SAP Valencia 30/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteALICIA AMER MARTIN
ECLIES:APV:2016:1001
Número de Recurso772/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN SEXTA

Rollo de Apelación nº 772/2015

Juicio Verbal 78/2014

Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia

SENTENCIA nº 30

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Alicia Amer Martín.

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de Enero de 2016.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra La sentencia de fecha 31 de Julio de 2015, recaída en el Juicio verbal 78/2014, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia .

Han sido partes en el recurso, como DEMANDADOS - APELANTES-APELADOS, Dª Estefanía Y

D. Gerardo, representados por la procuradora Dª. Maria Gabriela Collado Rodriguez y asistidos por la Letrada Dª Clara Marcos San Francisco de Borja y como DEMANDANTE-APELADO-APELANTE, D. Hernan

, representado por la procuradora Dª Paola Olmos Martinez, y defendido por el letrado D. Arturo Vento Martí.

Es Ponente, Doña Alicia Amer Martín, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida dice:

" Estimar parcialmente la demanda formulada por D. Hernan frente a Dª Estefanía y D. Gerardo siendo estos condenados a satisfacer el 10,10% del importe resultante de descontar a 12.284,70 euros la suma de 200 euros y 18% del IVA así como el valor de las partidas consistentes en sustituir baldosas de las aceras y colocación de arquetas en calle y el 18% de tales cantidades, a determinar en ejecución de sentencia ".

SEGUNDO

Contra la sentencia de Instancia interpuso recurso de Apelación el demandante (folios 290 a 292) que, tras exponer los motivos y fundamentos de su recurso, pidió que se dicte resolución que revocando el pronunciamiento relativo a descontar de la condena "el valor de las partidas consistentes en sustituir baldosas de las aceras y colocación de arquetas en calle y el 18% de tales cantidades, a determinar en ejecución de sentencia" lo anule y deje sin efecto, manteniendo la sentencia en todo lo demás e imponiendo las costas a la parte condenada así como las de esta alzada si se opusiere. Contra este escrito, la parte demandada - apelada presentó escrito de oposición al recurso (folios 326 a 332), y

al mismo tiempo, interpone Recurso de Apelación (folios 297 a 303), que tras alegar los motivos que lo fundamenta solicitó la Estimación del Recurso Interpuesto, se revoque la sentencia de Instancia dictándose Sentencia conforme al Suplico de su contestación y se declare que dicha parte no debe nada de lo que se le reclama a la parte actora, con imposición de costas a la parte contraria.

Contra este último recurso no se presentó escrito de oposición por la representación de D. Hernan .

TERCERO

El recurso se tramitó en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los Autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el día 18 de Enero de 2016, en el que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada,

sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Razonamiento de la Resolución Impugnada.

" Primero.- La pretensión que configura y define el objeto del proceso se encamina a obtener el abono del importe satisfecho por el actor correspondiente a la factura aportada como documento nº 2 de la demanda emitida como consecuencia de los trabajos de reparación del colector general del edificio sito en la calle Franciscos Moreno Usedo 25 de Valencia del cual son comuneros las partes litigiantes, acción que se ejercita de conformidad con la Junta de propietarios de fecha 22/06/2011, en la que se acordó que el actor adelantaría tal importe debiendo ser resarcido mediante la devolución del dinero invertido con derecho de repetición contra los propietarios morosos"

"CUARTO.- En relación al fondo de la reclamación formulada es un hecho acreditado que las distintas partidas que se contienen en el documento 2 de la demanda, se corresponden con las aceptadas en la junta de propietarios celebrada en fecha 22/06/2011 tal y como resulta de los documentos 1 y 2 de la demanda, sin que haya sido probado que la obra se efectuó sin la obtención de permisos perceptivos, vistas las manifestaciones vertidas por el técnico municipal que ha declarado en el acto de la vista al señalar que no le consta fuere necesario proyecto o licencia atendida la nula transcendencia urbanística de las obras realizadas.

"QUINTO.- La realidad de las obras que se consignan en la factura reclamada ha resultado acreditada (..) con excepción de las partidas relativas al abono de impuestos y obras en la acera y calle. La falta de precisión de las manifestaciones del autor de la factura relativa a las tasas que abonó (...) impiden estimar acreditado el pago de las mismas. (...) procede excluir las partidas relativas a la acera y calle, importes estos que deberán ser determinados en ejecución de sentencia para su posterior descuento total de lo adeudado."

SEGUNDO

Valoración de la prueba.

El tercer motivo del Recurso interpuesto por la Demandada alega error en la valoración de la prueba en que ha incurrido la Juzgadora "ad quo". En materia de valoracio#n de prueba es reiterada la jurisprudencia que declara que si bien es cierto que el recurso de apelacio#n autoriza al juez o tribunal "ad quem" a revisar la valoracio#n probatoria efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciacio#n por e#ste lo sea de las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediacio#n, publicidad y contradiccio#n, determina, por lo general que esa valoracio#n deba respetarse, con la u#nica excepcio#n de que la conclusio#n fa#ctica a la que asi# se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio trai#do a su presencia, o se demuestre manifiesto error, o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas, ( SS. del T.C. 169/90, 211/91 y 283/93, entre otras muchas), ya que como tiene declarado la jurisprudencia ( SS. del T.S. de 18-5-90, 4-5-93, 9-10-96, 7-10 - 97, 29-7-98, 24-7-01, 20-11-02, 23-3-06 y 5-12-06, entre otras ), la valoracio#n probatoria es facultad que corresponde u#nica y exclusivamente al juzgador "a quo" y no a las partes litigantes. Puesto de manifiesto lo cual y Revisada la prueba practicada en la vista del Juicio, considera esta Sala que consta acreditado:

Que celebrada Junta de Propietarios el 22/06/2011, se aprobó por mayoría el presupuesto de la empresa Jaime Ferrer, según las partidas que se detallan en el acta de la Junta que consta en el...

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