STSJ Cataluña 7424/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2016:9575
Número de Recurso6234/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7424/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2016 - 0000624

EBO

Recurso de Suplicación: 6234/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 16 de diciembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7424/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Nemesio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 22 de julio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 152/2016 y siendo recurrido Celler de Capçanes i Secció de Credit, SCCL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Nemesio contra CELLER DE CAPÇANES I SECCIÓ DE CRÈDIT S.C.C.L. y en consecuencia, declaro la procedencia del despido del que fue objeto el actor con efectos de 15 de enero de 2016, con absolución de la empresa demandada de los pedimentos dirigidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Nemesio, con D.N.I. nº NUM000, se vinculó laboralmente a la empresa CELLER DE CAPÇANES I SECCIÓ DE CRÈDIT S.C.C.L. en fecha 14 de diciembre de 1992, con la categoría profesional de técnico titulado (enólogo) y el salario de 3.010,14 euros brutos con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a 99,20 euros diarios, también con la inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Prestaba servicios mediante contrato indefinido y a jornada completa y percibía su salario con carácter mensual mediante transferencia bancaria. El centro de trabajo se hallaba en la calle Llaveria nº 14 de la población de Capçanes (hecho admitido expresamente y, por tanto, conforme)

SEGUNDO

El actor no ostenta la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa ni la ha ostentado durante el último año (hecho conforme)

TERCERO

En fecha 15 de enero de 2016, la empresa demandada entregó al actor comunicación por la que procedía a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas económicas, productivas y organizativas, con efectos de ese mismo día. En lo que se refiere a la expresión de la causa, el contenido de la comunicación extintiva es el siguiente:

Causas económicas

Tanto si se efectúa la comparación entre ejercicios anuales como si se realiza la comparación de las ventas conseguidas en los 4 trimestres de los ejercicios 2014 de 2015, la Cooperativa ha sufrido una disminución persistente e importantísima en su nivel de ingresos.

Los datos son los siguientes:

Las ventas correspondientes al primer trimestre de 2014 ascendieron a 1.066.517,44 euros; en el ejercicio 2015 las ventas del primer trimestre se redujeron a 751.844,10 euros, lo que representa una disminución de 314.673,34 euros, equivalente a un 29,50%.

Las ventas correspondientes al segundo trimestre de 2014 ascendieron a 1.035.816,35 euros; en el ejercicio 2015 las ventas del segundo trimestre se redujeron a 746.544,02 euros, lo que representa una disminución de 289.272,33 euros, equivalente a un 27,93%.

Las ventas correspondientes al tercer trimestre de 2014 ascendieron a 927.736,43 euros; en el ejercicio 2015 las ventas del tercer trimestre se redujeron a 719.275,83 euros, lo que representa una disminución de 208.460,60 euros, equivalente a un 22,47%.

Las ventas correspondientes al cuarto trimestre de 2014 ascendieron a 878.039,02 euros; en el ejercicio 2015 las ventas del cuarto trimestre se redujeron a 854.874,19 euros, lo que representa una disminución de

23.164,83 euros, equivalente a un 2,64%.

Si la comparación se efectúa por ejercicios completos, las ventas del ejercicio 2014 ascendieron a

3.908.109,24 euros, siendo que en el ejercicio 2015 las ventas disminuyeron hasta 3.072.538,14 euros, lo que representa una disminución en términos de ejercicios completos del 21,38%.

Hemos podido soportar esta importantísima disminución de los ingresos que han dejado el resultado económico del ejercicio 2015 en una cifra simbólica, reduciendo hasta lo posible todo tipo de gastos. Pero la situación económica y financiera que atraviesa la cooperativa no nos permite demorar por más tiempo también la reducción del coste de personal.

Causas productivas y organizativas.

Usted viene prestando sus servicios en esta cooperativa dentro del grupo profesional 4 N1, técnico titulado, desempeñando funciones de enólogo, con un coste estimado para la cooperativa para el ejercicio 2015 de 49.424,11 euros, suma del salario y de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Una de las causas de la reducción de ventas de la cooperativa en el ejercicio 2015 ha sido debida a que nuestras exportaciones se han reducido en más del 40% en relación a las exportaciones conseguidas en el ejercicio 2014.

Durante el pasado ejercicio analizamos con nuestro responsable de exportaciones, con otros profesionales del sector y con nuestros propios clientes, cuáles podían ser las razones de este sustancial decremento de las ventas al exterior, ya que la cooperativa precisa para su supervivencia y mantenimiento de la actividad, y con ello el mantenimiento de los puestos de trabajo que ocupamos, recuperar las ventas de exportación.

Al no haber podido conseguir, con nuestros propios medios, el vino que demanda el mercado de exportación, nos vimos obligados a concertar los servicios de una empresa externa, expertos en enología, para poder lograr el tipo de producto que este mercado requiere.

El coste anual para la cooperativa de la prestación del servicio de enología de esta empresa externa es de 38.000 euros al año, según contrato. La realidad es que la cooperativa no puede soportar económicamente el coste económico que representa tener un enólogo en la plantilla y a la vez tener que concertar los servicios de una empresa externa para realizar el mismo trabajo, siendo además que el coste de dicha empresa externa es sustancialmente inferior al coste laboral y de seguridad social que supone la cooperativa el mantenimiento de su relación laboral.

Para su información, no se han producido en la empresa extinciones de contratos de trabajo que obliguen a la tramitación de un expediente de despido colectivo (folios 5 a 8).

CUARTO

Al final de la comunicación extintiva se dice poner a disposición del actor una indemnización por importe de 37.212,64 euros, entregándole un talón nominativo a su favor. Alternativamente se le ofrece la posibilidad de transferir ese importe a la cuenta bancaria en la que viene percibiendo su salario (folios 7 y 8)

QUINTO

En fecha 15 de enero de 2015, a las 12:00 horas, la empresa demandada entregó al actor la comunicación extintiva en presencia de la delegada de personal, a quien se facilitó una copia. El actor firmó que estaba disconforme y que en ese momento no retiraba los dos cheques que la empresa le ofreció en pago de la indemnización por despido (37.212,64 euros) y de la liquidación. No obstante, el actor se personó en la empresa el día 18 de enero de 2016 y retiró los cheques, que cargo en su cuenta bancaria. El segundo de esos cheques incorporaba la compensación por falta de preaviso (folios 59, 60, 62, 63 y declaración de la Sra. Sofía, delegada de personal)

SEXTO

La empresa demandada cerró el ejercicio 2014 con un importe neto de la cifra de negocio de

3.908.109,24 euros, unos gastos de personal de 670.715,64 euros, un resultado de explotación de 133.697,98 euros y un resultado final del ejercicio de 25.654,33 euros (folios 71 y 222 y declaración del Sr. Camilo, auditor de cuentas)

SÉPTIMO

En el primer trimestre del año 2014, la empresa demandada facturó un total de 1.066.517,44 euros. En el segundo trimestre del año 2014, la empresa demandada facturó un total de 1.035.816,35 euros. En el tercer trimestre del año 2014, la empresa demandada facturó un total de 927.736,43 euros. En el cuarto trimestre, facturó un total de 878.039,02 euros (folios 114 a 149, 222 y declaración del Sr. Camilo, auditor de cuentas)

OCTAVO

La empresa demandada cerró el ejercicio 2015 con un importe neto de la cifra de negocio de

3.081.695,99 euros, unos gastos de personal de 667.977,45 euros, un resultado de explotación de 62.523,10 euros y un resultado final del ejercicio de 11.202,05 euros (folios 156 y 222 y declaración del Sr. Camilo, auditor de cuentas)

NOVENO

En el primer trimestre del año 2015, la empresa demandada facturó un total de 751.844,10 euros. En el segundo trimestre del año 2015, la empresa demandada facturó un total de 746.544,02 euros. En el tercer trimestre del año 2015, la empresa demandada facturó un total de 719.275,83 euros. En el cuarto trimestre, facturó un total de 864.032,04 euros (folios 179 a 156, 222 y declaración del Sr. Camilo, auditor de cuentas)

DÉCIMO

En el año 2014, la empresa demandada exportó por un valor de 2.486.334,52 euros. En el año 2015, las exportaciones se cifraron en un valor de 1.390.192,59 euros (folio 223 y declaración del Sr. Camilo, auditor de cuentas)

UNDÉCIMO

En el año...

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