STSJ Comunidad Valenciana 2791/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2016:5786
Número de Recurso2904/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2791/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2904/16

Recursos de Suplicación - 002904/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En València, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2791 de 2016

En el Recursos de Suplicación - 002904/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-4-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, en los autos 000878/2015, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Sebastián asistido del Letrado D. Fidel García Vicente, contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA representada por el Letrado D. Noe Gutierrez Gonzalez y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Sebastián y FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por Sebastián frente FERROCARRILS GV, debo DECLARAR Y DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido de 5-10-2015, CONDENANDO a la parte demandada a que en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de esta sentencia opte: bien por la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios de tramitación procedentes o bien por la extinción con indemnización en la suma de 10.496,68 euros, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA ex art 33 ET .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Sebastián, mayor de edad, con NIF nº NUM000, ha prestado servicios para Ferrocarrils GV con CIF nº Q-9650001-B y dedicada al transporte de viajeros en ferrocarril con con categoría de técnico ferroviario superior grado I y salario en general de 2.795,43 euros brutos/m, incluida p.p. pagas extra, siendo aplicable la normativa legal y CColectivo interprovincial FGV con base a: - contrato de duración determinada por circunstancias de la producción de 1-8-2008 a 31-10-2008, (folio 1 empresa) según se refiere genéricamente en el exponendo "para atender la necesidad surgida a consecuencia de suplir a trabajadores en vacaciones" y específicamente en la clausula Sexta "para poder atender la acumulación de tareas en la supervisión y mantenimiento de los trenes y tranvías de los Talleres de El Campello", contrato comunicado al SERVEF mediante escrito con entrada de 4.8.2008 (folio 2 empresa) y finalizado mediante comunicación de 13-10-2008 (folio 4 empresa) recibida y firmada por el actor en 16-10-2008, con abono de 200,60 euros de finiquito en nómina de octubre 2008 (folio 5 empresa).-- contrato de duración determinada para obra y/o servicio determinado de 1-11-2008 a finalizacion de servicio (folios 7 y 8 empresa) según se refiere genéricamente en el exponendo "se concierta como consecuencia de la realización de una obra o servicio determinado" y específicamente en la clausula Sexta "mientras se llevan a cabo las tareas necesarias para obtener el registro industrial y la licencia ambiental de las cocheras y talleres de El Campello, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente", contrato comunicado al SERVEF mediante escrito de entrada de 10-11-2008 (folio 9 empresa) y finalizado con base a comunicación previa (folio 10 empresa) del Responsable Técnico de Alicante al Responsable RRHH Alicante sobre la finalización del proceso de Registro Industrial y obtención de la Licencia Ambiental del Taller con fecha 31-5-2011, lo que determina la homónima del RRHH al actor (folio 11 empresa) sobre finalizacion de contrato fechada a 31-5-2011 y recibida y firmada por él en 31-5-2011, con abono de 2063,35 euros de finiquito en nomina de mayo 2011 (folio 12 empresa).-- contrato de relevo a tiempo completo de 1-7- 2001 a 5-10-2015 (folio 14 empresa), tomando como base el Oficio del INSS de 26-3-2009 por el que se responde a consulta realizada por la empresa sobre jubilación parcial con contrato de relevo (folio

13) acerca de si es posible que el jubilado parcial y el relevista puedan prestar servicios en centros distintos de la misma empresa o incluso en provincias diferentes, siendo el afectado "el trabajador de la empresa, D. Juan Ignacio, nacido el NUM001 de 1950, que presta sus servicios en el centro de trabajo ubicado en Valencia, con la profesión de ferroviario, con la categoría profesional de Técnico Ferroviario Superior de Grado 9 y que está incluido en el grupo profesional de Personal Técnico Superior, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, que reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 60% por acceder a la situación de jubilación parcial, regulada en el Real Decreto 1131/2002, ha suscrito con fecha 1 de julio de 2011 y hasta la jubilación definitiva y en todo caso, cuando este cumpla los setenta años de edad, según el régimen general de la Seguridad Social, el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial", el lugar de trabajo el centro de Alicante y la categoría del actor en él la de Técnico Ferroviario Superior de Grado 1, contrato comunicado al INEM (folios 15 y 16) y finalizado mediante comunicación empresarial de 16-9-2015 recibida y firmada el 18-9-2015 por el actor (folio 17), con abono de 3131,21 euros de finiquito en nomina octubre 2015 (folio 18).-SEGUNDO: Fue celebrado acto de conciliación ante el SMAC en fecha 10-11-2015 con resultado de sin avenencia, presentándose demanda en fecha 13-11-2015.-TERCERO: El actor no ostenta la condicho de representante de los trabajadores.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Sebastián y de la FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la GENERALITAT VALENCIANA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación tanto la empresa Ferrocarrils de la Generalidad Valenciana (en adelante FGV) como el actor, la sentencia que ha estimado solo en parte la demanda sobre despido declarándolo improcedente. La empresa propone un solo motivo amparado procesalmente en la letra c) del art. 193 de la LRJS, sin impugnación por el trabajador demandante, para que se desestime la demanda, y sea absuelta de todas las pretensiones deducidas en la demanda. Por su parte el actor articula su recurso en dos motivos, que son oportunamente impugnados por el empresa, formulados por el cauce de los apartados

  1. y c) de la LRJS con la pretensión que figura en el suplico de que se declare la antigüedad desde el primer contrato, 1 de agosto de 2008, con la consiguiente repercusión en la indemnización a abonar si la empresa opta por la misma.

El recurso de la empresa no pretende la modificación de hechos probados, y solo cuestiona la calificación del despido, por la causa de la posible ilegalidad en la extinción del último contrato, que es de relevo, de modo que se analizará en primer lugar la calificación del despido por esta causa, para a continuación dar respuesta al recurso del actor que propone la aplicación de la teoría de la unidad esencial del vinculo, el encadenamiento de contratos temporales o en definitiva la suscripción fraudulenta de los dos contratos que precedieron al de relevo para que pudiera prosperar la antigüedad que solicita desde el primer contrato.

SEGUNDO

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