STSJ Andalucía 558/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2016:12631
Número de Recurso2362/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución558/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 558-2016

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 3 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2362-15, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA, en fecha 29 de mayo de 2015, en autos núm. 170-14 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Simón, sobre invalidez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ACTIVA 2008 y CONSTRUCCIONES PEÑA DORADA, S.L.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 29 de mayo de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda promovida por D. Simón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro que el actor esta afecto de una situación de Gran Invalidez condenando a la citada entidad gestora a estar y pasar por esta declaración y al abono al mismo de una prestación equivalente al 100% de su base reguladora de prestaciones mas el complemento que legal y reglamentariamente proceda sin perjuicio de la responsabilidad de ACTIVA MUTUA 2008, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 3 en el abono del 55 % que le corresponde, absolviendo a la empresa CONSTRUCCIONES PEÑACOSTA DORADA S.L y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones en su contra esta última sin perjuicio de su responsabilidad como servicio común.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Simón con DNI núm. NUM000 nacido el día NUM001 de 1966 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002 sufre un accidente de trabajo el día 27 de marzo de 2007 cuando prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CONSTRUCCIONES PEÑACOSTA DORADA, S.L. Su profesión habitual es la de peón de la construcción.

Dicha empresa esta al día en las obligaciones sociales frente al citado trabajador y tiene cubiertas las contingencias de accidente de trabajo con ACTIVA MUTUA 2008, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 3.

Tras el correspondiente proceso de incapacidad temporal al actor le fue reconocido el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a una prestación equivalente del 55 % de su base reguladora de prestaciones fijada en 1.140,46 euros por Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 16 de abril de 2009 por la contingencia de accidente de trabajo al presentar el siguiente cuadro secuelar: "Secuela de fractura de falange media de tercer dedo mano derecha (Aplastamiento accidente de trabajo, fue reconocido como baremo 59), síndrome de distrofia simpático refleja en fase de secuelas o una contractura izquémica de Volkman en fase secular, presentando el miembro superior derecho lesión axonal difusa de los nervios mediano, cubital y radial derechos con impotencia funcional de la mano derecha, imposibilidad para realizar movimientos activos de abducción-aducción de dicha mano derecha, que es la mano rectora, conservando las partes blandas su densidad normal en ambas manos con discreto pinzamieto de los espacios articulares interfalángicos distales del segundo y tercer dedos de la mano derecha encontrándose los huesos del carpo y los metacarpianos de dicha mano derecha respetados, en la mano izquierda se visualiza una adecuada alineación de los dedos interlineas articulares conservados, sin hallazgos significativos en sus articulaciones."

SEGUNDO

No conforme con dicha resolución el actor formula reclamacíon previa que es desestimada recayendo posteriormente sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Granada, autos 1010/2011 de fecha 2 de mayo de 2013, folios 131 a 133, en la que se desestima la pretensión de incapacidad absoluta postulada.

En dicha sentencia se recoge que el actor en esa fecha presentaba el siguiente cuadro patológico.

"Actualmente el actor presenta el siguiente cuadro: "tras accidente laboral en el año 2007 refiere dolor intenso en miembro superior derecho muñeca-codo-hombro de años de evolución y en el Servicio de Neurología ha sido diagnosticado de Síndrome de dolor regional completo tipo ( distrofia simpático-refleja). Se encuentra en la Unidad del Dolor en el Hospital Cínico y se ha descartado tratamiento quirúrgicopor Neurocirugía, refiere impotencia funcional de miembro superior derecho y dolor crónico de dicho miembro que se irradia a nivel cervical. En el estudio Neurofisiólogico que el ha sido realizado en el Hispital Clínico en fecha 07/04/10 por el Dr. Bartolomé se describe que el msmo es compatible con diagnóstico de Síndrome de dolor regional complejo tipo I (distrofia simpático refleja) y neuropatía motora múltiple a nivel distal (nervios mediano y cubital derechos) con desmielinización y pérdida de amplitud.

En la exploración del MSD llevada a cabo por los facultativos del EVI estos concluyen que el actor presenta hinchazón y enrojecimiento en la cara dorsal de la mano y manifiesta que con la muñeca no puede realizar dorsi-flexi##on y está en desviación cubital de 10º. Respecto al codo el actor le manifiesta que no puede realizar dorsi-flexión y que está en posición de 30º de felxión y en cuanto al hombro refiere que no puede moverlo (abducción 0º).

En informe del Servicio de Dermatología de 05/05/11 se dice que el acto presenta una lesión quística subcutánea en el brazo bien delimitada, movil y no adherida y en el informe de Traumatología de 29/06/44 se dice que presenta cervicobraquialgia derecha sin lesiones óseas radiológicas y sin indicación terapéutica por parte de ese servicio, arrojando la radiografía de columna cervical realizada un resultado dentro de la normalidad."

TERCERO

El actor solicita revisión de grado de invalidez que le es denegado por Resolución de fecha 15 de noviembre de 2013. No conforme con dicha resolución interpone reclamación previa el 8 de enero de 2014 que le desestimada por resolución de fecha 21 de enero de 2014. Se interpone demanda el día 12 de febrero de 2014 interesando una Incapacidad Permanente Absoluta que posteriormente amplia en el acto del juicio a una solicitud de Gran Invalidez.

CUARTO

El cuadro que actualmente aqueja al actor es: Neuritis óptica bilateral. Distrofia simpático refleja en brazo derecho. Distrofia vasculo neurológica mano derecha secundaria a traumatismo. Con MSD no puede manipular cargas. AV OD: 0,05 y OI: 0,05. Sospecha de distrofia de conos y bastones (Informe de oftalmológia de 19 de febrero de 2014. En informe de oftalmología 15 de octubre de 2014 se confirme distrofia de conos.

TERCERO

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