STSJ Cataluña 7602/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2016:9793
Número de Recurso5959/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7602/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2016 - 0002875

EL

Recurso de Suplicación: 5959/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 21 de diciembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7602/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Maximo y Aseq Vida y Accidentes, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 22 de diciembre de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 194/2014 y siendo recurrido/a Estructuras Cerbloc, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Maximo debo condenar y condeno a las demandadas ESTRUCTURAS CERBLOC SL y ASEO VIDA Y ACCIDENTES, SA como responsables del abono de indemnización extraordinaria por accidente de trabajo de 25,000.-€ según Convenio y debo condenar a ASEQ VIDA Y ACCIDENTES, SA a que abone al actor la cantidad de 25.000.-€ euros en concepto de principal, asi como, los intereses legales, que serán los legales incrementados en un 50 % desde 2.4.2013 y, a partir del segundo año, el 20 % sin perjuicio de su actualización hasta el momento en que se satisfaga el principal. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Maximo con DNI NUM000, cuyos datos personales constan en demanda, prestó servicios para la empresa ESTRUCTURAS CERBLOC SL con una antigüedad desde 17.3.2004, con categoría de oficial encofrador.

SEGUNDO

El actor sufrió un accidente de trabajo el 11.12.2007 siendo expedido parte de alta con informe propuesta el 11.12.2098, y por resolución de 20.4.2009 se declara al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con fecha de efectos 10.12.2008, constando como lesiones reconocidas:

Rotura completa del supraespinoso derecho con retracción anterior. Acromioplastia y tenotomía y sutura. Persistencia de limitación a la Abd. Déficit de movilidad y déficit de fuerza de extremidad superior derecha.

Si bien el actor presentó reclamación previa frente a la resolución administrativa, ésta fue desestimada por resolución de 3.7.2009 sin que conste presentada demanda frente a la misma.

(Doc. n°2 ramo de prueba Aseq y doc.14 330 de ramo de prueba parte actora) .

TERCERO

Por resolución de INSS de 30.4.2010 se acuerdo declarar al actor, por agravación de sus lesiones, en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común con efectos de la fecha de resolución al presentar las sigüientes lesiones:

Politraumatisrno. Fractura subtrocanterea femur fractura maléolo peroneal tobillo.

Fractura mandibula, axonotmesis severa. Ciática común y que dificulta deambulación. Trastorno psicótico parcialmente compensado.

Consta que el 13.12.2008 el actor se precipitó al vacío desde un quinto piso el 13.12.2008 (intento autolítico) por lo que se realizó seguimiento médico y se le diagnosticó de depresión grave con síntomas psicóticos secundarios a estresores laborales.

Recurrida la resolución a efectos de declaración de contingencia y reconocimiento de mayor grado, en fecha 11.4.2011 se dicta sentencia por Juzgado de Sabadell nª 2 (procedimiento 640/2010) por la que se declara que la IPA deriva de accidente de trabajo con efectos de 1.5.2010, que fue confirmada por Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 2.4.2013 (rec.5400/2012 ).

(Doc. n° 3 ramo de prueba Aseq y doc. n° 11 ramo de prueba parte actora).

CUARTO

Resulta de aplicación del Convenio Colectivo de sector de Construcción y obras públicas para la provincia de Barcelona para los años 2007-2011.

Art. 26: Indemnización extraordinaria por muerte, incapacidad permanente total y absolut gran invalidez. Para todos los trabajadores afectados por este Convenio

se establecen las indemnizaciones siguientes:

26.lb) En el caso de incapacidad permanente absoluta de accidente de trabajo o enfermedad profesional: año 2007: 43.000.€ 4 y año 2008: 44.000.- € y año 2009:45.000..-€

26. 1c) En el caso de incapacidad permanente total denvada de accidente de trabajo

1 o enfermedad profesional: año 2007 y 2008: 25.000..- € y año 2009 26.000..- €

QUINTO

La empresa ESTRUCTURAS CERBLOC, SA tenía contratada lacobertura del riesgo de incapacidad permanente e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo con la aseguradora ASEQ en los años 2007 a 2010 por los siguientes importes:

2010: importe de 60.101,21.4 para supuesto de ¡PA y de 27.000.4 para IPT..

2009: importe de 60.101,21.4 para ¡PA y de 26.000.4 para IPT.

2007 a 2008: importe de 60.000.4 para supuesto de ¡PA y de 25.000.4 para IPT.

En clausula 7ª m) se prevé como riesgo excluido el suicidio o tentativa de suicidio.

(Doc. nª 3 y 4 ramo de prueba Cerbloc SA y prueba documental Aseq)

SEXTO

El actor reclama en su demanda el abono de indemnizacion prevista en norma colectiva por importe de 45.000.4 y subsidiariamente de 26.000.-€ incrementado en un 20% de interes desde 10 122008 hasta que recaiga sentencia

SEPTIMO

Estructuras Cerbloc, SA comunicó el siniestro a la CIA de seguro y presentó la documentación relativa al reconocimiento de incapacidad permanente en grado de total al actor como consecuencia del accidente laboral ocurrido el 11.12.2007

Mutua Aseq remitió escrito al actor el 23.6.2009 por el que le comul estar impugnada la resolución de reconocimiento de incapacidad debían permanecer a la espera de la resolución de la controversia . En fecha

30.10.2010 y 31.5.2011 la aseguradora volvió a comunicar estar a la espera.

Tras recibir notificación de sentencia la aseguradora comunicó al actor sido reconocido la IPT con efectos de 1.5.2010 y no estar el trabajador empresa tomadora no procedía reconocer importe alguno en concepto de indemnización.

(Doc n° 5 ramo de prueba Cerbloc SA y doc n° 4 a 9 ramo de prueba parte actora)

OCTAVO

E! actor presentó papeleta de conciliación previa frente a las demandadas en fecha

8.11.2013, celebrándose acto de conciliación el 19.2.2014

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la parte demandada Aseq Vida y Accidentes, S.A. El primer recurso fue impugnado por esta y por Estructuras Cerbloc, S.L., quien también impugnó el segundo. Finalmente se elevaron los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, mediante la que solicitaba se condenara a las demandadas al pago de la indemnización extraordinaria prevista en el Convenio Colectivo en las situaciones de declaración de incapacidad permanente, condenando a la compañía aseguradora al pago que se indica equivalente al importe fijado para la declaración de incapacidad permanente total, se interponen los presentes recursos de suplicación.

El recurso que formula el demandante va dirigido a que se condene a la compañía aseguradora o, subsidiariamente a la empresa, al abono de la cantidad que postula equivalente a la declaración de incapacidad permanente absoluta y no total, para su profesión habitual, que es el importe reconocido en la sentencia de instancia.

El recurso que plantea la compañía aseguradora va dirigido a obtener su absolución, al indicar que el contenido de la póliza suscrito entre ella y la empresa para la que el demandante prestaba servicios en la fecha del accidente excluía el suicidio o tentativa de suicidio como riesgo cubierto, cuestionando también los intereses moratorios reconocidos en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En el recurso formulado por el demandante, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se insta la modificación del hecho probado cuarto -aunque la remisión ha de entenderse al ordinal tercero-, para que, a continuación de la expresión "por enfermedad común", referidas a la resolución de 30 de abril de 2.010 se indique "con efectos económicos del día siguiente a la resolución (01/05/2010) y efectos jurídicos de 10/12/2008", siendo el resto del texto igual al que consta en la resolución recurrida. Se remite al contenido del documento nº 13 de su ramo de prueba, folio 46, resolución que resuelve la reclamación previa por él formulada para cuestionar la contingencia de la declaración de incapacidad permanente absoluta. Pero se trata de un aspecto que es intrascendente a los efectos de resolver el recurso, pues la cronología de los hechos no se cuestiona, ni tampoco que la declaración de incapacidad permanente absoluta deriva de un expediente de revisión por agravación, instado pocos meses después de haber sido resuelto el primer expediente que concluyó con la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

TERCERO

En el primer motivo del recurso dirigido a la censura jurídica formulado por el demandante, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción del artículo 26.1.b) del Convenio Colectivo de la Construcción, así como la Ley de Contratos de Seguro y la...

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