ATS, 2 de Febrero de 2017

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2017:924A
Número de Recurso20972/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2376/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de El Ejido, Diligencias Previas 2500/15, acordando por providencia de 21 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de diciembre, dictaminó: "... en aplicación del artículo 14 y 15. 1 °, 2 ° y 3° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha de determinarse la competencia a favor del Juzgado en que el domicilio de los denunciados se encuentra, lugar desde el que se urdió la trama del blanqueo de capitales y en el que se desarrolló la gran mayoría de los actos o actividades delictivas, y que coincide con el lugar de mayor facilidad en la investigación de los hechos. Por las razones expuestas, procede resolver la cuestión de competencia negativa planteada a favor del Juzgado de Instrucción n° 4 de El Ejido (Almería). " .

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que en las Diligencias Previas de Albacete, se investigan hechos presuntamente constitutivos de un delito continuado de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal , y contra la Hacienda Pública de los Artículos 305 y 305 bis del mismo texto legal , habiéndose iniciado el procedimiento al haberse denunciado un hecho concreto, como fue la apertura de una cuenta bancaria el día 25 de julio de 2012 en la sucursal del Banco Santander, sita en el centro comercial Albacenter de Albacete, para el cobro de un cupón de 1.000.000 euros de presunta procedencia ilícita, por los principales implicados en una amplia y compleja operativa de blanqueo de fondos de origen presuntamente delictivo, el narcotráfico, desplegada desde el año 2011 a 2016, y que con posterioridad al hecho concreto y único, realizado en Albacete, como fue la apertura de cuenta e ingreso del cupón, integra múltiples operaciones societarias, aperturas de cuentas, y adquisiciones inmobiliarias, que se desarrollan en la provincia de Almería y concretamente en el partido judicial de El Ejido. En el Juzgado de El Ejido, se investigan los mismos hechos sobre presuntos delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública, supuestamente cometidos por las mismas personas investigadas en las Diligencias Previas de Albacete. Así Albacete por Auto de fecha 2/3/16, acordó la inhibición a favor del Juzgado Decano de El Ejido para su reparto ante los Juzgados de Instrucción de dicho partido. El nº 4 al que correspondió, por Auto de fecha 19 de abril de 2016 y previa acumulación a dichas diligencias, las seguidas en dicho Juzgado como Diligencias Previas 2500/15 en las que se investigaban los mismos hechos, RECHAZÓ la Inhibición, al considerar que el Juzgado de Instrucción n° 2 de Albacete, había sido el primero en iniciar la investigación sobre los presuntos hechos delictivos, y por tanto, le correspondía la competencia. Planteando Albacete esta cuestión de competencia negativa al entender que la competencia territorial para conocer de la trama de blanqueo de capitales procedente de narcotráfico, ha de corresponder al Juzgado de El Ejido, pues salvo el único hecho realizado en Albacete, con la apertura de una cuenta bancaria en Banco Santander y el ingreso del importe de un millón de euros, toda la trama se ha desarrollado prácticamente en su integridad en la provincia de Almería y en el partido judicial de El Ejido, donde tienen su domicilio los presuntos implicados, donde se han aperturado nuevas cuentas, cobrado otros cupones premiados, adquirido bienes muebles e inmuebles, y creadas sociedades con dinero de origen ilícito.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de El Ejido, por las siguientes razones: Esta Sala, en números pronunciamientos, viene diciendo que en los delitos continuados, el Acuerdo de la Sala General de 03/02/05, por el que se adopta la regla de la ubicuidad, con carácter general, y que se ha formulado en los siguientes términos: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa", ha de ser modulado teniendo en cuenta otros elementos relativos al lugar del domicilio del o de los denunciados, del domicilio de las cuentas corrientes en las que se ingresan los importes de procedencia ilícita, y de facilidad en la investigación de los hechos, para determinar el Juzgado competente, al encontrarnos con la existencia de una continuidad delictiva ( Autos TS 25/10/2013 , 30/9/2015 , 11/5/2016 , 15/6/2016 ). En el caso que nos ocupa la competencia corresponde a El Egido, lugar donde se encuentra el domicilio de los investigados, lugar donde se urdió la trama del blanqueo de capitales y en el que se desarrolló la gran mayoría de los actos o actividades delictivas, que coincide con el lugar de mayor facilidad en la investigación de los hechos, conforme al art. 14.2 y 15.1 º, 2 º y 3º LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de El Ejido (D.Previas 2500/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Albacete (D.Previas 2376/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar

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