SAP Madrid 541/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2009:7844
Número de Recurso179/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución541/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 541/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Angela Acevedo Frías

Dª Ana Rosa Núñez Galán.

En Madrid a, treinta de junio de dos mil nueve.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 285/2008 procedente del Juzgado nº 25 de lo Penal de Madrid seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO Y LESIONES contra el acusado Luis Enrique , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado con fecha 9 de febrero de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Se declara probado que Luis Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 6 de la mañana del día 19 de febrero de 2005 en compañía de su novia Vicenta , en las inmediaciones de la calle Maqueda, mantuvo una discusión con tres individuos Avelino , Eliseo y Ignacio por razones desconocidas, en el curso de la cual Luis Enrique , quien había ingerido previamente bebidas alcohólicas, con un cuchillo de diez centímetros de hoja hirió a Avelino , persona con quien mantuvo la discusión, y le causó dos cortes en la cara y huyó en su vehículo de la marca Citroen matrícula H-....-HR pese haber ingerido previamente bebidas alcohólicas que le incapacitaban para realizar una conducción adecuada. Avelino sufrió lesiones a consecuencia de la agresión consistentes en heridas por arma blanca en pabellón auricular izquierdo y región externocleidomastoidea izquierda de 5 y 8 cm respectivamente y contusión gemelar izquierda de las que tardó en curar 50 días con 41 días de impedimento, con necesidad de tratamiento médico quirúrgico quedándole como secuela dos cicatrices en las referidas regiones lo que determinaron un perjuicio estético ligero. Practicada que le fue la prueba de alcoholemia arrojó un resultado positivo de 0,65 y 0,62 miligramosde alcohol por litro de aire espirado en primera y segunda prueba practicadas respectivamente, cuando éste fue detenido por una dotación policial, quien observó al vehículo circulando con las luces apagadas en dirección avenida General Fanjul, por lo que fue interceptado a la altura de la calle Guareña."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Enrique , como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses y que le debo condenar y condeno como autor responsable de un delito de lesiones con la concurrencia de circunstancias atenuantes analógica de embriaguez, a la pena de dos años y un día de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de costas. En cuanto a la responsabilidad civil Luis Enrique deberá indemnizar a Avelino en la cantidad de 2730 euros por lesiones y en 1200 euros por secuelas.". Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por el Procurador D. Javier Fernández Estrada y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: vulneración del derecho fundamental a la defensa, del derecho fundamental a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva por error en la aplicación del art. 148.1 del C. Penal ; aplicación indebida del art. 20.2 en relación con el 21.1 y art. 64 del C. Penal , así como indebida aplicación del art. 21.5 del mismo texto legal.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 27 de mayo de 2009 se señaló para deliberación el día 8 de junio siguiente.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega, en primer lugar, la parte apelante que ha visto vulnerado su derecho a la defensa. Hace constar que el acusado manifestó por escrito de fecha 10 de diciembre de 2008 la revocación de la representación que hasta ese momento ostentaba el Letrado Sr. Ferrer Sama, manifestando su voluntad de designar para su defensa otro abogado; que el letrado lo comunicó al juzgado con ocho días de anticipación a la celebración de la segunda sesión del juicio oral y que el 12 de diciembre de 2008 el Juzgado mediante providencia tenía por renunciado al Letrado acordando remitir oficio al Colegio de Abogados para designar letrado de oficio. El 16 del mismo mes y año el Letrado Sr. Ferrer Sama recibe telegrama para comparecer a la segunda sesión del juicio oral señalada para el día 18 siguiente y pese a comunicar al Juzgado que había sido aceptada su renuncia se le informó que resultaba obligatoria su presencia. Sostiene que se ha vulnerado el derecho a la defensa recogido en el art. 24 de la CE y que no existe precepto legal alguno que obligue a mantener a un determinado letrado sino que, por el contrario, el art. 24 citado posibilita que las partes puedan recurrir a los medios que estimen convenientes para llevar a cabo la defensa de sus intereses. Afirma que podría entender la imposibilidad de renunciar al letrado una vez iniciado el acto del juicio oral pero dicha limitación solo debe operar cuando el acto se realiza en una sola sesión no cuando se prolonga en el tiempo en varias sesiones; en definitiva, entiende que el acusado tenia derecho a renunciar al letrado que dirigía su defensa y a designar a quien tuviera por conveniente para la defensa de sus intereses. Pese a ser esta su primera alegación no solicita que, de prosperar la misma, se declare la nulidad de la sentencia de la instancia sino que se dice otra por la que se absuelva al acusado de los delitos por los que ha sido condenado.

Este Tribunal considera que esta primera alegación no puede prosperar. No recoge el apelante en su recurso todo lo acaecido respecto de la renuncia por parte del acusado al letrado que le defendía, letrado que había sido designado libremente por él. Así, consta que el juicio del que trae causa la sentencia recurrida se inicio el día 26 de noviembre de 2008 compareciendo en defensa del acusado ahora apelante el letrado Julio Antonio Ferrer-Sama y en dicho acto además del acusado declararon diez testigos, debiendo suspenderse el juicio una vez practicadas dichas pruebas ante la incomparecencia de tres testigos acordándose la reanudación del mismo para el día 18 de diciembre siguiente a las 10 horas; el día 10 de diciembre de 2008 se recibe en el Juzgado escrito del letrado Sr. Ferrer-Sama en el que renuncia a la defensa del acusado al haberle remitido éste telegrama en el que le revoca la designación para defenderle yun telegrama del mismo acusado en el que comunica al Juzgado que por desavenencias irreconciliables con su abogado renuncia a que continúe con su defensa y solicita que le sea designado uno de oficio o que se le de un plazo para designarlo a su libre elección; el 12 de diciembre de 2008 se tiene por renunciado al letrado Sr. Ferrer Sama y se acuerda solicitar del Colegio de Abogados que designen letrado de oficio, haciéndole saber que la continuación del acto del juicio está señalada para el día 18 de diciembre siguiente; el día señalado para la continuación del juicio comparecen...

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