STSJ Comunidad Valenciana 2479/2016, 22 de Noviembre de 2016

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2016:5627
Número de Recurso2720/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2479/2016
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 2720/2016

Recursos de Suplicación - 002720/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernandez

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses

En València, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2479/2016

En el Recursos de Suplicación - 002720/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 000646/2015, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Belinda y Bienvenido asistidos por la letrada Dª. Mª. Victoria Barandela Aucejo, contra PROSEGUR ESPAÑA SL represnetada por el graduado social D. Pedro Jose AparicioOliete y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA representada por el letrado D. Fernando Fernandez-S.Bolufer, y en los que es recurrente Belinda y Bienvenido, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Dña. Belinda y D. Bienvenido, asistidos de la Letrada Dña. Victoria Barandela Aucejo, contra las empresas "Prosegur España, S.L.", representada por el Graduado Social D. Pedro José Aparicio Oliete, y "Securitas Seguridad España, S.A.", interviniendo como legal representante Dña. María Gloria Pérez Lázaro y asistida por el Letrado D. Fernando Fernández Bolufer, se declara la procedencia de los despidos de Dña. Belinda y D. Bienvenido, efectuados ambos el día 20 de mayo de 2.015, con efectos de ese mismo día, y, en consecuencia, se absuelve a la empresa "Prosegur España, S.L." de las pretensiones deducidas de contrario, consolidando los demandantes la indemnización ya percibida de la citada empresa. Asimismo, se absuelve a la empresa "Securitas Seguridad España. S.A." de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Los actores:- Dña. Belinda, con D.N.I. nº NUM000, contrato de trabajo indefinido, antigüedad de 1 de julio de 2.006, categoría profesional de vigilante de seguridad, jornada completa y salario de 1.370,21 € mensuales, con inclusión de la parte proporcional de paga extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria.- D. Bienvenido, con D.N.I. nº NUM001, contrato de trabajo indefinido, antigüedad de 19 de diciembre de 1.986, categoría profesional de inspector de servicios, jornada completa y salario de

2.448,48 € mensuales, con inclusión de la parte proporcional de paga extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria.Han prestando servicios para la empresa "Prosegur España, S.L.", dedicada a la actividad de seguridad privada, Dña. Belinda en el centro de trabajo sito en CPP- Radio y D. Bienvenido en el CPP-Burjasot, del cliente Radio Televisión Valenciana, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, (B.O.E. de 12 de enero de 2.015).SEGUNDO.- La empresa "Prosegur España, S.L." mediante sendas comunicaciones escritas, ambas de fecha 20 de mayo de 2.015, notificadas ese mismo día, obrantes en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducidas, comunicó a Dña. Belinda y a

D. Bienvenido la extinción de sus respectivas relaciones de trabajo por su despido objetivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del E.T ., con efectos de día 20 de mayo de 2.015, "motivado por causas organizativas y productivas en virtud de cambios en la demanda de servicios, que provocan una reorganización de los recursos humanos y productivos de la Empresa", invocando, seguidamente, que "Vd. presta sus servicios como Vigilante de Seguridad para esta Empresa, Prosegur España, S.L., bajo un contrato indefinido a tiempo completo, prestando dichos servicios para nuestro cliente Radio Televisión Valenciana (RTVV), en el centro de trabajo (CPP-Radio en el caso de Dña. Belinda y CPP- Burjasot en el caso de D. Bienvenido ), todo ello acorde con el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre RTVV y Prosegur España. S.L.", así como que "Dicho cliente nos ha comunicado la nueva adjudicación del servicio de vigilancia de RTVV, tanto en los centros de trabajo de Valencia (CPP-Burjasot y CPP-Radio), como en el centro de trabajo de Alicante (CPP-Alicante), servicio de vigilancia que ha sido adjudicado a la mercantil Securitas Seguridad España, S.A. a partir del día 16/05/2015. Si bien, el servicio adjudicado a Securitas no es el mismo que venía prestando Prosegur, concretamente, (refiriendo en la carta de despido notificada a Dña. Belinda que "para el centro de trabajo CPP- Radio se suprime totalmente la vigilancia presencial según el pliego de condiciones de la contrata" y en la carta de despido notificada a D. Bienvenido que "no contempla la figura del Inspector de Servicios para ninguno de los centros de RTVV"), lo que en la práctica supone (en el caso de Dña. Belinda "una drástica reducción del servicio de vigilancia de RTVV y la supresión total del servicio CPP-Radio" y en el caso de D. Bienvenido "la supresión del servicio de Inspector. Comunicada inicialmente su subrogación a Securitas, ésta nos ha rechazado la misma en base a la supresión del servicio de Inspección indicado anteriormente"), refiriendo, a continuación, que "La citada adjudicación a Securitas del servicio de RTVV, que conlleva (en el caso de Dña. Belinda "la supresión total de la vigilancia en el centro de trabajo CPP-Radio, que no permite la subrogación del personal adscrito al mismo" y en el caso de D. Bienvenido "la supresión definitiva de la figura del Inspector de Servicio y que, en consecuencia, no permite su subrogación"), provoca que exista en la Empresa, Prosegur España, S.L., un excedente de personal que conlleva la amortización de puestos de trabajo necesarios para restablecer la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende", refiriendo, seguidamente, que "en estas circunstancias y teniendo en cuenta que estaba Vd. adscrito al mencionado servicio y centro de trabajo, procedemos a amortizar su puesto de trabajo y a extinguir su contrato laboral por causas objetivas", al tiempo que les informaba de la indemnización que, por su despido objetivo por casas productivas y organizativas, tenían derecho a percibir, cuantificándola, respectivamente, en la suma de 8.144,48 € en el caso de Dña. Belinda y, en la suma de 29.383,20 € en el caso de D. Bienvenido

, "correspondientes a la indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades según el precitado artículo, cantidad que se encuentra a su disposición en la cuenta corriente donde vd. percibe habitualmente sus retribuciones", informándole, igualmente, que se le ponía a su disposición "la liquidación de los haberes y partes proporcionales que por todos los conceptos puedan corresponderle, incluido el salario por falta de preaviso según lo regulado en el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores ", requiriéndoles, asimismo, para entregasen "con anterioridad al recibo de su liquidación las prendas de uniforme y demás herramientas de trabajo que, en su caso, se le hubiesen proporcionado", informándoles, igualmente, que se daría "traslado de la presente comunicación de extinción objetiva a los Representantes Legales de los Trabajadores".La empresa "Prosegur España, S.L." comunicó, el día 21 de mayo de 2.015, al Comité de Empresa los despidos de Dña. Belinda y D. Bienvenido .TERCERO.- La empresa "Prosegur España, S.L." notificó a D. Bienvenido, comunicación escrita de fecha 12 de mayo de 2.015, notificada el día 13 de mayo de 2.015, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, por la que le informaba que "Radio Televisión Valenciana (RTVV), nos ha comunicado la rescisión, a partir del día 16 de mayo a las 00.00 h, del contrato de servicios de vigilancia que veníamos prestando en las instalaciones de Radio Televisión Valenciana (RTVV) en Burjasot s/n de Valencia, el cual ha sido adjudicado a la empresa Securitas Seguridad España, S.A.", así como que "en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, Vd. queda subrogado en la plantilla de la citada Empresa, extinguiéndose, por tanto, la relación laboral que mantenía con nosotros", (doc. nº 4 de los aportados por la parte actora en el Juicio).CUARTO.-La empresa "Prosegur España, S.L." se subrogó, en fecha 1 de octubre de 2.011, en las relaciones laborales de Dña. Belinda y D. Bienvenido al ser la adjudicataria del servicio de vigilancia y seguridad de Radio Televisión Valenciana, (doc. nº 2 y nº 20 de los aportados por esta empresa en el Juicio).QUINTO.- La empresa "Prosegur España, S.L.", en fecha 8 de septiembre de 2.011, suscribió "Contrato de Protección y Vigilancia de los Locales de RTVV" con la entidad "RTVV", obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, resultando del Anexo II.1, relativo al Pliego de Prescripciones Técnicas, que el servicio ordinario de vigilancia y seguridad en el denominado CPP-Burjasot sería atendido con 3 Vigilantes de Seguridad con arma, de 0,00 horas a 24,00 horas, (72 horas/día), con 1 Vigilante de Seguridad sin arma de 00,00 horas a 24,00 horas, (24 horas/día), con 1 Vigilante de Seguridad de 7,00 horas a 24,00 horas, (17 horas/ día), con 1 Vigilante se Seguridad de 7,00 horas a 22,00...

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