STSJ Comunidad Valenciana 1825/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2009:4219
Número de Recurso705/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1825/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1825/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 705/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha veintitres de diciembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 995/2008, seguidos sobre Despido, a instancia de Doña Concepción , representada por la Procuradora Doña Sara Gil Furió, asistida del Letrado Don Javier Segarra Sánchez, contra C & A Modas S.L., asistida del Letrado Don Jacobo Álvarez Ramallo, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintitres de diciembre de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Concepción , debo declarar y declaro procedente su despido, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa C&A Modas de la pretensión en su contra ejercitada."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dª Concepción , con N.I.E. número NUM000 , venía prestando sus servicios profesionales, por cuenta y orden de la empresa demandada, C&A Modas, S.L., desde el 2-1-06, con la categoría profesional de vendedora y salario mensual prorrateado de 1.191'87 euros. (hechos no discutidos) SEGUNDO.- Que mediante comunicación escrita de fecha 24 de julio de 2008 le fue notificado a la actora su despido con efectos de ese mismo día, cuyo tenor literal es el siguiente: "La razón que fundamenta esta decisión se basa en los hechos acaecidos el pasado día 17 de junio, cuando a las 17'15 y a las 19'18 horas, ud. realizó dos recogidas de efectivo de la caja. El procedimiento en estos casos consiste en cumplimentar por duplicado un documento donde el empleado/a que efectúa esta recaudación indica el terminal de la que procede, el número de la recogida, su importe (1.500 euros cada una) y el nombre de que lo realiza. Uno de los ejemplares se conserva en la tienda y el otro se introduce en un sobre junto con eldinero, procediéndose de modo inmediata y sin excepción a depositar dicho sobre en la caja fuerte a través de una ranura. Posteriormente se efectúa la recaudación semanal abriéndose la caja por el responsable de apertura o cierre de C&A en presencia de los empleados de la empresa de transporte de fondos, quienes cotejan el número de sobres con la relación de recogidas que se conserva en la tienda y tras llevárselo, abren los sobres y realizan un recuento del dinero para comprobar que las cantidades cuadran, ingresándolo en la cuenta de la empresa que a tal fin está designada. El día a que nos referimos ud. efectúo dos recogidas (fecha: 17-6-08 terminal 4, envío 2, por Concepción y fecha 17-6-08, terminal 4, envío 3, por Concepción ), si bien al abrirse la caja fuerte dos días después, esto es el día 19, en presencia de la empresa de transporte de fondos se comprueba que falta un sobre. La empresa PROSEGUR tras abrir los sobres, con las boletas y efectuar el recuento del dinero, nos informa que la cantidad faltante de 1500 euros, corresponde a una de las recogidas del día 17. Usted es la persona bajo cuya responsabilidad se encontraban dichos fondos de la empresa y está acreditado que parte de ellos no fueron depositados por ud. en la caja fuerte ya que al día siguiente dicho dinero no apareció en la misma sin que ud. pudiera dar razón de su paradero ni lo haya devuelto..." (Documento unido a los autos aportado por la actora) TERCERO.- Que cuando en la caja registradora hay 1.500 euros la responsable de apertura o de cierre recoge el dinero y rellena la boleta que tiene dos copias, uno se introduce en el sobre que va a la caja fuerte y otro en la caja registradora. Que el día 17 de junio hubo tres recogidas, una por la mañana que la hizo Begoña y dos por la tarde que las hizo la actora. Que Delfina estuvo presente cuando Begoña introdujo el sobre en la caja fuerte. Que nadie vio a la actora introducir los sobres ese día en la caja fuerte. Que estaban anotados 28 sobres y solo había 27. Que no es posible sacar los sobres por la rendija de la caja fuerte una vez introducidos, hasta que esta se abre. Que la caja fuerte se abre cuando van los empleados de Prosegur y en presencia de una persona de la empresa demandada. (Prueba testifical de Dª Delfina y documentos aportados por las partes) CUARTO.- Que no hay un...

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