STSJ Cataluña 7068/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2016:9245
Número de Recurso4316/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7068/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8005161

EPC

Recurso de Suplicación: 4316/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 28 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7068/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 15 de abril de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 104/2015 y siendo recurrido/a Consuelo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-2-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Dª Consuelo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de 868,08 euros y con efectos de 23-10-14, condenando a la entidad demandada a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La actora, Dª Consuelo, con DNI nº NUM000, nacida el día NUM001 -71, consta afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de Auxiliar Administrativa. SEGUNDO. En fecha 23-9-14, cuando estaba en situación asimilada a la de alta por paro no subsidiado con demanda de empleo, solicitó la prestación de incapacidad permanente, que le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11-11-14. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Estenosis de canal lumbar con claudicación neurógena, intervenida quirúrgicamente en múltiples ocasiones. Actualmente portadora de artrodesis L1-L2 y L4-L5 y sustracción de artrodesis en L3 y S1. Importante limitación funcional de raquis lumbar. Cervicalgia con signos de discopatía degenerativa C3-C6 sin afectación medular".

TERCERO

Frente a esa resolución la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 22-12-14.

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 868,08 euros y la fecha de efectos es de 23-10-14.

QUINTO

La actora presenta estenosis de canal lumbar con claudicación neurógena, habiendo sido intervenida quirúrgicamente en múltiples ocasiones, siendo portadora de artrodesis instrumentada L1 L2 y L4 L5, habiéndosele sustraído material de artrodesis L3 A S1; importante limitación funcional de raquis lumbar; cervicoartrosis C3 a C6 con clínica de cervicalgia; neoplasia de mama izquierda, intervenida mediante tumorectomía en fecha 24-2-15."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada I.N.S.S., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 24 de los de Barcelona en fecha 15/4/2016 que, estimando la demanda presentada por Dª. Consuelo contra el I.N.S.S., declaró a la misma en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual como "auxiliar administrativa" derivada de enfermedad común así como el derecho de la misma a percibir de dicha entidad la prestación correspondiente que la sentencia especifica en su cuantía y fecha de efectos. Dirá el órgano judicial de instancia que reconoce la situación de invalidez permanente en cuestión y para la profesión de auxiliar administrativa "dado que si bien dicha actividad profesional no requiere la realización de importantes esfuerzos físicos requiere mantenerse en sedestación durante prácticamente toda la jornada lo que ocasiona una importante sobrecarga lumbar....".

SEGUNDO

Interesa la entidad recurrente, por la...

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