STSJ Comunidad Valenciana 601/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2009:2380
Número de Recurso667/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución601/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 601/09

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

---------------------------------------En Valencia a ocho de mayo de dos mil nueve.

Visto el recurso interpuesto por la mercantil Mas del Oli, S.L, representada por la procuradora Sra. Ramón Pratdesaba y defendida por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 28 de febrero de 2.007, dictado en el expediente No 444/06, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados para la realización de las obras "Aeropuerto de Valencia (Manises). Expropiación de terrenos necesarios para la ampliación del campo de vuelos", habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad de 2.115.065 #, con los intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y ratificación de pericial practicada por arquitecto que se acompañaba a la demanda, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora , cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de mayo de 2.009, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 237.913'20 #, incluido el 5% del premio de afección y la indemnización por cerramiento de la finca, valorándose el m2 de suelo, incluyendo vuelo e instalaciones de riego, a 23 # y el lineal de cerramiento a 19 #.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse la finca expropiada a razón de 230 #/m2 por el suelo, menos el 10% de cesiones, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente.

Según consta en el Acuerdo recurrido, el terreno expropiado, de 9.583 m2, parte de una finca de 189.262 m2 y sito en el término municipal de Manises, polígono 21, parcela 8, estaba clasificado como suelo no urbanizable, teniendo uso/cultivo de labor de regadío. La fecha de valoración de la expropiación era de

2.005.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en este recurso ha sido abordada con anterioridad por esta Sala y Sección Segunda- BIS en las Sentencias de 8 y 24 de abril, dictadas en los recursos No 865/07 y 666/07, de contenido similar al presente. En ellas, se analizó la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia, especialmente la Sentencia de 4 de octubre de 2.006 , de la que interesa destacar, a los efectos que aquí interesan, lo que sigue.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia recurrida ante el Tribunal Supremo valoró los terrenos propiedad de la actora afectados por la expropiación en parte como suelo urbano y el resto como suelo urbanizable.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación procesal de AENA, que fue declarado inadmisible, y por el Abogado del Estado, el cual sí se declaró admisible.

En la sentencia del Tribunal Supremo se precisó que "ha de quedar fuera del conocimiento del presente recurso, en razón del motivo de casación formulado por el Sr. Abogado del Estado, la valoración de la finca valorada como suelo urbano, puesto que la alegación formulada por el recurrente se refiere exclusivamente al suelo considerado como urbanizable por la sentencia recurrida en razón de su calificación como sistema general".

En esencia, mantenía el recurrente que el suelo afecto a un sistema general aeroportuario no debe ser valorado como urbanizable, lo que impone enjuiciar la cuestión a la luz de la ya muy numerosa jurisprudencia a partir de la sentencia de 3 de diciembre de 2.002 , en relación con la valoración de fincas expropiadas con motivo de las obras del Aeropuerto de Barajas.

En esas sentencias se afrontaba directamente la regla valorativa del sistema general afectante a un sistema de comunicaciones y, entre ellos, los aeropuertos, afirmando que es un dato de fácil comprobación que la atribución de este carácter a los aeropuertos es una constante en nuestra legislación urbanística,anterior, coétanea o posterior al caso que nos ocupa.

""Invocábamos en aquella sentencia, sigue diciendo la del Tribunal Supremo antes citada, lo dispuesto en el artículo 3.1, letra h) del texto refundido de la Ley del Suelo de 1976 que incluía en el planeamiento la localización de los aeropuertos; el artículo 8.1, letra d) de la misma Ley atribuía a los Planes Directores Territoriales de Coordinación el señalamiento y localización de las infraestructuras básicas de las comunicaciones aéreas; y el 12.1 b) asignaba a los Planes Generales Municipales los sistemas generales de comunicación y sus zonas de protección. Estos preceptos se reiteran en el texto refundido de 1992 de la Ley del Suelo aprobado por Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, cuyo art. 84.1 preveía la posibilidad de formular Planes especiales con la finalidad -entre otras- de desarrollar las infraestructuras básicas relativas a las comunicaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 17 de Julio de 2012
    • España
    • 17 Julio 2012
    ...de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el recurso contencioso administrativo número 667/07 , sobre justiprecio, en el que ha intervenido como parte recurrida la entidad MAS DEL OLI, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La Sentencia recurrida e......
  • ATS, 18 de Febrero de 2010
    • España
    • 18 Febrero 2010
    ...de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 667/2007, sobre Por Providencia de 28 de octubre de 2009 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que pudieran formular alegacio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR