STS, 5 de Noviembre de 1992

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
ECLIES:TS:1992:17038
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.560.-Sentencia de 5 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martín.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Inadmisibilidad del recurso de apelación.

NORMAS APLICADAS: Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, art. 94.

DOCTRINA: Al no afectar el acto administrativo impugnado a una situación de inamovilidad

funcionarial, concepto que a estos efectos procesales la jurisprudencia de la Sala ha limitado a los

funcionarios de carrera en propiedad, sino a puestos de trabajo del sector público, la sentencia de

instancia es inapelable a tenor del art. 94.1, a) de la Ley Jurisdiccional.

En la villa de Madrid, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 5.817/1990, ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Jose Ramón , en su propio nombre y derecho, contra la sentencia dictada con fecha 24 de enero de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en recurso núm. 2.929/1987, sobre incompatibilidad para el desempeño de puestos de trabajo; habiendo sido parte apelada la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de la misma.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: «Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por don Jose Ramón contra la resolución ya referenciada en el primer antecedente de esta sentencia; sin costas.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por don Jose Ramón se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó elevar las actuaciones y el expediente administrativo al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo y personadas las partes, se da traslado al apelante para trámite de alegaciones, que evacúa mediante escrito en el que, tras alegar cuanto estimó conveniente a su derecho, suplica a la Sala dicte sentencia por la que se revoque la apelada y se estime el recurso interpuesto contra la resolución denegatoria de la compatibilidad solicitada.

Cuarto

Continuado el trámite de alegaciones por la representación de la Junta de Andalucía, las formula por escrito que termina suplicando a la Sala dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y confirmando la apelada.Quinto: Conclusas las actuaciones, se señaló para deliberación y fallo el día 8 de julio de 1992, en cuya fecha tuvo lugar, acordándose, por providencia del mismo día, con suspensión del término para dictar sentencia y sin prejuzgar su fallo, oír a las partes por plazo común de diez días, acerca de la posible inapelabilidad de la sentencia recurrida por no afectar el acto impugnado a vínculo funcionarial de carácter permanente, así como sobre la posible extemporaneidad del recurso de apelación. Por diligencia de 3 de noviembre de 1992 se hace constar que ha transcurrido el plazo concedido a las partes sin que hayan formulado alegación alguna.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martín.

Fundamentos de Derecho

Primero

El recurrente prestaba sus servicios en los dos puestos de trabajo del sector público respecto de los que se le ha denegado la compatibilidad, habiendo sido cesado en el puesto secundario de practicante titular del Hospital Municipal de Jerez de la Frontera, que ocupaba en calidad de funcionario interino del Cuerpo de Practicantes Titulares, lo que pone de manifiesto que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimó la impugnación de la resolución administrativa denegatoria de la compatibilidad, es inapelable, de acuerdo con el art. 94.1, a) de la Ley Jurisdiccional, en su anterior redacción, al no afectar el acto administrativo impugnado a una situación de inamovilidad funcionarial, concepto que a estos efectos procesales la jurisprudencia de la Sala ha limitado a los funcionarios de carrera en propiedad.

Segundo

Por otra parte, aunque se admitiera la apelabilidad de la sentencia, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente, toda vez que notificada la sentencia al recurrente con fecha 1 de marzo de 1990, según consta en las actuaciones, el escrito de interposición de la apelación tuvo entrada en el Tribunal a quo el día 8 de marzo de 1990 y, por consiguiente, una vez caducado el plazo de cinco días que establecía el art. 97 de la Ley de la Jurisdicción, que terminó el día 7 anterior.

Tercero

Procede, por tanto, declarar mal admitido la presente apelación, sin que se aprecien méritos para una expresa condena en costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por don Jose Ramón , contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , en recurso núm. 2.929/1987; sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Gustavo Lescure Martín.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martín, Magistrado Ponente en esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha de lo que como Secretario certifico.- Rubricado.

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