STSJ Cataluña 7106/2016, 29 de Noviembre de 2016

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:9283
Número de Recurso4780/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7106/2016
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2015 - 8041172

F.S.

Recurso de Suplicación: 4780/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 29 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7106/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Pura frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 4 de abril de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 737/2015 y siendo recurrido/a I.N.S.S. (Girona) y T.G.S.S.(Girona). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-10-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Pura frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre VIUDEDAD, absolviendo a las demandadas de las pretensiones frente ellas aducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Pura estuvo casada Borja que falleció el 17/06/1993

SEGUNDO

El 10/7/2015 la actora solicitó ante el INSS la pensión de viudedad que le fue denegada, siendo la causas de denegación por no hallarse el causante en alta o situación asimilada al alta en el momento de la defunción y no haber completado el periodo mínimo de cotización de 15 años. Contra dicha Resolución la actora formuló el 10/7/2015 la correspondiente Reclamación Previa que fue desestimada por Resolución de 27-8-2015, en el que se concretan las causas de denegación alegando que además de no estar de alta ni en situación asimilada, no era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, ni percibía Incapacidad temporal, y en cuanto a la carencia se le reconocen 5.334 días de los que 4.595 corresponden a días reales y 739 a días de pagas extras, entre los años 15/12/1975 a 30/10/1990.

TERCERO

En la última empresa en que prestó servicios el causante, cesó voluntariamente el 31/10/90 (folio 18).

CUARTO

La actora ya había solicitado con anterioridad, en el año 93, y en el año 2009, la prestación que le fue denegada por las mismas causas. (folios 20, 23 y 25). No consta que acudiera a la vía judicial

SÉPTIMO

El haber regulador de las prestaciones es de 32.951,58€. anuales. La empresa se halla al corriente del pago de cotizaciones con la Mutua.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de pensión de viudedad, se alza en suplicación la parte actora para interesar la revisión fáctica y jurídica de la sentencia recurrida.

El recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

A través de un primer motivo de recurso, adecuadamente amparado en el apartado b) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente interesa la adición de un nuevo párrafo al hecho probado segundo para hacer constar lo siguiente:

"Al fallecer el Sr. Borja de muerte violenta no se requiere periodo previo de cotización".

Lo desprende del folio 23 consistente en respuesta a la reclamación previa interpuesta por la actora en diciembre de 1993.

Se estima en parte, pues ciertamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció que el causante falleció por accidente, ahora bien, lo que no puede incluirse es la valoración jurídica que de ese hecho efectúa la parte recurrente.

Concluyendo, se estima adicionar al HECHO PROBADO SEGUNDO un nuevo párrafo del siguiente tenor:

"Falleció el Sr. Borja de muerte violenta".

TERCERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la parte recurrente...

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