SAP Valencia 284/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2009:2200
Número de Recurso79/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_000284/2009

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Dª. Carmen Brines Tarrasó

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de Mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos

de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrente, con el nº 812/05, por Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000 nº NUM000 Alacuas y otros contra Sefercasa, S.L. sobre "Obligación de satisfacer a la actora el coste de las obras", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sefercasa, S.L. representado por el Procurador Sr. Biforcos Sáncho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 6 de Torrente, en fecha 27 de Mayo de 2008 , contiene el siguiente: "FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Alacuas, D. Pedro Miguel , D. Augusto , D. Demetrio , D. Florencio , D. Joaquín , D. Nicanor , D. Segismundo , Dª. Dolores , D. Luis María , D. Adriano ,

D. Borja , D. Donato , Dª. Rosalia , D. Hermenegildo , Dª. Ana María y D. Mario , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Luisa Puchades Castaños, contra la mercantil Sefercasa, S.L. representada por el Procurador D. Ramón Biforcos Sancho, debo declarar la existencia de incumplimiento contractual por la parte demandada, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora el costa de realizar las obras necesarias para la eliminación de los defectos de construcción, mas acabado y no adecuación con la memoria de calidades existentes en el edificio detalladas en la demanda que se acrediten en la ejecución de la presente sentencia, según las valoraciones realizadas por el perito designado judicialmente y que la plaza de garaje nº NUM001 propiedad de D. Augusto , sea cambiada por la nº NUM002 propiedad de Sefercasa, que la nº NUM003 propiedad de Dª. Ana María , sea cambiada por la nº NUM000 , propiedad de Sefercasa y se acuerde la unificación de las plazas nº NUM003 y nº NUM004 en una sola adjudicándose la resultante a D. Mario , debiendo pasar y estar la demandada por las anterioresdeclaraciones y al pago de las costas procesales. Asimismo desestimando la reconvención ejercitada por la mercantil Sefercasa, S.L. representada por el procurador D. Ramón Biforcos Sancho contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Alacuás, D. Pedro Miguel , D. Augusto , D. Demetrio , D. Florencio , D. Joaquín , D. Nicanor , D. Segismundo , Dª. Dolores , D. Luis María , D. Adriano , D. Borja , D. Donato , Dª. Rosalia , D. Hermenegildo , Dª. Ana María y D. Mario , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Luisa Puchades Castaños, absolviendo a los referidos demandaos de los pedimentos de la misma y condenando al pago de las costas procesales a Sefercasa, S.L.."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Sefercasa, S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de Diciembre de 2008 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estimó la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la DIRECCION000 de Alaquás y otras dieciséis personas más, con fundamento en el artículo 1.101 y siguientes del Código Civil y Ley 38/99, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación , contra la mercantil Sefercasa S.L. en su condición de promotora-constructora de dicho edificio denominado Xaloc, declarando la existencia de incumplimiento contractual por la parte demandada y condenándola, a que abone a la actora el coste de realizar las obras necesarias para la eliminación de los defectos de construcción, mal acabado y no adecuación con la memoria de calidades existentes en el edificio detalladas en la demanda, que se acrediten en la ejecución de la presente sentencia, según las valoraciones realizadas por el perito designado judicialmente y que la plaza de garaje número NUM001 propiedad de Don Augusto , sea cambiada por la número NUM002 de Sefercasa, que la número NUM003 propiedad de Doña Ana María , sea cambiada por la número NUM000 , propiedad de Sefercasa y se acuerde la unificación de las plazas números NUM003 y NUM004 en una sola, adjudicándose la resultante a Don Mario , debiendo pasar y estar la demandada por las anteriores declaraciones y al pago de las costas procesales. Desestimando, a su vez, la reconvención planteada por Sefercasa S.L., absolviendo a los demandantes de los pedimentos de la misma e imponiendo a la demandada-reconviniente las costas por ella causadas.

Segundo

Esta resolución ha sido recurrida en apelación por Sefercasa S.L. que ha interesado en la súplica de su recurso la revocación de la sentencia y que se dicte otra que: 1º) Declare la nulidad de lo actuado ( desde que se produjo el acto viciado), por infracción procesal en cuanto a un defecto legal en el modo de proponer la demanda, con la solicitud de declaración de un derecho no acompañado de petición de pago de cantidad de dinero exactamente cuantificada en su importe, quedando prohibido solicitar su determinación en ejecución de sentencia y 2) Subsidiariamente, se revoque la sentencia dictada, reconociendo la infracción procesal cometida al efectuar una reserva de liquidación, así como entrando en el fondo del asunto proceda a una nueva valoración de prueba, dado que el resultado probatorio no es ajustado a las prescripciones normativas, y que de igual modo, se estime la totalidad de lo solicitado en el escrito de contestación a la demanda, así como en la reconvención planteada y desestime la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante-reconvenida. El primer motivo por el que denuncia la nulidad de lo actuado es por entender que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 219.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con lo dispuesto en el artículo 209.4ª del mismo texto legal, que prohíben el ejercicio de un acción meramente declarativa del derecho al pago de una cantidad de dinero, sin cuantificarla exactamente y que esa situación es precisamente la que se da en relación al pedimento B) de la súplica de la demanda, por lo que concurría la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda. La apelación por infracción de normas o garantías procesales se encuentra recogida en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que exige, de un lado, la cita de las normas que se consideren infringidas, de otro, la alegación de la indefensión sufrida y finalmente, la acreditación de que se denunció oportunamente la infracción si hubiere tenido oportunidad procesal para ello, sin embargo, en este caso, y como admite la parte recurrente no denunció en su escrito de contestación esa deficiencia en el planteamiento de la demanda, omisión ésta que, en principio, sería suficiente para el rechazo de este motivo. En cualquier caso, la consecuencia sería la misma y así el artículo 416.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habla de defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca. La doctrina jurisprudencial sobre el alcance de dicha excepción (SS. del T.S. de 26-5-82, 13-2-99, 19-5-00, 16-3-01, 18-2-02, 18-12-03 y 2-6-04 ), viene declarando que los requisitos de la claridad y precisión en la demanda no tienen otra finalidad que la de que los Tribunales pueden decidir con certeza y seguridad sobre la reclamación interesada, única manera de que la decisión, en vez de nula, sea adecuada y congruente con el debate sostenido, añadiendo que para cumplir con este requisito formal basta con que enla demanda se indique lo que se pide de modo y manera y con las características precisas para que el demandado pueda hacerse cargo de lo solicitado. En el presente caso, es evidente que ninguna incertidumbre se...

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