STSJ Galicia 447/2017, 9 de Enero de 2017

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2017:363
Número de Recurso2672/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución447/2017
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0003671

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002672 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000735 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Agapito

ABOGADO/A: DANIEL DEL VALLE CORROCHANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002672/2016, formalizado por LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DOÑA FÁTIMA ROSENDE BAUTISTA, en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia número 199 /2016 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000735/2015, seguidos a instancia de DON Agapito representado por EL LETRADO SR. DEL VALLE CORROCHANO frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Agapito presentó demanda contra EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 199/2016, de fecha seis de abril de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante D. Agapito, nacido el NUM000 -57, fue declarado afecto de IPT por resolución de 26-05-95, para su profesión de marinero de gran altura, y ello por padecer: etilismo crónico, trastorno de la personalidad, personalidad psicopática, disritmia cerebral secundaria a traumatismo craneal. Dermatitis en manos. Cefalalgia atípica. Segundo.- El demandante compatibilizó dicha prestación con la realización de trabajos por cuenta ajena, hasta el 31-10- 14 en que se extinguió su contrato de trabajo. Tercero. - Percibió prestación por desempleo desde el 10-11-14, teniendo reconocida la misma hasta el 09-11-16. El 16-06-15 presentó solicitud del incremento del 20% de la IPT, que fue desestimada por resolución de 19-06-15. Presentada reclamación previa el 06-07-15, la misma fue desestimada por resolución de 08-07-15. Reprodujo la reclamación previa el 08-09-15, siendo desestimada la misma por resolución de 06-10-15.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Agapito, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la IPT cualificada, sin perjuicio del derecho de opción entre esta y la prestación por desempleo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DON Agapito .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO CUATRO DE VIGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día CINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por D. Agapito contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y declara el derecho del actor al percibo de la IPT cualificada, sin perjuicio de la opción entre ésta y la prestación por desempleo.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la Entidad Gestora y formula recurso de suplicación en el que solicita que se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda presentada. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, construye su recurso por la vía del art. 193 c) de la LRJS, alegando que la sentencia de instancia infringe el artículo 139.2 de la LGSS en relación con el art. 141 LGSS ; alega la recurrente que el incremento del 20% tiene por finalidad cubrir el vacío de recursos económicos provocado por la dificultad de obtener un empleo en atención a la edad del beneficiario y condiciones de mercado, vacío que no existe en el caso de autos habida cuenta que cobra una prestación de IPT y otra de desempleo. La sentencia de instancia da cuenta de que el actor, nacido en el año 1957 fue declarado afecto de una IPT por resolución de 26 de mayo de 1995. El demandante compatibilizó dicha prestación con la realización de trabajos por cuenta ajena hasta el 31 de octubre de 2014 en que se extinguió su contrato de trabajo. Percibió prestación por desempleo desde el 10 de noviembre de 2014 teniendo reconocida la misma hasta el 9 de noviembre de 2016. El 16 de junio de 2015 solicita percibir el incremento del 20% de la IPT,...

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