STSJ Comunidad Valenciana 1168/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2009:2797
Número de Recurso2061/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1168/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

1168/2009

Fecha de Resolución: 20090408

2

Recurso de Suplicación nº 2061/08

Recurso contra Sentencia núm. 2061/08

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a ocho de abril de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1168/09

En el Recurso de Suplicación núm. 2061/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Valencia, en los autos núm. 251/07, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Milagrosa, asistida del Letrado D. Ricardo Peralta Ortega, contra la empresa Biomet Spain Orthopaedics S.L.,asistida del Letrado D. Pablo Delgado Gil y en los que es recurrente demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de febrero de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando las excepciones de falta de jurisdicción, falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario opuestas por la parte demandada y desestimando la demanda formulada por Milagrosa contra la empresa BIOMET SPAIN ORTHOPAEDICS S.L., absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de industria del metal, con la antigüedad de 2 de marzo de 2000, categoría profesional de Licenciada en Farmacia y retribución de 3.150 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras, prestando sus servicios para la empleadora en el centro de trabajo ubicado en Paterna, Polígono Fuente del Jarro, c/ Islas Baleares nº 50. SEGUNDO.- En fecha 23 de diciembre de 2005 la empresa notificó por escrito a la actora carta de despido disciplinario. Impugnada judicialmente la decisión extintiva empresarial, en fecha 22 de marzo de 2006 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valencia (autos 79/06 ) declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa en los términos legales adecuados a tal declaración. La citada resolución ha adquirido firmeza al ser desestimado el recurso de suplicación interpuesto frente a ella por la parte demandada por sentencia de fecha 31 de octubre de 2006 dictada por la Sala de lo Social del TSJ en el recurso nº 2969/06. La empresa ejercitó la opción establecida en la sentencia de instancia a favor de la indemnización. TERCERO.- En fecha 12 de mayo de 2006 la actora presentó en el SMAC papeleta de conciliación previa en la que reclamaba a la empresa la cantidad total de 1.618 euros en concepto de parte proporcional paga extra beneficios del año 2005 (530 euros) y parte proporcional de la paga extra de verano de 2006 (1.088 euros). El acto de conciliación se celebró el día 26 de mayo siguiente y consta en el acta al efecto levantada que la parte demandada ofrece y la parte solicitante acepta, por los conceptos reclamados en la papeleta de conciliación, la cantidad de 1.537,43 euros netos, que se abonarán el día 26 de junio de 2006 mediante transferencia bancaria. El acto concluyó con el resultado de "con avenencia" y el día 6 de julio de 2006 la actora recibió en su cuenta bancaria una transferencia efectuada por la empresa por importe de 1.245,32 euros. CUARTO.- En fecha 13 de julio de 2006 la actora presentó nueva papeleta de conciliación previa en la que reclamaba a la empresa el pago de la cantidad de 2.328,82$ o su equivalente en euros en concepto de resarcimiento por la no ejecución por parte de la empresa del ejercicio de derechos de stock-options sobre acciones de la matriz, ejecución que debía tener lugar, se dice, con efectos de 30 de junio anterior (133 stock-options a un precio de 25,29$, 150 stock-options a un precio de 26,44$ y 133 stock-options a un precio de 31,25$). El acto de conciliación previa tuvo lugar el día 4 de septiembre de 2006 y al mismo compareció únicamente la parte actora, quien desistió expresamente de su demanda de conciliación. El día 7 de septiembre siguiente la actora recibió en su cuenta bancaria una transferencia efectuada por la empresa por importe de 1.722 euros, en la que consta el concepto "compensación por retribución en especie". QUINTO.- La mercantil BIOMET SPAIN ORTHOPAEDICS S.L. UNIPERSONAL se constituyó por tiempo indefinido en virtud de la escisión de la mercantil INDUSTRIAS QUIRURGICAS DE LEVANTE S.A. mediante escritura de fecha 18-11-1988. La titularidad del total de sus participaciones sociales la ostenta ORTRA HOLDING A.G., entidad de nacionalidad suiza. Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el día 30 de septiembre de 2005 se decidió el cambio de la denominación social de la sociedad, que dejó de denominarse INDUSTRIAS QUIRURGICAS DE LEVANTE S.L. y pasó a denominarse BIOMET SPAIN ORTHOPAEDICS S.L. SEXTO.- En fecha 3 de agosto de 1998 la sociedad de nacionalidad norteamericana BIOMET, INC, domiciliada en el Estado de Indiana (EE.UU.), aprobó un denominado Plan de Opciones Sobre Acciones 1998, cuyo objeto, según se hace constar en el documento de aprobación del Plan, aportado por ambas partes, es el de promover los fines de la Sociedad proporcionando a los Consejeros No Empleados, a los empleados clave y a ciertos Distribuidores la oportunidad de adquirir o incrementar la propiedad de acciones de la sociedad, generando de esta forma en tales Personas una mayor motivación para dedicar su máximo esfuerzo al crecimiento y éxito de la Sociedad y sus Subsidiarias y animar a tales Personas a mantenerse en su relación laboral o en el servicio a la Sociedad o sus Subsidiarias.El contenido íntegro del mencionado documento se da por enteramente reproducido en aras a la brevedad. No obstante lo cual se reproducen a continuación pasajes del mismo que se estiman de interés para la resolución del litigio:

1. Definiciones.

(h) "Empleado" querrá decir una Persona empleada por la Sociedad o cualquier Subsidiaria.

(i) "Empleador" querrá decir la Sociedad y/o cualquiera de sus Subsidiarias, conjunta o individualmente, según el contexto.

(k) "Valor Normal de Mercado" querrá decir la cotización al cierre tal como aparece publicada en el Nasdaq o en cualquier bolsa de valores nacional en la que las Acciones Ordinarias coticen.

(l) "Notificación de Opción" querrá decir una comunicación escrita de la Sociedad o de una Subsidiaria, dirigida a un Beneficiario (persona a quien se concede una Opción conforme a este Plan), confirmándole la concesión de una Opción conforme a este Plan.

(n) "Opción" querrá decir el derecho a adquirir Acciones Ordinarias conforme a este Plan.

(t) "Separación de Servicio" o "Separarse del Servicio" querrá decir en relación con:

(i) Un Empleado, cualquier extinción voluntaria o involuntaria de la relación laboral del Empleado con el Empleador por cualquier motivo, incluyendo, pero no limitándose a, el fallecimiento, la incapacidad o la jubilación, teniéndose en cuenta, sin embargo, que el término no incluirá el traspaso de la relación laboral del Empleado de la Sociedad a cualquier Subsidiaria, de una Subsidiaria a la Sociedad o entre Subsidiarias.

(u) "Subsidiaria" querrá decir una sociedad (constituida o no) de la cual la Sociedad posea directa o indirectamente el 50% o más del conjunto total de los derechos de voto y el 50% o más de su valor total.

4. Elegibilidad. Las Personas que podrán aspirar a recibir la concesión de Opciones conforme a este Plan, y las bases sobre las cuales podrán concederse las Opciones, serán las siguientes:

(a) EMPLEADOS CLAVE. Aquellas personas físicas que sean "Empleados clave", según determine el Comité en cada momento. Para determinar los Empleados clave y el alcance de su participación, el Comité tendrá en cuenta los factores que el Comité considere relevantes a su exclusiva y absoluta discrecionalidad con el fin de cumplir los propósitos de este Plan. Las Opciones concedidas a los Empleados clave podrán ser designadas como Opciones Calificadas u Opciones No Calificadas. SEPTIMO.- Términos y Condiciones de las Opciones. Conforme a los términos y condiciones previstos en este Plan, el Comité podrá conceder Opciones a las personas físicas que puedan aspirar a las mismas conforme a los términos y condiciones que el Comité determine. La fecha en la que el Comité apruebe la concesión de una Opción se considerará la fecha de concesión de la Opción. Las Opciones concedidas conforme a este Plan se notificarán fehacientemente por una Notificación de Opción en la forma establecida en este Plan, tal como prescriba el Comité en cada momento. La Notificación de Opción confirmará si la Opción notificada de este modo es una Opción Calificada o una Opción No Calificada. Cualquier disposición de este Plan o de una Notificación de Opción en relación con una Opción Calificada que no sea conforme a los requisitos de la Sección 422 del Código se tendrá por no puesta y se entenderá que el Plan o la Notificación de Opción contienen todos los términos necesarios para cumplir con la Sección 422 del Código. La concesión y el ejercicio de Opciones también deberán cumplir con y estarán sujetos a los siguientes términos y condiciones:

(a) Forma y plazo de pago.

(i) En General. Una Opción podrá ejercitarse efectuando el pago por las Acciones Ordinarias sujetas a la Opción acompañado de una notificación de ejercicio comunicada fehacientemente en la forma establecida por el Comité. La notificación de ejercicio especificará el número de Acciones Ordinarias con respecto a las cuales se está...

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