STSJ Cataluña 7194/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2016:9696
Número de Recurso5448/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7194/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8012672

EL

Recurso de Suplicación: 5448/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 2 de diciembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7194/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Josefa frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 6 de noviembre de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 239/2014 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, Lovestore On Line, S.L., Grupo Love Store, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa LOVE STORE, S.A.

Que desestimando la demanda interpuesta por Josefa frente a LOVESTORE ON LINE, S.L., LOVE STORE, S.A. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, con citación al MINISTERIO FISCAL, en materia de despido.

Debo declarar y declaro QUE NO HA EXISTIDO DESPIDO, sino un PLAN DE PROYECTO DE LA FUTURA EMPRESA. En consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada LOVESTORE ON LINE, S.L. de los pedimentos en su contra formulados.

Debo absolver y absuelvo al FGS de toda responsabilidad al quedar absuelta la empresa.

Con notificación de la sentencia al MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La parte actora, Josefa, con DNI NUM000, inició su prestación de servicios en fecha 10.10.05, por cuenta de la empresa GRUP LOVE STORE, S.A., con categoría profesional de encargaday salario mensual de2.936,33 euros, con inclusión de prorrata depagas extraordinarias, doc nº 3 p. actora.

  1. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  2. - La trabajadora tenía suscrito contrato de trabajo de duración determinada, temporal a tiempo completo, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, al amparo del RD 2720/98 y artículo 15 del ET, doc nº 1 p. actora y convirtiéndose en indefinido en fecha 09.04.06, doc nº 2 p. actora.

  3. - En carta de 08.02.13 (efectos 22.02.13), se notificó a la trabajadora su despido objetivo alegando causas económicas y se puso a su disposición la indemnización de 20 días que ascendía a 12.321,34 euros, docs nº 8 p. actora y nº 1 a 3 p. demandada.

  4. - En e-mail de fecha 07.02.13 se expone "...estamos lanzando un nuevo proyecto que deberá potenciar la marca Change of Scandinavia a la vez de abrir una nueva vía de negocio..." y se le planteó a la actora si quería participar en el proyecto.

  5. - En fecha 23.02.13 la actora pasó a percibir la prestación por desempleo, colaborando en la creación del proyecto de la nueva sociedad

  6. - En fecha 12.06.13, la actora adquirió 255 participaciones sociales de la mercantil LOVE STORE ON LINE, S.L., es decir el 10% del capital social, docs nº 23 p. actora y nº 6 p. demandada.

  7. - En correo electrónico de fecha 17.09.13, el socio Severino remitió a los demás socios y colaboradores externos el Plan de Plan del Proyecto que se estaba acabado de perfilar de la tienda on line, docs nº 43 y 44 p. demandada.

  8. - Los socios compatibilizaban sus respectivos trabajos con la puesta en marcha de la nueva empresa on line, efectuando reuniones y comunicados mediante correos electrónicos, docs nº 47 a 51 p. demandada.

    Las reuniones se realizaban en casa de alguno de los socios o en ocasiones en el domicilio social de Love Store, S.A. al seguir trabajando los socios y hermanos Andrés Luis Andrés, testifical - Evelio -.

  9. - Mientras realizaban el proyecto no percibieron salario alguno y las indicaciones las impartía Severino, a través del programa Asana, por sus conocimientos en la materia-testifical Evelio -.

  10. - Las empresas demandadas son distintas y no tienen los mismos proveedores-testifical Alicia -.

  11. - La actora colaboraba realizando descripciones del producto. El trabajo era parecido al anterior, pero no el mismo-testifical Alicia .

  12. - La testigo Sra. Alicia, había visto a la actora con frecuencia con el testigo Evelio . Inicialmente, no compartían oficina, pero después la veía, sin embargo desde su mesa no puede oir, por lo que desconoce el contenido de las reuniones-testifical Alicia -.

  13. - Luis Andrés, es el administrador solidario de la mercantil Grup Love Store.

    Andrés, es el administrador solidario de Love Store On Line.

  14. - En el mes de febrero de 2014, la actora en una cafetería comunicó que dejaba el proyecto, no le convenía y no quería seguir,-testifical Evelio -.

  15. - En burofax de fecha 19.02.14 la actora encontrándose embarazada reclama a la parte demandada su falta de cotización a la seguridad social y falta de pago de salario convenido durante todo el año.

    En fecha NUM001 .14 nació la hija de la actora.

  16. - En fecha 19.02.14, la mercantil inicio de la actividad mediante el modelo 840 se dio de alta en el IAE, doc nº 10 p. demandada. En la misma fecha comunicación de apertura del centro de trabajo de Lovestore On Line, doc nº 14

    p. demandada.

  17. - En fecha 21.02.14 se dio de alta a la empresa LOVESTORE ON LINE en Seguridad Social, doc nº11 p. actora.

  18. - En fecha 24.02.14 se dio de alta a la primera trabajadora, Micaela, doc nº 12 p. demandada.

    En fecha 11.04.14 se dieron de alta a Severino y Evelio, docs nº 16 y 17 p. demandada.

  19. - Se contrató con la empresa KUOMBO para la elaboración y funcionamiento de la página web de la tienda On Line, servicio externo, doc nº 42.

  20. - La parte demandada aporta factura de honorarios de servicios externos contratados para la elaboración y posterior puesta en marcha del proyecto de tienda on line, doc nº 41.

  21. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del sector del comercio textil de la provincia de Barcelona.

  22. - Se intentó la conciliación previa con el resultado de sin avenencia.

  23. - Se solicita laresponsabilidad solidaria de ambas empresas y declaración de nulidad del despido."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Dª Josefa, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 397/2015 dictada el 6 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, en la que se estima la excepción de falta de legitimación pasiva de GRUP LOVE SOTRE SA, y se desestima la demanda interpuesta por Josefa frente a LOVESTORE ON LINE SL, GROUP LOVE STORE SA y el FOGASA en materia de despido y declara que no ha existido despido, sino un plan de proyecto de la futura empresa.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de LOVE STORE ON LINE SL y GRUP LOVE SOTRE SA, D. Andrés y D. Luis Andrés .

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, al amparo del art.193a) LRJS, el recurrente denuncia la infracción de normas procesales con indefensión, con cita de los arts .248.3 LOPJ y el art.97.2 LRJS, por falta de motivación fáctica, al omitir la sentencia recurrida toda referencia al resultado de los interrogatorios de parte y testificales practicadas, y por ser insuficiente el relato de los hechos probados.

La impugnante se opone, por considerar que no se produce la insuficiencia fáctica de contrario denunciada y entender por ello suficiente el relato que contempla la resolución recurrida.

Son requisitos para que pueda prosperar el motivo aducido:

1) Hay que identificar el precepto procesal que se entienda infringido

2) La infracción debe haber provocado un perjuicio real sobre los derechos de defensa del interesado, irrogándole indefensión ( STC 168/2002 ). El concepto de indefensión relevante a efectos constitucionales no coincide con cualquier indefensión de índole meramente procesal. Parta que la indefensión tenga el alcance constitucional que le asigna el art.24.2 CE se requiere que el órgano judicial haya impedido u obstaculizado en el proceso el derecho de las partes a ejercitar su facultad de alegar y justificar sus pretensiones. (vid SSTC 70/84, 48/86, 98/87, etc)

3) El defecto procesal no puede alegarse por la parte que lo provocó.

4) Es preciso que la parte perjudicada haya formulado protesta en tiempo y forma

Hay que tener en cuenta que la sentencia ahora recurrida se dicta una vez anulada la anterior, precisamente por adolecer de falta de motivación fáctica y de insuficiencia de los hechos declarados probados.

La recurrente denuncia, en síntesis, que sólo el hecho probado 9 se refiere a los socios que compatibilizan sus trabajos con la puesta en marcha de la nueva empresa on line; que nada se dice de la documental obrante en autos ni de las explicaciones que dieron el juicio los hermanos Andrés Luis Andrés y el Sr. Severino,, que los hechos probados 8 y 9 son incompatibles con lo que se dice en sede de fundamentación jurídica. El recurrente no comparte la conclusión de la resolución recurrida de que no se trataba de una relación laboral sino de un plan de proyecto encaminado a la puesta en marcha de una nueva empresa, sin que se valoren las relacione entre GRUPO LOVESTORE SA y LOVESTORE ON LINE

El...

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