STSJ Comunidad Valenciana 2617/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2016:5734
Número de Recurso200/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2617/2016
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 200/2016

Recursos de Suplicación - 000200/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saíz Areses

En València, a treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2617 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 000200/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 001108/2013, seguidos sobre invalidez-base reguladora, a instancia de Dª Manuela, asistida por el Letrado D. Juan-Antonio López Carrillo y representada por el Procurador D. Enrique Erans Balanzá, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Manuela, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saíz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la pretensión deducida en la demanda formulada por D. Manuela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, manteniendo la resolución impugnada en todos sus extremos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- La demandante, Dª. Manuela, nacida el NUM000 -1954 y con DNI NUM001, figura afiliadaa laSeguridad Social con el nº NUM002 y en situación de alta o asimilada en el fecha del hecho causante, siendo su profesión habitual agente clasificación de correos. 2.- En fecha 12-7-2010 la actora instó ante el INSS expediente de incapacidad permanente, en el que, tras seguirse los reconocimientos y trámites legalmente establecidos, recayó resolución de 29-9-2010 denegatoria de la incapacidad permanente solicitada por no alcanzar las lesiones que padecía la trabajadora un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. Impugnada judicialmente la desestimación de la reclamación previa interpuesta contra dicha resolución, se siguieron los autos 1415/10 del Juzgado de lo Social de Valencia, en los que recayó sentencia de fecha 6-11-2012 desestimatoria de la demanda. En dicha sentencia se declaraba probado que la limitación más significativa que padecía la actora, era la derivada de la queratoconjuntivitis vírica bilateral recidivantes, enfermedad infecciosa, sin tratamiento curativo, que cursaba con períodos recidivantes de larga duración y había dejado secuelas corneales, cuya limitación consistía esencialmente en fatiga ocular incompatible con la fijación continua de la vista. Y considerando que la mayor parte de las funciones inherentes a la profesión de la actora no precisaban de altos requerimientos visuales ni, en concreto, de la fijación continua de la mirada, infería que no determinaban una incapacidad permanente para el desempeño de su profesión. No consta que dicha sentencia fuera recurrida. (Documentos nº 101 a ss de la actora). 3.- Instando por la actora en fecha 21-2-2013 expediente de incapacidad ante el INSS, en fecha 6-6-2013 la entidad gestora resolvió reconocer a la actora el derecho a percibir pensión de incapacidad permanente en grado de total para suprofesión habitual con arreglo a una base reguladorade 362,78 € ( en base a cálculo que obra al expediente y se da por reproducido en aras a la brevedad), porcentaje del 75% y efectos de 3-6-2013. (Folio 8 del expediente administrativo). Ello aceptando dictamen propuesta del EVI de esta última fecha en el que se reconocía a la actora un cuadro clínico residual de "catarata y desprendimiento vítreo posterior ojo derecho, coroidosis miópica con alteración epitelio pigmentario macular ojo izq pseudofaquia ojo izquierdo" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Disminución de la agudeza visual binocular. Escala de Wecker 18%". (Folio 71 del expediente administrativo). Disconforme la actora con la base reguladora reconocida y considerando que debía ser la de 1260,28 €, la misma interpuso reclamación previa en fecha 9-7-2013, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 25- 7-2013. (Folios 38 y ss y 43 del expediente administrativo). En fecha 2-9-2013 la actora interpuso la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento. 4.- Mediante escrito de 12-6-2015 la parte actora presentó cálculo de la base reguladora acorde a su pretensión que se da por reproducido en aras a la brevedad, fijando para los períodos de incapacidad temporal de la actora (22-5- 2006 a 22-6-2006, de 22-10-2006 a 29-7-2007 y de 10-9-2007 a 8-7-2008), no la base mínima aplicada por el INSS, sino la base de cotización del mes anterior a la incapacidad temporal, de lo que resultaba una base, aplicado el porcentaje de 57,41 %, de 714,44 euros.

5.- Incoado de oficio expediente de revisión de incapacidad por el INSS, en fecha 6-7-2014 la entidad gestora resolvió que la actora continuaba afecta del mismo grado de incapacidad permanente que actualmente tenía reconocido, con derecho a seguir percibiendo la pensión que cobraba".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte FLORENCIA FUERTES COLLADOS. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Manuela interpone en su día demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicitando se declare como base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total reconocida por la Entidad gestora la de 1.260,28 euros mensuales, base ésta que se redujo en el acto de juicio a la suma de 714,44 euros según cálculo aportado antes del acto de juicio.

La sentencia de instancia desestima la demanda, pronunciamiento frente al que se alza la parte actora recurriéndolo en suplicación y solicitando que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se entienda que la prestación de incapacidad permanente a la que tiene derecho la actora en grado de total para la profesión habitual debe ser con una base reguladora de 714,44 euros, porcentaje del 75% y efectos del 3-6-13. La Entidad Gestora no ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

Para ello, la parte recurrente interesa en primer lugar al amparo del artículo 193 b) LRJS la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto del hecho probado tercero interesando que el mismo quede redactado de la siguiente forma: "Instado por la actora a fecha 21 de Febrero del 2013 expediente de incapacidad ante el INSS, la citada entidad resuelve de forma expresa el reconocimiento de la prestación con derecho a una pensión de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual y una base reguladora de 714,44 porcentaje del 75% y efectos del 3 de Junio 2013."

Para que pueda operar la revisión de los hechos declarados probados...

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