STSJ Comunidad Valenciana 2709/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2016:5756
Número de Recurso2932/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2709/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 2932/2016

Recursos de Suplicación - 002932/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

En València, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2709 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 002932/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000207/2016, seguidos sobre Extinción del Contrato de Trabajo, a instancia de Dª María Rosario, Dª Caridad, Dª Eulalia, D. Ángel Daniel, Dª Maite, Dª Rosana, Dª María Teresa, Dª Brigida, Dª Estela, Dª Luisa, Dª Reyes y Dª María Inés, asistidas por el Letrado D. Isidro Monteagudo López, contra VODAFONE ONO SAU, representado por el Letrado D. Santiago Ramón Vivó, y en los que son recurrentes Dª María Rosario y OTROS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: -Que desestimó las demandas interpuestas y acumuladas al presente procedimiento, instadas por: Caridad ; Reyes ; Luisa

; Maite ; Eulalia ; María Inés ; María Teresa ; Brigida ; Ángel Daniel ; María Rosario ; Rosana ; Estela ; representado y asistidos al amparo del art 20 LRJS por el Sr. Letrado Isidro Monteagudo López (Gabinete Jurídico de CCOO-P.V.) contra la empresa empleadora Vodafone Ono SAU, representada y asistida por el Sr. Letrado Santiago Ramón Botella Vivo y declaro la procedencia de las extinciones contractuales de los actores indicados con efecto en fecha 31 enero 2016"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Los actores ostentan las siguientes circunstancias laborales (conformidad de las partes en cuanto al modulo salarial bruto mensual en cuanto a la magnitud económica en caso de estimación de los cálculos de la empresa conforme Acuerdo Colectivo; bloque documental nº 9 a 83 del ramo de prueba de la empresa; aportación de la parte actora de con hojas de salario desde enero 2015 a enero 2016 - bloque documental nº 5 a 210 del ramo de prueba de la parte actora): -La demandante Dª Caridad ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU - ONO); con antigüedad real desde 14/03/2006;prestaba servicios al 87,5% por reducción de jornada; con categoría profesional de Grupo 4 Puesto: Técnico SAC; con salario de 2.132,43 euros mensualesbrutos con prorrata de pagas extraordinarias, según parámetros del acuerdo aplicados por la empresa (aplicados al 100% de jornada); con aplicación del II Convenio Colectivo de ONO; en el centro de trabajo de Valencia No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. -La demandante Dª Reyes ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU - ONO); con antigüedad real desde 28/09/2007;prestaba servicios a jornada ordinaria completa; con categoría profesional de Grupo 4 Puesto: Agente preventa; con salario de 1.675,02 euros mensualesbrutos con prorrata de pagas extraordinarias, según parámetros del acuerdo aplicados por la empresa; con aplicación del II Convenio Colectivo de ONO; en el centro de trabajo de Valencia. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. -La demandante Luisa ; ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU - ONO); con antigüedad real desde 05/05/2004;prestaba servicios a jornada ordinaria completa; con categoría profesional de Grupo 4 Puesto: TAC; con salario de 1.808,77 euros mensualesbrutos con prorrata de pagas extraordinarias, según parámetros del acuerdo aplicados por la empresa; con aplicación del II Convenio Colectivo de ONO; en el centro de trabajo de Valencia. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. -La demandante Maite ; ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU - ONO); con antigüedad real desde 22/02/2006;prestaba servicios a jornada ordinaria completa; con categoría profesional de Grupo 4 Puesto: Agente Preventa; con salario de 1.737,94 euros mensualesbrutos con prorrata de pagas extraordinarias, según parámetros del acuerdo aplicados por la empresa; con aplicación del II Convenio Colectivo de ONO; en el centro de trabajo de Valencia. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. -La demandante Eulalia ; ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU - ONO); con antigüedad real desde 05/09/2000;prestaba servicios al 81,25% por reducción de jornada; con categoría profesional de Grupo 4 Puesto: Técnico SAC; con salario de 1.826,33 euros mensualesbrutos con prorrata de pagas extraordinarias, según parámetros del acuerdo aplicados por la empresa; con aplicación del II Convenio Colectivo de ONO; en el centro de trabajo de Valencia. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. -La demandante María Inés ; ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU - ONO); con antigüedad real desde 30/07/2007;prestaba servicios a jornada completa; con categoría profesional de Grupo 4 Puesto: Agente Preventa; con salario de 1.680,34 euros mensualesbrutos con prorrata de pagas extraordinarias, según parámetros del acuerdo aplicados por la empresa; con aplicación del II Convenio Colectivo de ONO; en el centro de trabajo de Valencia. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical -La demandante María Teresa ; ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU - ONO); con antigüedad real desde 12/09/2000;prestaba servicios al 75,73% por reducción de jornada; con categoría profesional de Grupo 4 Puesto: Agente Televenta residencial; con salario de 2.363,34 euros mensualesbrutos con prorrata de pagas extraordinarias, según parámetros del acuerdo aplicados por la empresa; con aplicación del II Convenio Colectivo de ONO; en el centro de trabajo de Valencia. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical -La demandante Brigida ; ha venido prestando servicios por cuentay orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU - ONO); con antigüedad real desde 02/10/2006;prestaba servicios al 87,5% por reducción de jornada; con categoría profesional Grupo 3 Puesto: Técnico de calidad y formación; con salario de 1.963,54 euros mensualesbrutos con prorrata de pagas extraordinarias, según parámetros del acuerdo aplicados por la empresa; con aplicación del II Convenio Colectivo de ONO; en el centro de trabajo de Valencia. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical -El demandante D. Ángel Daniel ; ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU - ONO); con antigüedad real desde 18/09/2009;prestaba servicios a jornada completa; con categoría profesional Grupo 4 Puesto: Agente preventa; con salario de 1.641,18 euros mensualesbrutos con prorrata de pagas extraordinarias, según parámetros del acuerdo aplicados por la empresa; con aplicación del II Convenio Colectivo de ONO; en el centro de trabajo de Valencia. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical -La demandante Dª María Rosario ; ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU -ONO); con antigüedad real desde 16/08/1999;prestaba servicios al 87,5% por reducción de jornada; con categoría profesional Grupo 4 Puesto: Técnico SAC; con salario de 2.157,90 euros mensualesbrutos con prorrata de pagas extraordinarias, según parámetros del acuerdo aplicados por la empresa; con aplicación del II Convenio Colectivo de ONO; en el centro de trabajo de Valencia. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical -La demandante Rosana ; ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU - ONO); con antigüedad real desde 14/06/2004;prestaba servicios al 87,5% por reducción de jornada; con categoría profesional Grupo 4 Puesto: Agente televenta residencial;con salario de 1.729,64 euros mensualesbrutos con prorrata de pagas extraordinarias, según parámetros del acuerdo aplicados por la empresa; con aplicación del II Convenio Colectivo de ONO; en el centro de trabajo de Valencia. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical -La demandante Estela ; ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Vodafone Ono SAU (inicialmente para Cableuropa SAU - ONO); con antigüedad real desde...

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