STSJ Andalucía 1113/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2016:12774
Número de Recurso3015/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1113/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚMERO: 1113-2016

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 5 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3015-15, interpuesto por AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 17 de julio de 2015, en autos núm. 35-14. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Baldomero, sobre materias laborales individuales, contra AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A. y la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO ACISA, S.A.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 17 de julio de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que desestimando la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda invocada por la demandada y estimada íntegramente la demanda interpuesta por D. Baldomero contra la mercantil AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, SA, declaro el derecho del actor a haberse reincorporado a su puesto de trabajo, con efectos del 11-1-2013, condenando a la demandada a la reincorporación del actor y al abono en concepto de daños y perjuicios desde esa fecha hasta la demanda de 19.731,99, más el 10% esta cantidad; absolviéndose a la COMISION DE SEGUIMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO ACISA, SA. Se condena a la demandada al abono de los honorarios del letrado de la parte actora, con el límite legal.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Baldomero, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y orden de la mercantil AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, SA, con antigüedad del dia 26-6-2002, de forma indefinida, categoría profesional administrativo oficial de 2ª, con un salario de 57,53 euros al día.

SEGUNDO

Su centro de trabajo está ubicado en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Granada en los Mondragones, en la Sala de Control, realizando su trabajo en régimen de turnos rotatorios, siendo sus funciones principales el control del trafico de accesos por pilonas y cámaras al centro de la ciudad, aunque también realiza algunas funciones o tareas derivadas de la ingeniería del tráfico y de tipo administrativo, éstas en concreto un día de la semana.

TERCERO

Por dicha mercantil se tramita un ERE, aprobándose el dia 8-5-2012 el acta definitiva, por la que se extingue, entre otras relaciones laborales, la del actor, quedando incluido en una bolsa de empleo creada por acuerdo entre las partes negociadoras. Esto implica que el trabajador tiene garantizado el poder entrar en los procesos de selección que se den para cubrir los puestos vacantes tanto en la empresa como de las otras empresas del grupo, con prioridad en la empresa de origen. Las bolsas de trabajo permanecerán vigentes hasta el 30-6-2013. En dicho acuerdo también se hace constar que inicialmente tendrá prioridad de reincorporación el trabajador que más se ajuste al perfil del puesto a cubrir.

CUARTO

En fecha 11-5-2012, al actor se le entrega carta de despido, invocando causas económicas, con efectos de ese mismo día, frente a la que el mismo ejercita acción de despido, turnándose la demanda al Juzgado de lo Social nº 6 de Granada, que dicta Sentencia el día 21-11-2013, en la que se desestima la demanda por considerar que el no llamamiento del actor no puede constituir un despido, pues ya no existía relación laboral, sin perjuicio de los compromisos adquiridos, lo que, en su caso, podría dar lugar al ejercicio de las correspondientes acciones declarativas de derechos.

QUINTO

Varios de los trabajadores afectados por el ERE e incluidos en la bolsa de trabajo antes citada han sido reincorporados, al menos, 3 como oficial 3º electricista, 3 como oficial 3º.

SEXTO

Por trabajadores de la Sala de Control se firmó un escrito en fecha 30-5-2012, del que se dio traslado a la empresa demandada, según el cual: "Con referencia al acuerdo firmado entre el comité de empresa y directiva con fecha 30-3-2010, para la realización de turnos de "fin de semana", en la sala de control, informamos que: Al no haber sido prorrogado dicho acuerdo y después de cuatro meses de trabajo voluntario, cubriendo las 24 horas en turnos de 8 horas por la reordenación de tráfico de la zona de Albaycín y Realejo, sin que hasta la fecha se haya encontrado solución al problema, y habiendo sido reducida la plantilla de operadores, estimamos lo siguiente: a) Cumplir nuestra jornada laboral de 8 horas de lunes a viernes, según lo establecido en el convenio provincial del metal al cual está adscrita esta empresa, a partir del día 4 de junio. b) Una vez establecidos los horarios de control de accesos (cámaras y pilonas), negociar un nuevo acuerdo entre empresa y trabajadores para la realización de trabajos en fin de semana".

SÉPTIMO

El 14-12-2013, la demandada contrata con contratos temporales eventuales a dos nuevos trabajadores, hasta el día 13-6-2014, para realizar servicios como operador de Sala de Control y operador Departamento Trafico, con la categoría profesional de oficial 3ª.

OCTAVO

Por la demandada se subcontrató el día 2-7-2012 con CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SOCIBERICA DE DESARROLLO INDUSTRIALES XXI, SL, la prestación del servicio que aquella tenía contratado con el Ayuntamiento de Granada, consistente, fundamentalmente en el uso de aplicación Pilona Online para la actuación sobre los controles de subida y bajada de bolardos, interfonía, control de cámaras y demás tareas asociadas a la operación de control de accesos; prestación que debía coincidir con el horario de descanso del personal estable del servicio de Control de Accesos mediante pilonas, lo que incluía sábados, domingos y festivos.

En virtud de esta subcontrata, trabajadores de esta subcontratista realizan, exclusivamente, en sábados, domingos y festivos, las principales funciones que venía desempeñando el actor.

NOVENO

La parte empleadora ha sido requerida por la trabajadora para que se explique la falta de reincorporación del actor.

DÉCIMO

La parte demandada no ha comparecido al acto de conciliación previa extrajudicial ante el CMAC, pese a su legal citación. La papeleta se presenta por el actor el 20-12-2013, haciéndose constar que estamos ante una acción declarativa de derechos y cantidad en el acta de conciliación.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia en la cual se estima la pretensión de la parte actora se alza mediante el presente recurso de suplicación la demandada, y se alega tanto nulidad de actuaciones al amparo del art. 193.a) de la LRJS como revisión de los hechos declarados probados al amparo del apartado b) del art. 193, como infracción jurídica al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS . El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En primer lugar procede el análisis del motivo señalado por el cauce del apartado a) del artículo 193 de la LRJS, alegando "nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías de procedimiento que causan indefensión por entender que la demanda se inició como Reclamación de cantidad y en el acto de vista se modificó la demanda reconvertida en una acción declarativa de derechos a la que se acumula una indemnización de daños y perjuicios produciéndole la correspondiente indefensión".

Previamente tenemos que decir que el actor en la demanda dejó expuesto de manera clara las pretensiones por lo tanto en el acto de juicio no hubo sorpresas en la medida en que en la propia demanda se dice en el hecho segundo "Por lo que solicito en Acción Reingreso a mi puesto de trabajo, el derecho a la reincorporación a mi puesto de trabajo en las mismas condiciones en que las venía desarrollando mi actividad con efectos 11/1/2913 con el abono de las cantidades dejadas de percibir que ascienden a la cantidad de 19.731,99 euros mas intereses por...

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