STSJ Comunidad Valenciana 2709/2016, 9 de Diciembre de 2016
Ponente | TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2016:5756 |
Número de Recurso | 2932/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2709/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso de Suplicación nº 2932/2016
Recursos de Suplicación - 002932/2016
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses
En València, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2709 DE 2016
En el Recursos de Suplicación - 002932/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000207/2016, seguidos sobre Extinción del Contrato de Trabajo, a instancia de Dª María Rosario, Dª Caridad, Dª Eulalia, D. Ángel Daniel, Dª Maite, Dª Rosana, Dª María Teresa, Dª Brigida, Dª Estela, Dª Luisa, Dª Reyes y Dª María Inés, asistidas por el Letrado D. Isidro Monteagudo López, contra VODAFONE ONO SAU, representado por el Letrado D. Santiago Ramón Vivó, y en los que son recurrentes Dª María Rosario y OTROS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: -Que desestimó las demandas interpuestas y acumuladas al presente procedimiento, instadas por: Caridad ; Reyes ; Luisa
; Maite ; Eulalia ; María Inés ; María Teresa ; Brigida ; Ángel Daniel ; María Rosario ; Rosana ; Estela ; representado y asistidos al amparo del art 20 LRJS por el Sr. Letrado Isidro Monteagudo López (Gabinete Jurídico de CCOO-P.V.) contra la empresa empleadora Vodafone Ono SAU, representada y asistida por el Sr. Letrado Santiago Ramón Botella Vivo y declaro la procedencia de las extinciones contractuales de los actores indicados con efecto en fecha 31 enero 2016"
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Los actores ostentan las siguientes circunstancias laborales (conformidad de las partes en cuanto al modulo salarial bruto mensual en cuanto a la magnitud económica en caso de estimación de los cálculos de la empresa conforme Acuerdo Colectivo; bloque documental nº 9 a 83 del ramo de prueba de la empresa; aportación de la parte actora de con hojas de salario desde enero 2015 a enero 2016 - bloque documental nº 5 a 210 del ramo de prueba de la parte actora): -La demandante Dª Caridad ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU - ONO); con antigüedad real desde 14/03/2006;prestaba servicios al 87,5% por reducción de jornada; con categoría profesional de Grupo 4 Puesto: Técnico SAC; con salario de 2.132,43 euros mensualesbrutos con prorrata de pagas extraordinarias, según parámetros del acuerdo aplicados por la empresa (aplicados al 100% de jornada); con aplicación del II Convenio Colectivo de ONO; en el centro de trabajo de Valencia No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. -La demandante Dª Reyes ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU - ONO); con antigüedad real desde 28/09/2007;prestaba servicios a jornada ordinaria completa; con categoría profesional de Grupo 4 Puesto: Agente preventa; con salario de 1.675,02 euros mensualesbrutos con prorrata de pagas extraordinarias, según parámetros del acuerdo aplicados por la empresa; con aplicación del II Convenio Colectivo de ONO; en el centro de trabajo de Valencia. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. -La demandante Luisa ; ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU - ONO); con antigüedad real desde 05/05/2004;prestaba servicios a jornada ordinaria completa; con categoría profesional de Grupo 4 Puesto: TAC; con salario de 1.808,77 euros mensualesbrutos con prorrata de pagas extraordinarias, según parámetros del acuerdo aplicados por la empresa; con aplicación del II Convenio Colectivo de ONO; en el centro de trabajo de Valencia. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. -La demandante Maite ; ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU - ONO); con antigüedad real desde 22/02/2006;prestaba servicios a jornada ordinaria completa; con categoría profesional de Grupo 4 Puesto: Agente Preventa; con salario de 1.737,94 euros mensualesbrutos con prorrata de pagas extraordinarias, según parámetros del acuerdo aplicados por la empresa; con aplicación del II Convenio Colectivo de ONO; en el centro de trabajo de Valencia. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. -La demandante Eulalia ; ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU - ONO); con antigüedad real desde 05/09/2000;prestaba servicios al 81,25% por reducción de jornada; con categoría profesional de Grupo 4 Puesto: Técnico SAC; con salario de 1.826,33 euros mensualesbrutos con prorrata de pagas extraordinarias, según parámetros del acuerdo aplicados por la empresa; con aplicación del II Convenio Colectivo de ONO; en el centro de trabajo de Valencia. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. -La demandante María Inés ; ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU - ONO); con antigüedad real desde 30/07/2007;prestaba servicios a jornada completa; con categoría profesional de Grupo 4 Puesto: Agente Preventa; con salario de 1.680,34 euros mensualesbrutos con prorrata de pagas extraordinarias, según parámetros del acuerdo aplicados por la empresa; con aplicación del II Convenio Colectivo de ONO; en el centro de trabajo de Valencia. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical -La demandante María Teresa ; ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU - ONO); con antigüedad real desde 12/09/2000;prestaba servicios al 75,73% por reducción de jornada; con categoría profesional de Grupo 4 Puesto: Agente Televenta residencial; con salario de 2.363,34 euros mensualesbrutos con prorrata de pagas extraordinarias, según parámetros del acuerdo aplicados por la empresa; con aplicación del II Convenio Colectivo de ONO; en el centro de trabajo de Valencia. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical -La demandante Brigida ; ha venido prestando servicios por cuentay orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU - ONO); con antigüedad real desde 02/10/2006;prestaba servicios al 87,5% por reducción de jornada; con categoría profesional Grupo 3 Puesto: Técnico de calidad y formación; con salario de 1.963,54 euros mensualesbrutos con prorrata de pagas extraordinarias, según parámetros del acuerdo aplicados por la empresa; con aplicación del II Convenio Colectivo de ONO; en el centro de trabajo de Valencia. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical -El demandante D. Ángel Daniel ; ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU - ONO); con antigüedad real desde 18/09/2009;prestaba servicios a jornada completa; con categoría profesional Grupo 4 Puesto: Agente preventa; con salario de 1.641,18 euros mensualesbrutos con prorrata de pagas extraordinarias, según parámetros del acuerdo aplicados por la empresa; con aplicación del II Convenio Colectivo de ONO; en el centro de trabajo de Valencia. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical -La demandante Dª María Rosario ; ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU -ONO); con antigüedad real desde 16/08/1999;prestaba servicios al 87,5% por reducción de jornada; con categoría profesional Grupo 4 Puesto: Técnico SAC; con salario de 2.157,90 euros mensualesbrutos con prorrata de pagas extraordinarias, según parámetros del acuerdo aplicados por la empresa; con aplicación del II Convenio Colectivo de ONO; en el centro de trabajo de Valencia. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical -La demandante Rosana ; ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU - ONO); con antigüedad real desde 14/06/2004;prestaba servicios al 87,5% por reducción de jornada; con categoría profesional Grupo 4 Puesto: Agente televenta residencial;con salario de 1.729,64 euros mensualesbrutos con prorrata de pagas extraordinarias, según parámetros del acuerdo aplicados por la empresa; con aplicación del II Convenio Colectivo de ONO; en el centro de trabajo de Valencia. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical -La demandante Estela ; ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU - ONO); con antigüedad real desde...
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