STSJ Comunidad de Madrid 642/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:5624
Número de Recurso1831/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución642/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00642/2009

Sentencia nº 642

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. D. Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 21 de julio de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 642

En el recurso de suplicación 1831/2009 interpuesto por ENERGUIA WEB S.A., representado por el Letrado JOSE LUIS MARTINEZ GEREZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 11 DE MADRID en autos núm. 537/07 siendo recurrido LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid y de doña Zulima y doña Estibaliz , representados por el Letrado don MARIO GARCIA VIDAL. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra Teodora , Eloisa , Germán , Zulima , Primitivo , Estibaliz , Tatiana , Estela , GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL Y ENERGUIA WEB SA, en reclamación sobrePROCEDIMIENTO DE OFICIO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L. (en adelante G.S.S.), es una empresa integrada en el grupo G.S.S España, dedicada a la actividad de Telemarketing. Cuenta con plataformas en varias provincias españolas. En Madrid, contaba, a fecha 21-2-07, con una plantilla de 887 trabajadores en alta.

SEGUNDO

La citada empresa viene prestando servicios de comercialización de los productos de la empresa Iberdrola S.A. según documento firmado con la empresa ENERGUIA WEB S.A.

TERCERO

Según dicho documento titulado "Propuesta de Colaboración para Energuia Web S.A. "fechado en diciembre de 2.006 y "con motivo de un incremento de llamadas experimentado en el Centro de Atención al cliente de Iberdrola" Energuia Web, empresa del grupo, solicita a G.S.S. una propuesta de colaboración para la recepción de llamadas. El objetivo es la recepción de llamadas en el Centro de Atención al cliente de Iberdrola.

El lugar de prestación de servicios es: instalaciones del cliente situadas en la c/ San Romualdo, 26 de Madrid. Inicio del servicio: 15 de diciembre de 2.006. Requerimiento Inicial: 15 agentes telefónicos y un coordinador.

El precio hora operación es:

AÑO 2006

Precio hora agente------------------ 12,90 euros.

Precio hora coordinador------------- 15,03 euros.

AÑO 2007

Precio hora agente------------------ 13,70 euros.

Precio hora coordinador------------- 15,68 euros.

La empresa Energuia Web S.A. se dedica a la actividad de telemarketing.

CUARTO

Para la ejecución del referido servicio la empresa G.S.S. destina un total de nueve personas (una Coordinadora y ocho teleoperadores), que empezaron a trabajar el día 15-12-06, los siguientes contratos por obra o servicio los siguientes trabajadores:

Teodora ,

Eloisa ,

Germán ,

Zulima ,

Primitivo ,

Estibaliz ,

Tatiana ,

Ascension ,

Estela

Consta como objeto entonos los contratos: "El Servicio externalizado autónomo, con sustantividadpropia gestionando tanto en sus medios materiales como humanos por G.S.S. Line para la realización: de la recepción de llamadas entrantes del servicio de Call Center para la mejora de los niveles de servicio según contrato mercantil entre Energuia Web y G.S.S. Line en la Comunidad Autónoma de Madrid. La prestación del servicio se realizará en las instalaciones situadas en la calle de San Romualdo, 26 de Madrid, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia de la actividad de la empresa".

QUINTO

Los medios materiales, equipos informáticos, programas, etc utilizados son comunes tanto a los trabajadores de Energia Web como a los que dependían de G.S.S.

SEXTO

La formación era común, tanto a los trabajadores de Energía como de Global Sales Solutions S.L.

SEPTIMO

Las funciones desempeñadas por el personal de operaciones de G.S.S. eran las mismas que realizaban los trabajadores de operaciones de Energuia Web.

OCTAVO

Las instrucciones sobre el procedimiento de trabajo a seguir, de carácter pautado, según una aplicación informática ya instalada en los ordenadores de Energuia Web, son completamente ajenas a G.S.S.

NOVENO

Globales Sales Solutions Line S.L. no tiene la condición de empresa de trabajo temporal ni autorización para operar como tal.

DECIMO

Existía una Coordinadora de G.S.S que se ocupaba de incidencias de los empleados de G.S.S. (ir al médico...). Los coordinadores de Energía Web, les daban instrucciones a los trabajadores procedentes de G.S.S. sobre el trabajo a realizar. Cuando Estela , la Coordinadora de G.S.S. estaba ocupada se dirigían a Coordinadores de Energuia Web. Hacía funciones fundamentalmente de gestión administrativa.

UNDECIMO

Global Sales Solutions Line SL es una empresa real, con patrimonio y organización propios y diferenciados de los de Energía Web S.A. Se encuentra dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, inscrita en el Registro Oficial de empresas de Mº de Economía como empresa Consultora y de Servicios.

DUODECIMO

Con fecha 12 de mazo de 2007, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa visita al centro de trabajo y comprobación in situ de las circunstancias en que se desarrollaba el trabajo de los trabajadores afectados, levantó Acta de Infracción, con propuesta de sanción de 12.000 euros, calificando la infracción apreciada como muy grave, según art. 8.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda de interpuesta de Oficio por la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID contra GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L., y ENERGUIA WEB S.A., siendo partes a los efectos del art. 148.2. a) de la L.P.L . los trabajadores Teodora , Eloisa , Germán , Zulima , Primitivo , Estibaliz , Tatiana , Ascension , Estela , declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores, en el caso de los citados trabajadores y, asimismo declaro el derecho de los mismos a adquirir la condición de trabajadores con relación laboral indefinida en la empresa cedente GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L., o cesionaria ENERGUIA WEB S.A., a su elección, con efectos desde el 15-12-06 condenando a las demandadas GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L., y ENERGUIA WEB S.A. a estar y pasar por tal declaración"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada ENEGUIA WEB S.A., siendo impugnado de contrario, por LA COMUNIDAD DE MADRID y Zulima Y Estibaliz . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de la compañía mercantil ENERGUIA WEB, S.A. interpone un primer motivo de suplicación al amparo del art. 191 a) del TRLPL en el que postula la anulación de la sentencia recurrida por existir...

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