STSJ Comunidad Valenciana 1634/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2009:4046
Número de Recurso2619/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1634/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1634/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2619/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiuno de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante, en los autos núm. 826/2007, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Doña Salome , asistida del Letrado Don Alejandro Huerta Sevillano, contra Fondo de Garantía Salarial y la Empresa Konkurenz Invest S.L., representada por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y asistida del Letrado Don Javier Poveda Morote, y en los que es recurrente la parte codemandada Konkurenz Invest S.L, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintiuno de abril de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Salome frente a KONKURENZ INVEST, S.L. sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.412'87 euros, sin perjuicio de la posible compensación parcial por tiempo de descanso, y sin perjuicio de la responsabilidades legales del FOGASA".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Salome , con DNI nº NUM000 , presta servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 8.03.04, categoría profesional de teleoperadora, y salario mensual de 965'60 euros, incluida prorrata de pagas extras. Que siendo la contratación inicial de carácter temporal a tiempo completo con fecha 6.09.04, se comunicó su conversión en contrato indefinido a jornada completa de 40 horas semanales de lunes a domingo. La demandada se constituyó el 8.03.02. Según artículo 3 de los Estatutos de la compañía su objeto social es: comercio menor de vehículos terrestres, alquiler de coches sin conductor, compraventa, arrendamiento y explotación de bienes inmuebles y actividades inmobiliarias, explotación de todo tipo de establecimientos de hostelería, bares, discotecas, pubs, restaurantes, y salas de fiestas. El12.07.04 fue alta en declaración censal por actividades económicas de servicios de radiodifusión y servicios de televisión. Según consta en contrato de trabajo, la actividad económica de la empresa es la de servicios de publicidad, siendo de aplicación, según consta en contrato el Convenio Colectivo de EMPRESAS DE PUBLICIDAD. (doc. nº 43 de la demandante) SEGUNDO .- Conforme al Convenio de aplicación, existen 7 categorías profesionales, siendo el grupo VII , el de personal de publicidad directa, dentro del que se incluye la categoría de teleoperador (artículo 16 ). Dentro de las Tablas salariales previstas en Anexo del Convenio, se diferencia 13 niveles retributivos. La actora como teleoperadora se encuentra incluida en el nivel retributivo 7, siendo el salario base mensual para el año 2003, de 801'40 euros, y en aplicación del artículo 5º del mismo, el salario mensual para el 2007 sería de 908'82 euros TERCERO.- El trabajo de la actora consiste en enviar y recibir mensajes chats, así como atender a llamadas de teléfono a las que se da prioridad al resultar más rentables económicamente a la empresa (testifical de Dª Leocadia ). Según nómina la actora percibe salario base, pagas extras, y una cantidad variable en concepto de dietas, que realmente responde a un incentivo en función del número de mensajes que se envían. (hecho reconocido por la demandada) Conforme a este sistema de incentivos, la empresa abona la cantidad fija de 175 euros al alcanzar los 1.200 mensajes mensuales, y a partir de dicha cantidad, por cada uno que se envía se abona la cantidad de 0'033 euros ( cantidades no discutidas por la demandada) CUARTO.- En el mes de marzo de 2007, la actora estuvo de baja por enfermedad desde el 1 al 4, trabajando 19 días, durante los que envió

11.242 mensajes, cobrando en nómina en concepto de incentivos la cantidad de 50 euros. (doc. nº 12 de la parte actora). En el mes de julio de 2007, la actora permaneció de baja por enfermedad del 18 al 31 ambos inclusive, trabajando 10 días, durante los que envió 6.557 mensajes, percibiendo en concepto de incentivos 1'30 euros QUINTO.- Durante el 2006, la actora trabajó los días, 9 y 12 de octubre, 1 de noviembre, y 6 y 8 de diciembre, todos ellos festivos. En el 2007, la actora trabajó los días 1 de enero, 19 de marzo, 6 y 9 de abril y 1 de mayo; todos ellos festivos. SEXTO.- Por la empresa se ha venido aplicando el Convenio de empresas de publicidad hasta el año 2007, pasando a partir de esta fecha a aplicar el Estatuto de los Trabajadores, si bien la empresa ha procedido a pagar a parte de los trabajadores en el año 2007, la paga de beneficios correspondiente al año 2006. (confesión de la empresa, y testifical de la Sra. María Rosario ) SÉPTIMO.- La actora reclama de la empresa el abono de 1.962'94 euros, conforme al siguiente desglose: En concepto de incentivos 291'68 euros - paga de beneficios correspondiente al año 2006 : 885'03 euros días festivos trabajados en 2006: 469'83 euros - días festivos trabajados en 2007: 316'40 euros OCTAVO.-Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, se emitió con fecha 18.09.07, Informe, a raíz de falta de cotización denunciada por varios trabajadores de la empresa demandada, y con fecha 23.10.07, se emite nuevo Informe donde se pone de manifiesto que los trabajadores perciben cantidades en concepto de "dietas", que a partir de marzo de 2007, se denominan "incentivos" que encubren un concepto retributivo relacionado al parecer con el número de servicios o comunicados atendidos por los teleoperadores. Que dichas cantidades se perciben por los trabajadores todos los meses a excepción de algún periodo en que consta baja por enfermedad. ( folios 29 a 41, de la parte actora, por reproducidos) NOVENO.- Presentada papeleta de conciliación en fecha 23.10.07, se celebró acto ante el SMAC el 12.11.07, concluyendo el mismo INTENTADO SIN EFECTO.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Konkurenz Invest S.L, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Alicante que estima parcialmente la reclamación sobre diferencias salariales, interpone recurso de suplicación la...

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