STSJ Cataluña 7176/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2016:9596
Número de Recurso4837/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7176/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8009148

CR

Recurso de Suplicación: 4837/2016

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 2 de diciembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7176/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals,S.A. y Vidacaixa, S.A. Compañia de Seguros y Reaseguros frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 25 de Noviembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 191/2015 y siendo recurrido/a Juan Alberto . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Febrero de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de Noviembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS S.A. Y VIDA CAIXA, S.A. y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a las entidades codemandadas CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE a que abonen al demandante la cantidad de 10.585,92 euros que le adeudan, sin hacer especial pronunciamiento en costas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante D Juan Alberto sufrió accidente no laboral y mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14 de octubre de 2014 fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total.

(extremos no controvertidos entre las partes a la vista de sus manifestaciones realizadas en el acto de la vista).

SEGUNDO

El convenio colectivo de aplicación lo constituye el de trabajo de la empresa CCRTV Interactiva para los años 2011 y 2012, codigo de convenio número 0816852.

(documento número 2 aportado por el actor con el escrito de demanda y documento número 1 aportado por el actor en su ramo de prueba en el acto de la vista).

TERCERO

Al amparo de lo preceptuado en el artículo 37 del Convenio Colectivo de aplicación el demandante solicito la correspondiente indemnización derivada de su incapacidad permanente en grado de parcial siendo abonada por la entidad VIDA CAIXA, S.A. la cantidad de 24.394,36 euros en fecha 29 de enero de 2015, resultado de abonar el 30% sobre el capital asegurado de 81.314,54 euros).

(documentos números 4 y 5 del ramo de prueba de vidacaixa).

CUARTO

La entidad CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS S.A. tiene concertada con la entidad VIDA CAIXA, S.A. póliza de seguro número 860184 en la que figuran entre otros los siguientes datos.

Capital asegurado para el personal de convenio derivada de incapacidad permanente en grado de parcial 34.980,28 euros.

Capital asegurado para el personal de convenio derivado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente 116.294,82 euros.

(página 4 documento 6 del ramo de prueba de la entidad VIDA CAIXA, S.A.).

QUINTO

Con carácter previo al abono de la cantidad reflejada en el hecho probado tercero la entidad aseguradora VIDA CAIXA, S.A. ofreció en fecha 12 de noviembre de 2014 la cantidad de 27.740,73 euros resultante de aplicar el 30% sobre un capital asegurado de 92.469,11 euros.

(documento número 3 del ramo de prueba del demandante aportado en el acto de la vista).

SEXTO

El artículo 37 del Convenio colectivo de aplicación literalmente recoge lo siguiente:

L'empresa garantirà als treballadors/res el mateix import de les indemnitzacions vigents a TVC i que actualment són les següents:

Prestacions En cas d'accident laboral o no En cas de malaltia

Mort 58.147,42 34.980,28

Invalidesa permanent total 116.294,82 34.980,28

Invalidesa permanent absoluta i GI 116.294,82 34.980,28

Invalidesa permanent parcial 34.980,28* -* Aquesta serà la indemnització equivalent a una invalidesa amb una disminució parcial del 100%. En el cas que aquesta disminució sigui menor, la indemnització s'aplicarà sobre el barem establert en pòlissa.

En cas de mort, la indemnització es farà efectiva als beneficiaris legals o als que el treballador/a hagi designat mitjançant comunicació formal i escrita a l'empresa.

Les quantitats establertes per les indemnitzacions no tindran efectes retroactius i, per tant, seran d'aplicació en cada moment, a partir de la data en que s'hagin revaloritzat.

La data màxima de cobertura d'aquestes assegurances serà la que correspongui a la data en què es compleixin els 70 anys.

SEPTIMO

La diferencia entre el capital determinado en el convenio para el supuesto de incapacidad permanente en grado de parcial y la cantidad percibida por el demandante asciende a la suma de 10.585,92 euros. OCTAVO.- Por el demandante fue solicitado celebración de conciliación ante el SCI del Departament de Treball, con el resultado que consta en las actuaciones de sin avenencia entre las partes. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandadas Vidacaixa, S.A. Compañia de Seguros y Reaseguros y Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora y demandada Corporació Catalana de Mitjans, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona en los autos nº 191/2015 que, estimando la demanda, condenó a las codemandadas a que pagas en al demandante, de forma solidaria, la cantidad de 10.585,92 euros, recurren las dos entidades en suplicación, tanto CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A. como VIDA CAIXA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Los motivos de ambos recursos son semejantes, puesto que en el primero de los planteados por ambas, al amparo del artículo 193 apartado b) de la LRJS, se solicita la revisión del Hecho Probado Primero, para que en él se sustituya el grado de incapacidad permanente otorgado, dado que en lugar de Total fue Parcial. Mientras que en el Segundo motivo de la Empresa se denuncia la infracción de los artículos 1281 y siguientes del Código Civil y del artículo 37 del Convenio Colectivo de CCRTV Interactiva (o artículo 70 del Convenio Colectivo de Televisió de Catalunya, S.A.), así como la jurisprudencia que cita del T.S., y en el motivo Segundo de la Compañía de Seguros, apartados Primero y Segundo, se denuncia la infracción del artículo 37 del Convenio Colectivo de CCRTV Interactiva y de la cláusula 11ª de las Condiciones Particulares de la póliza de seguro, así como de los artículos 1.281 y siguientes del Código Civil y de la jurisprudencia que cita, para acabar ambas, tras argumentar que no son oscuros los términos de la mejora voluntaria de Seguridad Social pactada en el Convenio Colectivo entre la Compañía y la Representación de los Trabajadores, y se remiten en el importe de indemnización a percibir por incapacidad permanente parcial para el ejercicio de la profesión habitual al baremo establecido en la póliza de seguros, en cumplimiento de la libertad de contratación que preside el acuerdo entre las partes de la mejora pactada en Convenio Colectivo.

SEGUNDO

Según reiterada doctrina mantenida por esta Sala en sus sentencias de 28 de junio de 1997, 17 de julio de 1998, 15 de junio de 1999, 28 de febrero y 15 de mayo de 2000, 18 de septiembre de 2001, 18 de enero de 2011, 7 de junio, 10 de octubre de 2013, 15 de abril y 15 de diciembre de 2014 y 17 de febrero de 2015 -entre otras muchas- sólo es posible la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral cuando: a) La equivocación que se imputa al juzgador a quo resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) Se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; debiendo hacerse concreta referencia no sólo de los hechos impugnados, sino también cómo pretende que se tengan por rectificados o ampliados; d) Que las modificaciones solicitadas sean relevantes y...

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