STSJ Comunidad de Madrid 536/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteFERNANDO MU
ECLIES:TSJM:2009:5574
Número de Recurso2756/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución536/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00536/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034035, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002756 /2009PLA

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE MADRID

Recurrido/s: Carlos María

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0001650 /2008 DEMANDA 0001650 /2008

Sentencia número:536/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBANEn MADRID, a quince de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO de SUPLICACION 0002756/2009, formalizado por el LETRADO del AYUNTAMIENTO DE MADRID, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001650/2008, seguidos a instancia de Carlos María frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Estimo la demanda formulada por D. Carlos María frente al Ayuntamiento de Madrid, y declaro la nulidad del despido de que fue objeto con fecha 01-09-08, condenando a la demandada a readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha anteriormente indicada, a razón de 1.901,21 euros mensuales brutos prorrateados."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Carlos María , prestaba servicios como personal laboral del demandado Ayuntamiento de Madrid, con antigüedad de 06-07-07, ostentando la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.901,21 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se ha sustentado en los siguientes contratos de trabajo:

-06-07-07: Contrato de trabajo de interinidad, para sustituir a D. Ernesto , por Incapacidad Temporal, en la Instalación Luis Aragonés, contrato que finalizó con fecha 12-07-07.

-14-07-07: Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, consistente en "trabajos técnicos de la instalación y de su maquinaria, así como efectuar la reparación y mantenimiento de la misma en la Instalación Deportiva Municipal de San Juan Bautista, temporada piscina de verano, cuya duración, aunque limitada en el tiempo, es un principio de duración incierta".

TERCERO

Mediante comunicación de 12-08-08 recibida el día 21, la demandada notificó al trabajador que el día 01-09-08, concluida la temporada de verano 2008, se resolvía el contrato de trabajo que unía a las partes. El contenido de la misma, al figurar al folio 32 de autos, se tiene por reproducido en este apartado.

CUARTO

El Polideportivo San Juan Bautista no tiene piscina de verano, habiendo mantenido la piscina de invierno abierta en verano, según indicaciones de la demandada.

QUINTO

Con fecha 14-02-08 se publicó la convocatoria para la adjudicación de la Gestión del Centro Deportivo Municipal la Almudena, cuya adjudicación fue publicada en el BOCAM de fecha 29-08-08.

SEXTO

Con fecha 21-07-08 el actor interpuso demanda de reclamación de derechos frente al demandado, solicitando el reconocimiento de su condición de personal laboral indefinido, que había sido precedida de reclamación previa de fecha 30-05-08.

SEPTIMO

Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D. PEDRO FECED MARTINEZ. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la parte demandada con la sentencia de instancia, que estimó la demanda de despido declarando la nulidad del mismo, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el Derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en el primer motivo solicita, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados, pidiendo que se efectúe en el Hecho Tercero la adición que propone. A lo que se opone el demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en dicho escrito.

Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004 (recurso de suplicación 878/2004) y de 26 de junio de 2007(recurso de suplicación 1225/05) y la de esta misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de mayo de 2009 (recurso de suplicación 1472/09 ),entre otras, con arreglo a los arts. 191 b) y 194.2 y 3 de LPL, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. - Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. - Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. - Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. - No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  5. - El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.

  6. - Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretende vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.

  7. - Por último, es necesario que la revisión propuesta, ya sea a través de la modificación, supresión o adición instada, resulte trascendente o relevante en orden al enjuiciamiento y resolución del tema litigioso objeto de debate.

Pues bien, en el presente caso, no se dan los requisitos exigidos para la revisión, ya que de la documental designada consistente en el listado y la Relación de Puestos de Trabajo que indica, resulta ineficaz para sustentar la adición pretendida, en que se señala que la carta fue envidada a los 31 trabajadores que prestaban servicios en la instalación deportiva y que figuraban contratados para temporada de verano.Por lo que, conforme a lo expuesto, ha de decaer necesariamente este primer motivo del recurso.

SEGUNDO

A continuación, en los siguientes motivos del recurso, dedicados al examen del Derecho aplicado, la recurrente denuncia, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción por indebida aplicación del articulo 24 de la Constitución, alegando la ausencia de vulneración de la garantía de indemnidad (motivo Segundo ), así como la infracción del artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores (motivo Tercero ) y la del artículo 15 del propio Estatuto de los Trabajadores, en relación con el RD 2720/1998 (motivo Cuarto ). A todos estos motivos se opone igualmente el demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas por recurrente y recurrido, se ha de significar que para la resolución de las cuestiones planteadas en dichos motivos, íntimamente relacionadas, han de hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Constituyendo el despido la forma de extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, el art. 108.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , al igual que el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores , determina que el Juez ha de calificar en el fallo de la sentencia el despido como procedente, improcedente o nulo, habiéndose establecido en el art. 108.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral la exigencia de declarar el despido nulo cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de derechos...

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