STSJ Comunidad Valenciana 1904/2009, 8 de Junio de 2009

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2009:4287
Número de Recurso2589/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1904/2009
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1904/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2589/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2008 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 675/07, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Eleuterio , asistido por la Letrada Dª. Ana Moreno Ruiz, contra URBANOS RAMÓN SC, D. Luis Andrés Y Dª. Rosaura , asistidos por el Letrado D. Salvador Cervera Reus y AXA SEGUROS E INVERSIONES, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de abril de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción interpuesta por URBANOS RAMON SC y la demanda interpuesta por D. Eleuterio frente a URBANOS RAMON SC, D. Luis Andrés Y Dª Rosaura , Y AXA SEGUROS E INVERSIONES, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Eleuterio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Urbanos Ramon S.C. con la categoría profesional de Oficial primera, antigüedad desde el 6.10.88 y salario mensual de 1.238,60 euros incluida la parte proporcionadle pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En fecha 29.12.89, la sociedad demandada Urbanos Ramón S.C. suscribió como tomador con la aseguradora AXA, Plan de Jubilación, con una duración de 30 años, en la que figuraba como asegurado el actor, y como beneficiario, en caso de vida el actor y en caso de fallecimiento, su esposa e hijos, en los términos que constan en la misma y en las cláusulas generales, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. TERCERO.- En fecha marzo de 2007, la sociedad demandada solicitó el derecho al cobro del valor del rescate de la póliza a la compañía aseguradora Axa,obteniendo el reintegro de la suma de 25.798,78 euros. CUARTO.- El actor fue declarado afecto a incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional en virtud de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha de registro de salida 13.11.07, con el derecho a lucrar una pensión en un 55% de una base reguladora mensual de 1.123,57 euros, y con fecha de efectos desde el

9.11.07. QUINTO.- En fecha 28.09.07 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que terminó sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada Urbanos Ramon SC, D. Luis Andrés y Dª. Rosaura . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia desestima la demanda interpuesta por el actor contra la empresa Urbanos Ramon SC, sus socios, y la empresa aseguradora Axa, al considerar que el ejercicio del derecho al cobro del valor de rescate de la póliza que en su día suscribió la empresa empleadora, a favor del actor, caso de supervivencia o de la viuda e hijos, en el supuesto de su fallecimiento, era correcta, dado que había finalizado la relación laboral sin haberse producido ninguno de los riesgos previstos en la indicada póliza.

Contra el pronunciamiento anterior, recurre el actor a través de dos motivos de recurso, amparados respectivamente, en los apartados a) y c) del art 191 de la LPL .

En el primero de ellos se pretende la nulidad y reposición de actuaciones al considerar que se han infringido normas esenciales, con cita del art 97.2 de la LPL , pues entiende la parte recurrente que la sentencia no contiene una sola cita de normas o de jurisprudencia, lo que deja a la parte ahora recurrente en absoluta indefensión, ya que la sentencia de instancia se limita a establecer que la póliza suscrita, teniendo como beneficiario al actor, constituía una expectativa de derecho que no se consolidó al no concurrir ninguno de los supuestos de riesgo pactado durante la vigencia de la relación laboral. Y debe en primer lugar señalarse que ni en la demanda interpuesta, donde como único fundamento de derecho se señala: " los que en su momento se alegarán", ni en fase posterior del proceso, ni en el juicio oral, se cita por...

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