SAP Madrid 837/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2009:8532
Número de Recurso1152/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución837/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA N º 837/2009

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente-Ponente)

DÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO.

DON JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ

En Madrid, a 20 de Julio de 2009.

Vistos en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid los autos correspondientes al juicio oral nº 491/07 de los de el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Madrid, seguidos por delito de malos tratos habituales, calumnias e injurias graves, contra el acusado DON Gabino y venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid de fecha 07-03-08; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso DON Gabino como apelante, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Raquel Nieto Bolaño, y como apelado el Ministerio Fiscal y DOÑA Flor representada por el Procurador de los Tribunales Don José LLedo Moreno, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de este Tribunal D. CARLOS OLLERO BUTLER, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid se dictó, con fecha 07-03-08 , Sentencia en el referido proceso la cual contiene los siguientes Hechos Probados:

"El acusado Gabino , con pasaporte de Alemania núm. NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes computables, ha mantenido con Flor relación sentimental hasta noviembre de 2.004, teniendo que abandonar el domicilio que compartían el 31 de marzo de 2.005 en virtud de resolución judicial dictada en el ámbito de violencia doméstica.

Tras esta ruptura y salida obligada del domicilio el acusado ha pretendido que Flor repartiera con él la mitad de su patrimonio, la negativa a ello ha supuesto que Gabino realice las siguientes conductas, tendentes a vencer tal voluntad contraria a su deseo y la consecución del fin económico pretendido:1.- Ha remitido numerosos fax al grupo de empresas para la que trabaja Flor y a sus responsables financieros y altos ejecutivos.- Entre ellos los siguientes, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, sin perjuicio de resaltar los extremos que siguen:

- 18 de abril de 2.005, a su nombre, remitido a D. Secundino Director, Intervención Dragado SPL SL, anuncia que va a continuar acciones legales y que Flor vera disminuido su rendimiento en el trabajo, que ha perdido un juicio con Siemens, que tiene juicios pendientes contra Flor por delitos de violencia de género y denuncia falsa.

- 26 de abril de 2.005, también a su nombre y remitido a idénticas personas, bajo el encabezamiento de "abuso de poder de la empresa DRAGADOS por su empleada" alude a que Flor ha utilizado el membrete de la empresa en diferentes acciones ilegales, que ha falsificado un documento público utilizando el "e-mail" con el membrete de la empresa, que lo ha utilizado para asuntos privados y cometer un delito de estafa grave, que le ha dado de baja a su seguro sin ser titular.- Anuncia que ha presentado querella criminal contra Flor por estafa y falsificación de documento público.- Igualmente dice que negocia fuera del trabajo y recibe cartas en casa.- Alude a que esta comunicación se la ha remitido también al Presidente del Grupo Dragados, al Director de recursos humanos y a la dirección del Grupo ACS.

- 26 de abril de 2.005, a su nombre, y remitido para la Intervención, Dragados SPL S.L. , Flor y Secundino .- Alude a haber sido maltratado y a juicios pendientes con Siemmens.

  1. - Ha remitido numerosos anónimos y cartas a los vecinos de la Comunidad de la calle DIRECCION000 NUM001 , en donde vive Flor ; en ellos la acusa de haberle maltratado durante ocho años, de haberle robado y extorsionado; también de no haber contribuido a los gastos por reparación de la fachada, tener a los albañiles trabajando en su casa a costa de la Comunidad, que había cogido dinero de la Comunidad cuando era Presidenta, que insultaba a los vecinos llamándoles alcohólicos, hijos de puta, imbéciles y vagos, haber coaccionado a otros vecinos por los ruidos en su tienda o por el lugar donde aparcan sus furgonetas; califica a Flor de estafadora.- Se da por reproducida la integridad del folio 374 de las actuaciones.

  2. - Se ha dirigido también a Doroteo , hijo de Flor , que ha recibido multitud de comunicaciones por escrito y teléfono, mensajes en el móvil y cartas; entre ellas las unidas a los folios 351 y 352 que se dan por reproducidos en su integridad, y que contiene frases ofensivas para su madre y a su vez los progenitores de ésta y cabe destacar que la califica de codiciosa, con el único objetivo de destruir y hacer daño, de falsa e hipócrita, insegura, obsesiva, agresiva y violenta.; a los padres los califica de maltratadotes físicos y psíquicos.

  3. - También ha recibido comunicaciones y anónimos la hermana de la denunciante, Lorena , entre ellos los documentos unidos al folio 381 y siguientes -que se dan por reproducidos- en el que aparece su fotografía en la parte inferior en la que la califica de analfabeta.

  4. - Ha remitido anónimos a Zaira , sobrina de Flor , y entre ellos, el unido al folio 372 -que se da íntegramente por reproducido- en el que califica a su madre y su tía de enfermas mentales, alude a que a su hermano Miguel le ha denunciado por amenazas de muerte y que sus abogados trabajan para llevarle a la cárcel, que a su madre la ha denunciado por calumnias e injurias.

  5. - Por último, también a remitido escritos a Teofilo , cuñado de Flor , tanto directamente, como al Ayuntamiento de San Fernando de Henares donde trabaja y a sus vecinos, entre ellos el documento unido a los folios 354 -que se da íntegramente por reproducido- y que se trata de denuncia fechada en 28 de julio de

2.005, dirigida al Alcalde y Ayuntamiento de San Fernando de Henares y presentado en su registro general, en el que le imputa los delitos de injurias, amenazas, coacciones, robo, apropiación indebida de su coche y allanamiento de morada y solicita se le abra un expediente disciplinario, también de haberle amenazado por su conocimiento de los Policías Municipales de tal localidad. Igualmente ha remitido al Ayuntamiento por fax los documentos unidos a los folios 363 y siguientes, de las actuaciones, -que se da igualmente por reproducido- en los que alude estar su hijo denunciado por amenazas de muerte, contiene fotografías de su mujer y cuñada, nuevamente imputaciones contra ellas, y reitera que es amenazado por los Policías de tal localidad.".

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Gabino de los delitos de amenazas y coacciones de que se le acusaba.Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Gabino :

  1. Como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos habituales del art. 173.2 sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DOS AÑOS y la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Flor y a sus familiares, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros y de COMUNICARSE con ellos por cualquier medio por tiempo de SIETE AÑOS.

  2. Como autor penalmente responsable de un delito de calumnias, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de VEINTE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena.

  3. Como autor penalmente responsable de un delito de injurias graves, sin circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Condeno igualmente al mismo al pago de los 3/5 de las costas procesales con inclusión de los gastos de la acusación.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la procuradora Sra. Raquel Nieto Bolaño alegó como motivo: vulneración del derecho fundamental a la defensa y asistencia letrada.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, el Letrado del apelante solicitó la nulidad de la Sentencia y el Ministerio Fiscal interesó -al igual que el Letrado de la parte apelada- la confirmación de la misma.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 1152/08 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala estima ajustada a Derecho la resolución recurrida, por cuanto la valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unos hechos que sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que se justifique debidamente la resolución dictada por el Juzgado de origen, debiéndose -por ello- proceder conforme a lo acordado, razón por la que debe confirmarse la resolución recurrida, todo ello en atención al conjunto documental remitido a este Tribunal.

SEGUNDO

El día 07-03-08 el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Madrid dictó Sentencia por la que se condenaba a Gabino como autor responsable de un delito de malos tratos habituales (art. 173 C.P .), calumnias (arts. 205 y 206 C.P .) e injurias graves (arts. 208 y 209 C.P .) -estos dos últimos con carácter continuado- a las respectivas penas de dos años de prisión, veinte meses de prisión y doce meses de multa, accesorias y prohibiciones. Gabino...

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