STSJ Comunidad Valenciana 1340/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2009:3952
Número de Recurso3040/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1340/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.340 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 3040/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 695/07, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Juan Pablo , contra Mutua Asepeyo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesoreria General de la Seguridad Social y D. Constancio , y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de mayo de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Lucía contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total para la profesión habitual; debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Lucía , vecina de Valencia, nacida el día 18 de noviembre de 1963, figura afiliada a la Seguridad Social e incluida en el Régimen General de la misma con el nº NUM000 a consecuencia de los servicios prestados para la empresa DORNIER SA como controlador de zona azul VIGILANTE DE O.R.A. -.SEGUNDO.- En fecha 22 de mayo de 2007 el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades en base al cuadro clínico residual de: QUISTES TIROIDEOS, TRASTORNO DEPRESIVO ABOMBAMIENTO L4-L5 y PROTUSIONES DISCALES DE C3 A C7 con limitaciones funcionales de ALGIAS GENERALIZADAS; acordó formular propuesta por la no calificación de la actora como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que anulen o disminuyan su capacidad laboral, y en tal sentido resuelve el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en resolución de 1 de junio de 2007. Se agotó sin éxito la vía administrativa previa con resolución de fecha 27 de agosto de 2007.TERCERO.- La actora padece las siguientes enfermedades y limitaciones:- DIAGNOSTICADA EN OCTUBRE DE 2002 DE TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO. CONTROL EN SALUD MENTAL CADA DOS MESES.-MINIMAS PROTUSIONES DISCALES DE C3 A C7 Y ABOMBAMIENTO A NIVEL L4 L5. LAMOVILIDA ARTICULAR ES COMPLETA Y LA CLINICA NEUROLOGICA NEGATIVA.-OBESIDAD GRADO II/IV.-QUISTES COLOIDES TIROIDEOS-FIBROMIALGIA. NUEVE PUNTOS DE DIECIOCHO EXPLORADOS.CUARTO.- La base reguladora de la prestación que se solicita por incapacidad permanente total asciende a la cantidad de 628,86 # mensuales.CUARTO.- La base reguladora de la prestación que se solicita por incapacidad permanente total asciende a la cantidad de 628,86 # mensuales.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado por las codemandadas Mutua Asepeyo y D. Constancio . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que ha apreciado la falta de legitimación pasiva de la Mutua demandada y ha desestimado su demanda en la que se solicita la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), derivada de enfermedad profesional, siendo que en la vía administrativa se le había concedido la Incapacidad Permanente Total (IPT), derivada de enfermedad común, para su profesión de oficial 1ª en taller de reparación y colocación de neumáticos para vehículos.

El recurso, que se impugna por la empresa y por la Mutua demandadas, se estructura en nueve motivos, que mas bien son el mismo numero de alegaciones, en las que se incide sobre los hechos que a su juicio debían haber...

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