ATS, 6 de Febrero de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:856A
Número de Recurso3369/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 3369/2015, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por Autopista Madrid-Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, S.A., el 1 de septiembre de 2016, la procuradora doña Carolina Pérez-Sahuquillo Pelayo, en representación de la mercantil recurrente, formalizó la demanda y, por Segundo Otrosí Digo, solicitó el recibimiento a prueba, señalando los puntos de hecho sobre los que debería versar y proponiendo los medios que estimó necesarios a tal fin.

En el punto 3) propuso como medio de prueba:

Pericial judicial: al amparo del art. 339 LEC , se solicita la designación judicial de un perito para que valore la correcta aplicación de la metodología asumida por la Administración para el cálculo de las compensaciones anuales correspondientes a esta parte para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero de la Concesión, que como el propio Real Decreto expresa se basa en el " análisis de casos similares, es decir, itinerarios alternativos a una autopista de peaje existente en el que los usuarios puedan desplazarse alternativamente por una autovía libre". A tal efecto, deberá manifestarse sobre las siguientes cuestiones:

a) Si los supuestos tomados en consideración por la Administración como casos similares para determinar el tráfico que se hubiera captado por la AP 41 una vez ejecutada la autopista Toledo-Córdoba, guardan una semejanza adecuada que permita que sean tomados en consideración a esos efectos, indicando, en su caso, cuáles hubieran debido ser tomados en consideración.

b) Valorar si el Corredor A5/A66, es una vía que capta tráfico de largo recorrido entre Madrid y Andalucía parte del cual se hubiera derivado hacia el nuevo corredor Madrid-Toledo-Córdoba.

c) Determinar el porcentaje de tráfico de la A-4 y, en su caso del Corredor A-5/A-66, que, de acuerdo con la metodología enunciada por la Administración, correctamente aplicada, hubiera sido captado por la AP-41.

d) Si es correcto detraer los tráficos actuales de la AP-41 para determinar cuál es el impacto que la construcción de la totalidad de la autopista de peaje hasta Córdoba hubiera tenido sobre la misma.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda también solicitó el recibimiento a prueba, señalando como medios, además de la documental consistente en el expediente administrativo, la testifical-pericial de los autores del Informe AYESA.

SEGUNDO.- A este respecto, el auto de 7 de diciembre de 2016 acordó:

1.- Se recibe a prueba el recurso por plazo de treinta días para practicar la propuesta, plazo común a las partes litigantes.

2.- Se admiten las pruebas 1) Documental, 2) Pericial y 4) Interrogatorio de parte, propuestas por la recurrente, así como los documentos obrantes en el expediente administrativo, propuestos por las partes.

3.- Se admite la testifical-pericial de los autos del informe AYESA, propuesta por el Abogado del Estado.

4.- Requiérase a la recurrente, Autopista Madrid-Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, S.A., para que en el plazo de cinco días precise la condición o cualificación profesional del perito al que se refiere la prueba pericial judicial propuesta y al Abogado del Estado para que identifique, en el mismo plazo, a los autores del informe AYESA

.

TERCERO

Notificada la referida resolución, por escrito de 30 de diciembre de 2016 la procuradora Sra. Pérez-Sahuquillo Pelayo, en representación de la recurrente, solicitó:

la designación judicial de un perito con la cualificación profesional de ingeniero de caminos, canales y puertos, inscrito en el Registro de Peritos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en la especialidad de "transportes y sus infraestructuras: carreteras y ferrocarriles", según la denominación utilizada por el propio Colegio, para que valore la correcta aplicación de la metodología asumida por la Administración para el cálculo de las compensaciones anuales correspondientes a esta parte para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión

.

Por su parte, el Abogado del Estado, atendiendo el requerimiento efectuado por la Sala, dijo que los autores del "Informe Ayesa" son don Iván y el equipo de ingeniería vial de Ayesa.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Cumplimentados los requerimientos efectuados por auto de 7 de diciembre de 2016 a la recurrente para que precisara la condición o cualificación profesional del perito al que se refiere la prueba pericial judicial propuesta y al Abogado del Estado para que identificara a los autores del informe AYESA, procede admitir la prueba pericial judicial propuesta por la recurrente y tener por identificados a los autores del referido informe.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Se admite la prueba 3) Pericial judicial, propuesta por la recurrente.

  2. - Procédase a la designación judicial por insaculación de un perito con la cualificación profesional de ingeniero de caminos, canales y puertos, inscrito en el Registro de Peritos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en la especialidad de "transportes y sus infraestructuras: carreteras y ferrocarriles", para que valore la correcta aplicación de la metodología asumida por la Administración para el cálculo de las compensaciones anuales correspondientes a la recurrente para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión. En concreto, para que determine la inadecuación de la metodología seguida por la Administración para evaluar el tráfico que hubiera sido captado por la AP-42 en caso de que la misma hubiera sido completada hasta Córdoba y los datos de tráfico de otras vías tales como la A-4, la A-5 y la A-66, que deben tomarse en consideración para el cálculo del tráfico ficticio de la AP-41.

  3. - Se tienen por identificados a los autores del "Informe Ayesa", don Iván y el equipo de ingeniería vial de Ayesa, debiendo fijarse día y hora, a fin de que comparezcan ante la Sala en tiempo y forma para su ratificación.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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