STSJ Murcia 1259/2016, 14 de Diciembre de 2016
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2016:2608 |
Número de Recurso | 133/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1259/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 01259/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2012 0008388
Equipo/usuario: AGB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000133 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001046 /2012
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Coro
ABOGADO/A: ANTONIO ESPIN MARTINEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª Coro, contra la sentencia número 0188/2015 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 15 de Mayo, dictada en proceso número 1046/2012, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª Coro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La demandante Dª. Coro, nacida el NUM000 -1985, fue alta en la Seguridad Social en el Régimen General, con número de afiliación NUM001, y profesión habitual de cocinera.
Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 03-11-2011 la demandante fue declarada en situación de invalidez permanente absoluta, derivada de enfermedad común, por presentar las dolencias siguientes: trastorno bipolar, reflujo uretral derecho, informe de octubre de 2011: trastorno bipolar, inestabilidad clínica con aparente deterioro funcional.
Iniciada revisión de oficio por el INSS, tras reconocimiento médico, en fecha 24-05-2012 se emitió informe médico de síntesis, y el Equipo de Valoración de fecha 10-07-2012, elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados (mejoría).
La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 07-08-2012 acordó anular y dar de baja desde el 1-08-2012 la pensión de incapacidad permanente total que tenía reconocida la demandante.
La demandante a la fecha del hecho causante presenta las dolencias siguientes: trastorno bipolar tipo II, actualmente eutímica (informe Centro de Salud Mental de 26 de marzo de 2012); reflujo vesical ureteral derecho, cirugía programada en febrero de 2012: reimplante uretero-vesical, con evolución satisfactoria; informe psiquiatra de 3 de julio de 2012: "trastorno bipolar II que evoluciona sin presencia de trastorno afectivo mayor".
La base reguladora aplicable asciende a 631,15 €.
Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 05-10-2012.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Coro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo al mismo de la pretensión en su contra deducida.
De la interposición del recurso.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Espín Martínez, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
No consta impugnación al recurso interpuesto.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de Noviembre de2016 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una invalidez permanente ABSOLUTA, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- La parte recurrente, de 31 años de edad, cuya profesión habitual es la de COCINERA, padece las secuelas que el Juzgador "a quo" indica en su sentencia, consistentes en "La demandante a la fecha del hecho causante presenta las dolencias...
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STSJ Murcia 1043/2019, 27 de Septiembre de 2019
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