ATSJ Cataluña 30/2017, 12 de Abril de 2017

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2017:200A
Número de Recurso7/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución30/2017
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Cuestión competencia núm. 7/2017

AUTO NÚM. 30

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados :

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 12 abril 2017

Antecedentes de hecho
Primero

Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Tortosa (Tarragona), en relación con el procedimiento de su cargo D.P. núm. 40/16, se plantea la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Santa de Gramenet (Barcelona), respecto al procedimiento de su cargo D.P. núm. 1010/15, en relación con ciertos hechos presuntamente constitutivos de un delito continuado de estafa ( arts. 74 y 248 o 251 CP ) imputable al ciudadano polaco D. Felipe .

Segundo.- Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado que la competencia para conocer de los hechos debe atribuirse al Juzgado de Instrucción de Santa Coloma de Gramenet, por las razones que se recogen en el correspondiente escrito.

Ha sido ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del tribunal.

Fundamentos de derecho
Primero

Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ , una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con unos hechos delictivos acreedores provisionalmente de la calificación de delito continuado de estafa ( arts. 74 y 248 o 251 CP ).

Segundo.- De la Exposición Razonada y del testimonio de particulares adjunto remitido por el Juzgado que plantea la cuestión de competencia resulta que desde el 15 enero 2016 se sigue por el Juzgado de Instrucción de Tortosa un procedimiento penal incoado a raíz de la denuncia presentada por Dª. Sabina que dijo haber intentado comprarse un coche por Internet (EMPROCARS.COM), de matrícula española ( ....NNK ) y supuestamente procedente de un embargo, pagando por él 2.900 euros, sin que después de haber remitido el dinero por transferencia a una cuenta en el extranjero Polonia haya recibido el vehículo ni sabido nada más del supuesto vendedor, con el que antes de eso pudo contactar por email (ventacoche.embargados@gmail.com) y hablar varias veces por teléfono ( NUM000 ), identificándose entonces como Felipe ( NUM001 ), de nacionalidad polaca y con domicilio supuesto en la localidad de Benicasim (Castellón de la Plana), que dijo actuar como apoderado de las mercantiles Freigth Cargo Express y Coches de Embargo Logístic Cargo, ambas con el mismo supuesto CIF (NI622739), referencia que no responde al formato español ni al polaco al parecer corresponde a una empresa real con sede en Irlanda el Norte (UK) , y ninguna de dichas sociedades se halla inscrita en el Registro Mercantil de nuestro país.

Tras las investigaciones encomendadas a la Policía judicial, pudo averiguarse que el Sr. Felipe había sido denunciado el día 6 noviembre 2015 por el ciudadano de nacionalidad china residente en nuestro país (NIE NUM002 ), D. Romualdo , por una conducta similar, referida a otro vehículo y a través de una web diferente (CAR MOTION LTD) y con otro email (carmotionltd@gmail.com), aunque con el mismo teléfono ( NUM000 ) y el mismo resultado. La denuncia del Sr. Romualdo dio lugar al procedimiento penal (D.P. núm. 1010/2015) tramitado el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Santa Coloma de Gramenet, si bien en la actualidad ha sido sobreseído provisionalmente por falta de autor conocido ( art. 64.2 LECrim ).

Con semejantes antecedentes el Juzgado de Instrucción de Tortosa decidió inhibirse en favor del de Santa Coloma de Gramenet por Auto de 16 junio 2016 . Este, a su vez, decidió rechazar la inhibición por Auto de 18 julio 2016. A raíz de ello, el Juzgado de Tortosa decidió plantear la presente cuestión por Auto de 31 enero 2017.

Tercero.- Las razones el Juzgado que plantea la cuestión para remitir las actuaciones al Juzgado...

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