STSJ Castilla-La Mancha 82/2017, 20 de Enero de 2017
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2017:76 |
Número de Recurso | 174/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 82/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00082/2017
SECCIÓN 2ª
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2016 0107098
Equipo/usuario: CPA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000174 /2016
Procedimiento origen: DEMANDA 0000295 /2015
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Maximiliano, VIDEO RENTING FILMS S.L.
ABOGADO/A: MANUEL MORATALLA ISASI
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veinte de enero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 82/17
En el Recurso de Suplicación número 174/16, interpuesto por la representación legal del Servicio Público de Empleo Estatal, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Albacete, de fecha 30-9-15, en los autos número 295/15, sobre desempleo, siendo recurrido Maximiliano y Video Renting Films, SL.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Maximiliano, representado y asistido por el Letrado D. Manuel Moratalla Isasi, frente al Servicio Público de Empleo Estatal representado y asistido por el Letrado D. Braulio Rincón Pedrero en sustitución del Abogado del Estado; y frente a Video Renting Films, SL, debo declarar y declaro la nulidad de las Resoluciones de fecha 1-4-15 y 13-4-15 dictadas por la Dirección Provincial del SPEE de Albacete, dejando sin efecto la sanción en ella impuesta al actor, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por esta declaración."
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El demandante, D. Maximiliano prestaba servicios para Video Renting Films, SL, con antigüedad 7-9-2002, primero en virtud de contrato a tiempo parcial, de duración determinada, siendo transformado el 25-3-2004 en contrato a tiempo completo, y en indefinido el 7-9-13, estando el centro de trabajo ubicado en Avda de España, 22 Bajo, Albacete.
Sus últimas nóminas fueron:
Julio y agosto de 2013: 1045,33 € cada una.
Septiembre 2013: 1210,33 €.
Octubre 2013: 968,26 €.
Con fecha 27 de septiembre de 2013 Renting Films, SL comunica a D. Maximiliano la extinción de la relación laboral, con efectos 24-10-2013, reconociéndole una indemnización de 8995,82 €, abonándole el 60% 5397,49 €, afirmando que el resto corresponde al FOGASA, sin que conste que haya sido impugnado.
El importe de la indemnización de D. Maximiliano le fue tranferido el 23-9-2014., solicitando la cuantía restante al FOGASA el 27 de noviembre de 2013.
El FOGASA abonó a D. Maximiliano la indemnización restante con fecha 18-2-2014.
Con fecha 28-10-13 el actor solicitó prestación contributiva de desempleo, siendo aprobada por Resolución del SPEE de la misma fecha, con una cuota diaria de25,13 €.
Con fecha 30-10-2013 el actor solicitó el pago único de la Prestación Contributiva.
Con fecha 5 de diciembre de 2013 el SPEE concede al actor la prestación de desempleo, en régimen de pago único.
El actor se da alta en el censo de empresarios con fecha 31 de octubre de 2013.
Con fecha 1-11-2013 el actor y D. Desiderio, en calidad de arrendatario y arrendador, respectivamente, suscriben contrato de arrendamiento del local sito en Avda de España, 22 bajo de Albacete, pactándose una renta de 500 € mensuales, y se pacta una fianza equivalente a dos mensualidades. (El contrato se ha aportado como documento nº 40 y se da por reproducido íntegramente).
El actor ha abonado por el arrendamiento de dicho local, 1000 € en concepto de fianza, en fecha 5-11-13; y acredita el pago de las mensualidades de noviembre de 2013 a febrero de 2014 (documentos 41 a 49 de la parte actora).
D. Desiderio es el administrador único de Video Renting Films, SL.
El actor adquirió de Video Renting Films, SL, con fecha 2-11-13, diverso material por importe de 3630 € (documentos nº 50 y 51 de la parte actora).
Con fecha 30-11-13 Video Renting Films, SL, presenta su baja del censo de empresarios.
Se da por reproducido el documento nº 28 consistente en factura cargada al actor por Video Renting Films, SL de fecha 29-10-2013, por importe de 1106,96 €.
Se dan por reproducidos los documentos 25,27 y 61 a 87 de la parte actora consistentes en facturas y transferencias de pagos y cobros del actor en el ejercicio de su actividad.
Con fecha 15 de septiembre de 2014, por la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social de Albacete, se levanta acta de infracción, que propone imponer a la demandante la sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 25 de octubre de 2013 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas, imputándosele fraude en la obtención de la prestación actuando en connivencia con Video Renting Films, SL.
La parte actora formula alegaciones con fecha 10-10-2014.
Con fecha 4-11-2014 la Inspección de Trabajo emite informe respecto a las alegaciones formuladas por la parte actora.
Por la Subdirección de Prestaciones de la Dirección Provincial de Albacete del Servicio Público de Empleo Estatal, se dicta, con fecha 9 de marzo de 2015, resolución que confirma la propuesta de sanción. Por la demandante se formula, con fecha 1 de abril de 2015, reclamación previa frente a dicha resolución. Dicha reclamación fue desestimada con fecha 13 de abril de 2015 dando lugar a la inspección de la demanda que originan los presentes autos.
El actor ha procedido a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas,
11.304#56 € habiéndose procedido por el SPEE ha declarar cancelada la deuda con fecha 13-8-15.
Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha seguido frente a Video Renting Film, SL actuaciones por fraude en connivencia con los trabajadores habiendo sido aportadas por el SPEE como documentos 1 y 2 y dan por reproducidos íntegramente."
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda planteada por el actor, impugnando las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal, de fechas 9-03-2015 y 13-04-2015, por las que se procedía a la extinción de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único percibido por el mismo, tras ser despedido por la empresa para la que venía prestando servicios, y el reintegro de la cantidad indebidamente percibida por tal concepto; muestra su disconformidad la Entidad demandada a través de dos motivos de recurso, sustentado el primero de ellos en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar los hechos probados, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, encaminado a examinar el derecho aplicado.
En el primero de dichos motivos se interesa la modificación del hecho probado undécimo, interesando para el mismo el siguiente texto alternativo:
""D, Desiderio es administrador solidario de Video Renting Films S.L., junto con D. Humberto "
Motivo de recurso que debe ser desestimado, en tanto que la posibilidad de revisar el relato fáctico se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios probatorios, los documentos y las pericias, siempre y cuando a través de ellos se deduzca de forma inequívoca la evidencia del error cometido, sin necesidad de tener que recurrir a conjeturas, hipótesis o razonamientos interpretativos sobre el sentido que se pretenda extraer de aquellas pruebas, siendo igualmente necesario que las alteraciones propugnadas resulten relevantes en orden a la resolución del tema objeto de debate, extremo que no acontece en el supuesto que nos ocupa, por cuanto que los datos que se pretenden reflejar en la nueva redacción que se propone del hecho probado tercero, relativa a que no era uno sino dos los administradores de la empresa para la cual venía prestando servicios el actor, y de la que fue despedido por causas objetivas, tras lo cual solicitó la prestación por desempleo, carece absoluta y totalmente de relevancia a los efectos de resolver el teme objeto de debate, centrado en la concurrencia o no de fraude de ley por parte del actor en la percepción de dicha prestación, deviniendo, en consecuencia, de aplicación el principio de economía procesal, el cual impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a un resultado práctico efectivo ( sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 6 de julio de 2004, 20 de junio de 2006, 10 de diciembre de 2009, 26 de enero, 18 de febrero de...
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