STSJ Cataluña 7427/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2016:9614
Número de Recurso6194/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7427/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2016 - 8003922

AF

Recurso de Suplicación: 6194/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 16 de diciembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7427/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Unidalque Servicio y Mantenimiento, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 3 Tarragona de fecha 31 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento nº 87/2016 y siendo recurridos Ministerio Fiscal (Tarragona) y D. Enrique . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Enrique, con D.N.I. nº NUM000, contra la empresa UNIDALQUE SERVICIO Y MANTENIMIENTO, S.L. (UNISEMA), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la demandada, a que, a su opción, readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 10.261,66 euros.

No ha lugar a salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia. Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Enrique, prestó servicios para la empresa demandada UNIDALQUE SERVICIO Y MANTENIMIENTO, S.L. (UNISEMA), desde el 28-1-2013, ostentando la categoría profesional de Maestro Industrial, percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 3.198,44 euros.

(hecho no opuesto por la demandada)

SEGUNDO

Por carta de la empresa demandada de 16-12-2015 se comunicó al actor su despido disciplinario con efectos desde esa misma fecha, imputándosele incumplimiento tardío de la obligación de aportar los partes de confirmación de baja, así como el bloc de parte de trabajo, el teléfono móvil y el ordenador portátil. Una vez entregado, la empresa constató que el demandante había manipulado y borrado programas de gestión empresarial, así como fotografías de asistencia técnica en sede de los clientes. También se le imputa, aparecer tanto en el ordenador portátil entregado y el teléfono móvil, archivo informáticos recientes como fotografías personales, vídeos con un alto contenido implícito de carácter sexual, e incluso un curriculum vitae creado el 10-10-2015. Entiende la empresa que al haber utilizado privadamente dicho ordenador y teléfono, se incurre en faltas grave y muy grave de los arts. 50 y 51 del convenio colectivo del sector del siderometal de Tarragona.

Carta que obra en auto y se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

(docum. nº 3 de la parte actora, docum. nº 6 de la demandada)

TERCERO

El demandante ha estado en situación de I.T. desde el 21 de octubre de 2015 al 29 de octubre de 2015 por accidente de trabajo.

En fecha 12 de noviembre de 2015 inició situación de baja médica por contingencias comunes causando alta médica en marzo de 2016.

(docum. nº 11 a 17 del actor, docum. nº 7 a 10 de la demandada)

CUARTO

La empresa demandada estando el actor en situación de I.T., le remitió el pasado día 25-11-2015, un burofax que fue recepcionado por el mismo en la indicada fecha, en el que se le ponía de manifiesto, que en el plazo de 24 horas debía justificar la expedición del parte de confirmación de baja del 15-11-2015, así como la confirmación del 22-11-2015 y la ausencia a su puesto de trabajo el 16-11-2015.Asimismo, en dicho escrito se le manifestaba que debía como ya se le había dicho anteriormente, entregar el ordenador portátil, teléfono móvil y el bloc de partes de trabajo.

El actor entregó su portátil y su móvil sin los cables de alimentación el 27-11-2015. También entregó diverso cableado, tarjeta de crédito, su bloc de partes de trabajo y diversos partes de confirmación de baja.

No consta en las actuaciones que el demandante recibiera ningún burofax de la empresa fechado por la misma el 19-11-2015.

(docum. nº 1 de la parte actora, docum. nº 1 a 3 de la empresa demandada)

QUINTO

Mediante burofax de la empresa demandada, de fecha 2-12-2015, se le pone de manifiesto al actor, que en el plazo de 24 horas, debe justificar la expedición del parte de baja de 29-11-2015. Dicho burofax fue recepcionado por el actor el día 3-12-2015. El día 4-12-2015 el actor remite a la empresa el cargador del portátil y el del móvil, así como los partes de baja nº 3 y 4.

(docum. nº 2 del actor, docum. nº 4 y 5 de la demandada)

SEXTO

La empresa demandada entregó al inicio de la relación laboral del demandante, entre otros útiles, un ordenador portátil y un teléfono móvil, para la ejecución de su trabajo, tanto en España como en los distintos viajes al extranjero que ha debido de realizar durante los años 2013, 2014 y 2015.

Dicho ordenador y móvil era utilizado esencial y básicamente para su actividad profesional, si bien residualmente era utilizado por el actor para algunas cuestiones personales, no habiéndosele prohibido desde su entrega que lo utilizara para tareas ajenas al trabajo.

(interrogatorio de la demandada, testifical Sra. Cecilia )

SÉPTIMO

El 4-12-2015 el Gerente de la empresa Sr. Prudencio, accedió al ordenador entregado por el actor, así como al teléfono móvil, sin autorización del mismo, y sin presencia de ningún otro trabajador de la empresa, comprobando que en el mismo había fotografías personales, videos y datos personales del demandante, introduciéndose en el contenido de los mismos.

(interrogatorio del legal representante de la empresa demandada Sr. Prudencio y carta de despido en la que se admite que el Sr. Prudencio accedió al ordenador y móvil de trabajo del actor sin estar presente y sin su autorización)

OCTAVO

La empresa demandada tras acceder el Gerente de la empresa a dichos dispositivos, procedió a expedir la carta de despido, con los datos y comprobaciones que personalmente constató. Posteriormente, contrató los servicios de un Ingeniero Informático, quien el pasado día 23-2-2016 en las oficinas de la empresa junto con el Gerente y una empleada de Administración y el propio Letrado de la empresa accedieron al ordenador y móvil que había entregado el actor, a fin de que dicho perito emitiera un dictamen sobre los datos y su contenido.

(interrogatorio del perito Sr. Juan Pedro )

NOVENO

No consta en las actuaciones que el demandante haya sido sancionado con anterioridad.

(hecho no opuesto por la demandada)

DÉCIMO

La parte actora no ocupa, ni consta que haya ocupado en el último año, cargo representativo o sindical.

DÉCIMO PRIMERO

En fecha 1-2-2016, se intentó la conciliación por despido ante el organismo público competente, que tuvo lugar sin avenencia, según papeleta presentada el día 14-1-2016.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada UNIDALQUE, SERVICIO Y MANTENIMIENTO, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora D. Enrique impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra a sentencia de instancia que estimó la demanda y declaró el despido del actor como improcedente, se alza la empresa formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se examinarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra a) del art. 193 de la LRJS se interesa la declaración de nulidad de la resolución de instancia, sin que se cite el precepto naturaleza procesal e índole esencial que supuestamente se hubiera podido infringir en la sentencia, lo que implicaría sin más la desestimación del motivo, pues si el redactado del mismo se fundamenta en la supuesta infracción de normas o garantías del procedimiento que le han supuesto indefensión, la exigencia legal implica lógicamente que por parte del recurrente se explicite la norma o garantía en que se base su alegato.

Que aún obviando tan desatenta formulación y dado que de la misma se evidencia que lo que el recurrente denuncia no es sino la situación de indefensión en la que ha quedado al no valorarse la prueba de acceso al ordenador y teléfono móvil, la Sala puede entender que lo que se denuncia es lo previsto en los arts. 24.1 de la CE y 87.1 de la LRJS, por entender que ha existido una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva en relación ala prueba, dado que el juzgador de instancia no ha dado eficacia, por afectación al derecho a la intimidad de la parte actora al examen por parte del empresario del ordenado portátil y teléfono móvil que fue entregado al actora para el desarrollo de su actividad laboral, sin advertirlo al trabajador, ni estar presente, ni él, ni alguno de sus representantes, ni miembro del comité de empresa u otro trabajador.

Es preciso señalar que la cuestión...

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