STSJ Murcia 1259/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2016:2608
Número de Recurso133/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1259/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 01259/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0008388

Equipo/usuario: AGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000133 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001046 /2012

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Coro

ABOGADO/A: ANTONIO ESPIN MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª Coro, contra la sentencia número 0188/2015 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 15 de Mayo, dictada en proceso número 1046/2012, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª Coro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª. Coro, nacida el NUM000 -1985, fue alta en la Seguridad Social en el Régimen General, con número de afiliación NUM001, y profesión habitual de cocinera.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 03-11-2011 la demandante fue declarada en situación de invalidez permanente absoluta, derivada de enfermedad común, por presentar las dolencias siguientes: trastorno bipolar, reflujo uretral derecho, informe de octubre de 2011: trastorno bipolar, inestabilidad clínica con aparente deterioro funcional.

TERCERO

Iniciada revisión de oficio por el INSS, tras reconocimiento médico, en fecha 24-05-2012 se emitió informe médico de síntesis, y el Equipo de Valoración de fecha 10-07-2012, elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados (mejoría).

CUARTO

La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 07-08-2012 acordó anular y dar de baja desde el 1-08-2012 la pensión de incapacidad permanente total que tenía reconocida la demandante.

QUINTO

La demandante a la fecha del hecho causante presenta las dolencias siguientes: trastorno bipolar tipo II, actualmente eutímica (informe Centro de Salud Mental de 26 de marzo de 2012); reflujo vesical ureteral derecho, cirugía programada en febrero de 2012: reimplante uretero-vesical, con evolución satisfactoria; informe psiquiatra de 3 de julio de 2012: "trastorno bipolar II que evoluciona sin presencia de trastorno afectivo mayor".

SEXTO

La base reguladora aplicable asciende a 631,15 €.

SEPTIMO

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 05-10-2012.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Coro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo al mismo de la pretensión en su contra deducida.

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Espín Martínez, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

No consta impugnación al recurso interpuesto.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de Noviembre de2016 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una invalidez permanente ABSOLUTA, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- La parte recurrente, de 31 años de edad, cuya profesión habitual es la de COCINERA, padece las secuelas que el Juzgador "a quo" indica en su sentencia, consistentes en "La demandante a la fecha del hecho causante presenta las dolencias...

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