AAP Badajoz 371/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2021
Número de resolución371/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00371/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 005

Modelo: 662000

N.I.G.: 06044 41 2 2021 0000313

RT APELACION AUTOS 0000357 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DON BENITO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000242 /2021

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DON BENITO

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DON BENITO

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

AUTO Núm. 371/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ (PONENTE)

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO

Rollo Penal (Cuestión de Competencia) núm. 357/2021

Autos de Diligencias Previas núm. 242/2021

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Don Benito

En la ciudad de Mérida, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, la presente Cuestión de Competencia Penal Negativa, promovida por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito, en sus Diligencias Previas núm. 242/2021, respecto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Don Benito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito, por auto de fecha 11 de junio de 2021 se dictó Auto en el que se acordaba la inhibición, para el conocimiento de las mismas, a favor del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Don Benito.

Recibida la causa por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Don Benito, por auto de fecha 30 de junio de 2021, se rechazó la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito.

Recibida la causa, de nuevo, por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito, éste, en fecha 20 de agosto de 2021, al amparo del artículo 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, elevó a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz Exposición Razonada planteando cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de Sala, se turnó la ponencia, y se recabó informe del Ministerio Fiscal, quien informó en fecha 27 de septiembre de 2021, en el sentido que procede atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Don Benito.

TERCERO

Recibido dicho informe, se señaló para deliberación, votación y fallo para el día 20 de octubre de 2021, quedando los autos en poder del Ponente para dictar la correspondiente resolución.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Bobadilla González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Veamos, en primer lugar, las argumentaciones de los Juzgados de Instrucción núms. 3 y 1 de Don Benito en orden a entender que no son competentes para el conocimiento de la presente causa:

La Juez titular del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Don Benito argumenta el rechazo de la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito af‌irmando que las Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito no se corresponde con ninguno de los procedimientos a los que se refería esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz en su auto núm. 198/2021, en el que se acordó la acumulación a sus Diligencias Previas núm. 577/2020 de las Diligencias Previas que relaciona en su antecedente de hecho primero, resolución en la que se af‌irmaba que no resultaba de aplicación el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que se fundamenta el auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito acordando la inhibición; asimismo, se remite a lo dicho respecto a la continuidad delictiva por esta Sala en nuestro auto de fecha 24 de mayo de 2021 en una cuestión de competencia penal negativa promovida por el mismo Juzgado en sus Diligencias Previas núm. 168/2021.

Y añade que, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.1ºc) de la LOPJ, la competencia para el enjuiciamiento de las causas por delitos de defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráf‌ico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de un Audiencia corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y su instrucción al Juzgado Central de Instrucción correspondiente, sin que sea necesario decretar la previa acumulación de todas las causas seguidas en este partido judicial y en todo el territorio nacional de las Diligencias Previas seguidas en dicho Juzgado para luego acordar la inhibición a la Audiencia Nacional por razones de economía procesal y a f‌in de evitar dilaciones indebidas, como señala el Tribunal Supremo en su Acuerdo de Pleno de 21 de mayo de 1999.

El Juez titular del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito, quien ha planteado la cuestión de competencia, argumenta la inhibición por él acordada af‌irmando que sus Diligencias Previas se incoaron a raíz de los hechos supuestamente cometidos a través del dominio web www.costomovil.es por la entidad Tecmovilco S.L. o por su gerente doña Josef‌ina, y que cuestión idéntica a la presente ya ha sido resuelta por esta misma Sección de la Audiencia Provincial, concretamente, en su auto núm. 198/2021, de 28 de mayo, que concluyó la necesidad de que el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Don Benito conociese en el seno de sus Diligencias Previas núm. 577/2020 de las distintas manifestaciones de lo que es un delito continuado, y si entonces este Tribunal se pronunció solo respecto a los procedimientos incluidos en el escrito del Ministerio Fiscal lo hizo con arreglo al principio de congruencia.

SEGUNDO

Pues bien, planteada así la cuestión a resolver hemos de remitirnos a lo ya expresado en nuestro anterior auto núm. 198/2021, de 28 de mayo, al que se ref‌ieren los titulares de ambos Juzgados de Instrucción.

Efectivamente, entonces, en un supuesto similar y aplicable al presente caso, se solicitaba la acumulación de una serie de Diligencias Previas pendientes de tramitación y de procesos por delito leve en el partido judicial de Don Benito, un total de treinta causas que no habían sido archivadas, sentenciadas o inhibidas, al tratarse de múltiples estafas presuntamente cometidas a través del dominio www.costomovil.es por la entidad Tecmovilco S.L. con domicilio social en Don Benito; y dijimos:

"Las D.P. nº 577/2021 son actualmente las más antiguas de las referidas (...) Respecto al contenido del Auto por el que se deniega la acumulación pretendida por el Fiscal, en primer lugar, cabe descartar que los hechos no revistan caracteres de infracción penal, al menos...

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