y admite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en ella se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, de forma que en tales supuestos, como precisa la Sentencia del Alto Tribunal de fecha 20 de octubre de 1997 , subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado. En consecuencia, si la resolución de primer grado es acertada, la que la confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal debe corregir sólo aquello que resulte necesario (Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993, 5 de octubre de 1998, y 30 de marzo y 19 de octubre de 1999 ).

En todo caso, a mayor abundamiento de las consideraciones jurídicas de la sentencia apelada, y en contestación a los distintos motivos del recurso de apelación, cabe realizar las siguientes puntualizaciones:

  1. ) Pese al esfuerzo argumental de la parte recurrente, clara y taxativamente resulta del tenor literal del contrato suscrito en fecha 19 de febrero de 2008 (f. 53 y ss), que dicho documento fue suscrito tanto por los hermanos Blas y Narciso como por las mercantiles TODOPRINT SL, TODOPACK...

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