STSJ Comunidad Valenciana 1474/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2009:3973
Número de Recurso2418/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1474/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.474 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 2418/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 771/07, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Dña. Miriam , contra el Servicio Público de Empleo Estatal, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de marzo de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Miriam , frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestaciones DE SUBSIDIO DESEMPLEO MAYORES DE 52 AÑOS, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones formuladas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Miriam , con DNI nº NUM000 , se vio afectada por expediente de regulación de empleo instado por Telefónica y resuelto por Dirección General de Trabajo en fecha 29.07.03 con nº de expediente 44/03. Suscribió contrato de desvinculación incentivada causando baja en la empresa y pasando a situación de paro legal obteniendo prestaciones de desempleo contributiva en fecha 15.10.03. Finalizada dicha situación suscribió convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, cotizando en la actualidad. SEGUNDO.- En su día la actora solicitó subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le fue reconocida con efectos desde el 15.11.05; hasta el 20.01.2012.TERCERO.- Con fecha 21.11.06, por el organismo demandado se requirió del actor aportación de documentación consistente en "certificado expedido por Telefónica de España, S.A.U. de los ingresos que esté percibiendo en concepto de indemnización por extinción del contrato de trabajo, que superen el importe legal; bien en póliza de segurocomo renta temporal o vitalicia, o bien de forma fraccionada". Dicha certificación fue expedida por Telefónica con fecha 15.12.06, en los términos que constan en el documento nº 7 de la parte actora cuyo contenido se da por reproducido, y en el que se indicaba que la indemnización que correspondió a la actora por la rescisión de la relación laboral era de 31.897'91 euros, y que en agosto de 2005 superó el importe de la indemnización mínima legal, percibiendo una renta mensual de 2.256 euros.CUARTO.- Iniciado por el SPEE, expediente sobre percepción indebida de prestaciones se dictó resolución de 7.05.07 declarando la percepción indebida de prestaciones por el periodo de 15.11.05 a 30.01.07 en la cuantía de 5.449'71 euros por haber incumplido la obligación de solicitar la baja en la percepción del desempleo al disponer de rentas superiores al 75% del SMI. QUINTO.- Planteada reclamación previa con fecha 21.06.07, la misma fue desestimad por resolución expresa de 31.09.07".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia desestima la demanda en materia de subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

  1. La parte actora interpone recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, estructurándolo formalmente en un solo motivo, si bien, se desglosa en dos apartados, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley adjetiva laboral.

    En el primer apartado o submotivo, se denuncia infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 27.3 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, en relación con el artículo 47.1 b), 2 y 3 de la misma Ley. Argumenta, en resumen, que el actor en ningún momento ocultó su situación ni modificó datos e aras a conseguir la obtención del subsidio de desempleo, ya que las condiciones económicas eran las mismas, tanto en el momento de la solicitud del subsidio como cuando por la Entidad Gestora de prestaciones por desempleo se le extingue el subsidio.

  2. La extinción del subsidio de desempleo impuesta por la Entidad Gestora deriva de la imposición de una sanción y no de la incompatibilidad con las rentas del actor. La sanción se impone por la infracción grave tipificada en el artículo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 ), que es la siguiente:

    "No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación".

    El artículo 47.1.b de la misma Ley prevé que para las infracciones graves tipificadas en el artículo 25 la sanción que corresponde es la de pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de sus números 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, en las que la sanción será de extinción de la prestación.

    Por tanto, si la infracción se ha cometido, la extinción de la prestación es su sanción adecuada conforme a las previsiones legales- artículos 213.1.c y 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social -.

    El contenido típico de la infracción imputada ha de ponerse en correlación con lo establecido en el artículo 231.1.e de la Ley General de la Seguridad Social , que establece como obligación de los beneficiarios de prestaciones por desempleo solicitar la baja en las prestaciones cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones". El artículo 28.2 del Real Decreto 625/1985 nos dice que cuando se produzca una causa de suspensión o extinción del derecho a la prestación o subsidio por desempleo, el trabajador está obligado a entregar en la correspondiente Oficina de Empleo la documentación acreditativa de dicha causa. Ni una ni otra norma establecen el plazo para realizar tal comunicación. No se especifica en modo alguno cuál sea el plazo para realizar tal comunicación desde el momento en que se produce la circunstancia determinante de la suspensión o extinción del subsidio, siendo la única referencia la del artículo 231.1.e de la Ley que dice que se habrá de hacer en el mismo momento de la producción de dichas situaciones, lo que resultará en ocasiones de difícil cumplimiento. Ahora bien, consta en autos que en cumplimiento de la obligación legal de la comunicación anual de rentas prevista enel artículo 219.5 de la Ley General de la Seguridad Social para el año 2005, la actora no puso en conocimiento de la Entidad Gestora el hecho que, la renta mensual acumulada superaba el importe de la...

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