STSJ Cataluña 7041/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2016:9221
Número de Recurso4893/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7041/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8042547

AF

Recurso de Suplicación: 4893/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 28 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7041/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por La Seda de Barcelona, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 12 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 914/2014 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial, D. Alvaro y Horacio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda por reclamación de cantidades, condeno a la empresa demandada LA SEDA DE BARCELONA SA a la externalización del compromiso adquirido con el actor Don Alvaro referida al complemento de jubilación vitalicia en fecha 29 de septiembre del 2000 y a que abone al mismo la cantidad de 41. 015, 49 euros más los intereses vengados en concepto de los importes adeudados en tal concepto.

ABSUELVO a FOREST PARTINERS, quedando sometida esta administración concursal en calidad de tal a lo establecido en la presente resolución.

ABSUELVO al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don Alvaro estuvo prestando servicios en calidad de letrado de la asesoría jurídica de la empresa LA SEDA DE BARCELONA SA, hasta que el contrato fue extinguido mediante despido notificado con efectos de 22 de septiembre del 2000.

  2. - Se interpuso demanda contra dicho acto que dio lugar a la conciliación seguida en el expediente nº NUM000 del Departament de Treball el día 29 de septiembre del 2000.

  3. - Se alcanzó un acuerdo por el que la empresa reconoció de un lado la improcedencia del despido, abonando al actor una cantidad en concepto de indemnización, y de otro, se comprometió a abonar una mejora voluntaria de seguridad social, denominada como "complemento de jubilación vitalicia", que en el caso de fallecimiento de aquel, sería abonado a su esposa.

    Se incorporó expresamente la garantía de que el actor y/o su esposa podrían requerir a la empresa en cualquier momento para que garantizase tal complemento vitalicio mediante la suscripción de aseguramiento.

    El pacto obra en los folios 71 a 74 de los autos y se da por reproducido. No ha sido impugnado.

  4. - La empresa se comprometió a lo acordado por escrito, tramitando la jubilación mediante el departamento financiero. Habían existido de forma previa negociaciones con tal objeto (Doc. nº 20 a 22 del actor, que se dan por reproducidos)

  5. - De acuerdo con ello, la empresa vino abonando al actor la cantidad de 2. 158, 71 euros netos mensuales en concepto de mejora por complemento de la mencionada prestación de seguridad social en 14 pagas, hasta que dejó de abonarla el mes de julio del 2014.

  6. -En fecha de 4 de julio del 2013, fue dictado Auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona que declaró a la empresa en situación de concurso voluntario y nombró a Horacio como administradora concursal.

  7. - El actor requirió a la administración concursal en fecha de 23 de septiembre del 2014, mediante burofax, el importe de la mejora, ante la mencionada falta de abono, así como el aseguramiento de la misma. Se reiteró esta petición mediante correo electrónico en fecha de 27 de enero del 2015.

  8. - La empresa adeuda al actor la cantidad total de 41. 015, 49 euros en concepto de los complementos de pensiones mensuales devengados desde el mes de julio del 2014 hasta la fecha del juicio celebrado el 25 de noviembre de 2015.

  9. -La conciliación tuvo lugar en fecha de 11 de noviembre del 2014, resultando "sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada LA SEDA DE BARCELONA, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora D. Alvaro impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó la pretensión contenida en la demanda y relativa al abono de las cantidades establecidas como mejora en su pensión de jubilación, así como la externalización del compromiso adquirido, se alza la empresa demandada formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se examinarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS se interesa la revisión del histórico en dos extremos.

En el primero de ellos y relativo a la modificación del hecho probado segundo y su sustitución por el redactado propuesto, lo que es procedente dado que se evidencia de forma directa del documento obrante a folio 71 de los autos, así pues debe quedar como sigue:

  1. - Se interpuesto solicitud de celebración de acto de conciliación el 28 de septiembre de 2000, que dio lugar a la conciliación seguida en el expediente NUM000 del Departament de Treball, el día 29 de septiembre de 2000.

Que por lo que respecta a la modificación del ordinal tercero, señalar que la misma tiene su fundamento en el mismo documento antes citado, el obrante a folio 71 que no es sino el acta de la conciliación prejudicial y en la que sólo se señala que las cantidades son las recogidas en el anexo que se une al acta, por lo que no puede estimarse tal modificación. TERCERO.- Que como segundo motivo del recurso se formula el propio de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 193 de la LRJS, y que se articula en dos apartados.

En el primero de ellos la empresa recurrente denuncia como supuestamente infringidos, los arts. 6.4, 1261, 1265 y 1270 del Código Civil .

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