STSJ Comunidad Valenciana 1007/2012, 10 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1007/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha10 Abril 2012

2 R.C.sent.nº 2.672/11

Recurso contra Sentencia núm. 2.672 de 2.011

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Ballester Pastor

En Valencia, a diez de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.007 de 2.012

En el Recurso de Suplicación núm. 2672/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de marzo de

2.011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 214/07, seguidos sobre DERECHO Y CANTIDAD, a instancia de D. Fulgencio y D. Gines, representados por el letrado D. Javier Molina, contra BIOMET SPAIN ORTHOPAEDICS SL, representado por el letrado D. Pablo Delgado, y en los que es recurrente los demandantes y el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de marzo de 2.011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por los demandantes declarando su derecho a adquirir los expresados títulos y la vigencia de aquellas opciones de compra, absolviendo a la demandada del resto de sus pedimentos con todos los pronunciamientos a tal efecto favorables para la demandada."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "a) En cuanto al SR Gines .1) Que el actor he prestado servicios para la demandada desde el 01.06.1980,y como Directores de recurso humanos .2) .- Que en fecha 13 de junio de 2005 interpuso demanda solicitando la extinción indemnizada de su relación laboral al haberse producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo, habiendo reconocido la empresa la existencia de dicha causa ante el Juzgado de lo Social n? 6 de los de Valencia, y comprometiéndose tanto al abono de las cantidades que en concepto de indemnización se recogen en el acta de conciliación de fecha 26 de octubre 2005, como a otras obligaciones que asimismo se recogen en dicha acta. 3) Que durante el tiempo de vigencia de la relación laboral por parte de la empresa se me concedió el derecho de opción de compra de acciones de la empresa matriz Biornet Inc., en los términos y condiciones que figuran en los'T'Ianes de Opción de compra de acciones". 4) Que en fecha 5 de diciembre de 2006 remitío burofax a la empresa en la que le manifestaba su deseo de ejercitar mi derecho de opción de compra sobre determinado número de acciones, advirtiendo que sí en el plazo de 10 días no obtenía respuesta, entendería que le negaban tal derecho. 5) Por el Servicio de Correos se le notificó que el burofax referenciado no pudo ser entregado al existir un error en el código postal, razón por la cual volvío a remitir nuevo burofax en fecha 21 de diciembre, habiéndose entregado en fecha 22 del mismo mes. 6) Que dado que no se recibió contestación por parte de la empresa, se interpuso la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el acto de conciliación el día 20 de febrero de 2007 con el resultado de SIN AVENENCIA, y habiendo anunciado la empresa RECONVENCION. b) En cuanto al SR Fulgencio :1).- Que ha prestado servicios para la demandada desde el 15.02.1989, hasta el 22 de abril de 2005, fecha en que fui despedido.2).- Que la empresa, reconociendo la improcedencia del despido ante el Juzgado de lo Social n 10 de los de Valencia, se comprometió al abono de las cantidades que en concepto de indemnización se recogen en el acta de conciliación de fecha 30 de junio de 2005. 3) Que durante el tiempo de vigencia de la relación laboral por parte de la empresa se le concedió el derecho de opción de compra de acciones de la empresa matriz Biomet Inc., en los términos y condiciones que figuran en los' Planes de Opción de compra de acciones".

4) - Que en fecha 5 de diciembre de 2006 remitío burofax a la empresa en la que le manifestaba su deseo de ejercitar tal derecho de opción de compra sobre determinado número de acciones, advirtiendo que sí en el plazo de 10 días no obtenía respuesta, entendería que le negaban tal derecho. 5- Por el Servicio de Correos se le notificó que el burofax referenciado no pudo ser entregado al existir un error en el código postal, razón por la cual volví a remitir nuevo burofax en fecha 21 de diciembre, habiéndose entregado en fecha 22 del mismo mes. 6.- Que dado que no se recibió contestación por parte de la empresa, se interpuso la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el acto de conciliación el día 20 de febrero de 2007 con el resultado de SIN AVENCIA, y habiendo anunciado la empresa RECONVENCION. c) Respecto de ambas demandas: Que en relación con las sumas objeto de la acción declarativa de condena deducida, desde que se suscribieran aquellos contratos en orden a la titulación de tales derechos de adquisición preferente, pudieron los actores ejercitarlo antes y después de extinguida la relación laboral al no estar sometido el mismo a termino o condición suspensiva o resolutoria".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandantes y demandada, habiendo sido impugnados ambos de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia, de fecha de 21 de marzo de 2011, dictada en autos nº 214/2007, estima parcialmente la demanda deducida por los demandantes declarando el derecho de éstos a la compra de las acciones pero absolviendo a la demandada de abonar a aquéllos las sumas respectivas de 94.770,92 DOLARES USA y 51.709,98 DOLARES USA.

Los trabajadores fueron despedidos habiendo reconocido en ambos casos la empresa la improcedencia de dichos despidos y habiéndose comprometido también en ambos casos la empresa al abono de las cantidades reconocidas en las actas de conciliación respectivas. Durante el tiempo que ambos trabajadores estuvieron trabajando se les reconocieron derechos de opción de compra de la empresa matriz Biomet en los términos y en las condiciones que figuran en los planes de opción de compra de acciones. Tras el despido, ambos trasmitieron a la entidad el deseo de ejercitar los derechos de opción de compra concedidos y no ejercitados, no habiendo recibido contestación alguna. Los trabajadores reclamaban el derecho al ejercicio de los derechos de opción de compra y que se condenara a la empresa al pago de las cantidades reseñadas. Frente a aquel Fallo se presentan dos recursos de suplicación, uno por parte de la empresa demandada y otro por parte de los trabajadores demandantes.

SEGUNDO

Entrando a conocer el recurso de la empresa BIOMET SPAIN ORTHOPAEDICS, S.L., representada por Pablo Delgado Gil, en el que solicita la revocación de la sentencia de instancia y que la Sala dicte otra sentencia en la que se proceda a la total desestimación de todos los pedimentos efectuados en sus demandas por los actores, al amparo del art. 191.a) LPL, se solicita la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, invocando, a tal efecto, la vulneración del art. 218 de la LEC 1/2000 por la afectación directa a los principios del art. 24.1º de la CE .

Entiende el recurrente que la sentencia recurrida no responde al precepto legal que exige para las resoluciones judiciales la fundamentación de hecho y de derecho y la congruencia debida, por cuanto contiene una adición de consideraciones fácticas y jurídicas que en algunos de sus párrafos no se corresponden con la materia juzgada (por error) y en otros resuelven inconsecuentemente y sin justificación lo enjuiciado, lo que hace difícil su interpretación, incluso la formalización del recurso. Además, la estimación parcial de la demanda carece de un fundamento de derecho que acoja el pedimento y la resolución dictada, así como también carece de tratamiento y resolución la falta de acción invocada en el procedimiento, lo que debe llevar a la vulneración por falta de exhaustividad pues ha causado indefensión. Al respecto, y según se viene entendiendo por parte de esta misma Sala (STSJ de 20 de diciembre de 2004, nº rec. 2885/2004):

"... Para analizar si existe o no la causa de nulidad alegada deben tomarse en consideración los requisitos que legal y jurisprudencialmente se exigen para que pueda apreciarse la nulidad de actuaciones solicitada, que esta Sala ha señalado en diversas ocasiones anteriores (S. 18.5.00, núm. 2140 ( JUR 2000, 292818) y sucesivas), en base a diversas resoluciones jurisprudenciales y constitucionales, y así:

A.-El Tribunal Constitucional viene declarando ( SSTC 25 abril [ RTC 1991, 91], 20 mayo [ RTC 1991, 109], 16 [ RTC 1992, 172 ] y 19 septiembre 1991 [ RTC 1991, 179], entre otras), que las formas y los requisitos procesales cumplen un papel de capital importancia en la recta ordenación de los procesos, siempre que su previsión legal responda a una finalidad adecuada y no constituya una exigencia excesiva, desproporcionada e irracional, y que el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho de configuración legal, cuyo válido ejercicio presupone la correcta utilización de los cauces procesales establecidos por el legislador, tanto para acceder a la jurisdicción como a los recursos. Por ello dicha tutela se satisface, no sólo por la resolución de fondo, sino también por la aplicación de alguna causa de inadmisión prevista en las normas, siempre que sea adoptada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Febrero de 2014
    • España
    • 13 Febrero 2014
    ...de doctrina el actor, insistiendo en su pretensión y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 10 de abril de 2012 (rec. 2672/2011 ). En este caso, los trabajadores fueron despedidos habiendo reconocido en ambos casos la empresa la i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR