STSJ Cataluña 7017/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2016:9193
Número de Recurso5419/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7017/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8008443

CR

Recurso de Suplicación: 5419/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 25 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7017/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por EFS Mantres, S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 12 de Enero de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 180/2015 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial, Ferrovial Servicios, S.A., UTE Airport Assistance PMR Girona, Airport Assistance Barcelona, UTE, Airport Assistance PMR Bilbao, Swissport Handling, S.A., Air Rail, S.A. y Manuela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de Enero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

1.- Estimo parcialmente la acción por despido interpuesta por Manuela contra FERROVIAL SERVICIOS S.A., EFS MANTRES S.L.U, UTE AIRPORT ASSISTANCE PMR GIRONA, AIRPORT ASSISTANCE BARCELONA, UTE, UTE AIRPORT ASSISTANCE PMR BILBAO, SWISSPORT HANDLING,SA, AIR RAIL,SA, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declaro la improcedencia del despido producido en fecha 14.1.15 y condeno a EFS MANTRES S.L.U, a su inmediata incorporación, en las mismas condiciones laborales acreditadas en su relación laboral con UTE AIRPORT ASSISTANCE PMR GIRONA (con el pago de los salarios de tramitación que se hayan devengado desde aquella fecha), o, alternativamente, que abone una indemnización de 34.586,21€, opción que comportara que la relación laboral se considere extinguida en la referida fecha de 14.1.15, todo ello según opción que deberá manifestar en los cinco días posteriores a la notificación de la sentencia, con absolución del resto de codemandados, sin perjuicio de la responsabilidad del FGS caso de insolvencia empresarial.

2.- Estimo íntegramente la acción acumulada en reclamación de cantidad interpuesta por Manuela contra FERROVIAL SERVICIOS S.A., EFS MANTRES S.L.U, UTE AIRPORT ASSISTANCE PMR GIRONA, AIRPORT ASSISTANCE BARCELONA, UTE, UTE AIRPORT ASSISTANCE PMR BILBAO, SWISSPORT HANDLING,SA, AIR RAIL,SA, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y condeno a UTE AIRPORT ASSISTANCE PMR GIRONA al abono del importe de 1.670,53€, con absolución del resto de codemandados, sin perjuicio de la responsabilidad del FGS caso de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante acredita una antigüedad de 21/10/2004 y categoría profesional de gestor técnico.

  1. - La demandante inicio su relación laboral en la empresa MULTISERVICOS AEROPORTUARIOS, en Julio del 2004 mediante una ETT. En Octubre 2004 se incorporo a la plantilla de dicha empresa, con la categoría de auxiliar administrativa, siendo subrogada en fecha 01/06/2010 por la demandada AIRPORT ASSISTANCE BCN, UTE integrada por FERROVIAL SERVICIOS, SA y AIR RAIL, SL, con una participación del 82 y 18%, respectivamente.

  2. - En marzo del 2011, la categoría de la trabajadora asciende a la de Oficial 2ª administrativa, pasando a desempeñar desde marzo del 2013 funciones de Gestor Técnico, categoría profesional que le es reconocida en la nómina de Agosto del 2014.

  3. - La retribución bruta mensual, con prorrata de pagas extras, es de 2.357,56 euros (promedio anual de 2014). Además, la demandante disponía -para uso profesional y particular - de un vehiculo marca Renault Clio, (valorado en 13.000€), un móvil marca Nokia Lumia 520 (cuya factura abonaba íntegramente la demandada) y de una Tarjeta SoldRed 2.600,00 (para gastos en desplazamientos profesionales).

    Todos estos elementos fueron devueltos por la demandante en fecha 13.1.15 (doc. 2 actora).

  4. - El centro de trabajo de la demandante siempre ha estado ubicado en el Aeropuerto de Barcelona, donde ha desempeñado tareas administrativas respecto a los siguientes servicios prestados por UTE AIRPORT ASSISTANCE BARCELONA:

    -Limpieza aviones y locales de GROUNDFORCE, hasta Marzo del 2013

    -Mantenimiento equipos Handling y limpieza de locales para la empresa "Lesma Handling" hasta Agosto del 2013

    -Mantenimiento Equipos Handilng Limpieza y locales de la empresa SW, hasta Enero del 2014.

  5. - Desde el mismo centro de trabajo en el Aeropuerto de Barcelona, empieza a desarrollar funciones de "gestor técnico" de los servicios de "Personal de movilidad reducida" (en adelante, PMR), prestados para el Aeropuerto de Girona desde Marzo del 2013, y también para el Aeropuerto de Bilbao, desde Enero del 2014 por cuenta -respectivamente- las codemandadas UTE AIRPORT ASSISTANCE PMR GIRONA, y UTE AIRPORT ASSISTANCE PMR BILBAO, constituídas al 50% por las codemandadas FERROVIAL SERVICIOS, SA y SWISSPORT HANDLING,SA, siendo el la primera de dichas sociedades la gerente de ambas UTES. Dicha gestión técnica la ha venido desarrollando desde Barcelona, con visitas de periodicidad mensual a ambos aeropuertos, para supervisar el servicio, y otras de carácter extraordinario (3 o 4 veces al año), en caso de incidentes que lo justificaran (declaración testifical y de la demandante).

  6. - En septiembre de 2014 la demandante remite correo electrónico a un responsable de FERROVIAL SERVICIOS sobre su situación en aquel momento, en los siguientes términos (doc. 20 actora, que se da por íntegramente reproducido). :

    "Te escribía para saber como va el tema de mi categoría, lleva demasiado tiempo atascado y como estamos con el tema de las licitaciones si tengo que irme subrogada me gustaría poderlo hacer con la categoría correspondiente, aunque sinceramente me gustaría quedarme en FERROVIAL ya que en tres ocasiones me tocaba irme subrogada y en las tres Juan Alberto y Constancio me salvaron. Espero que en este caso suceda lo mismo si por desgracia no nos llevamos los PMR'S, que tengo la esperanza de que nos vsamos a llevar los 3 lotes"

  7. - La demandante, en fecha 9.12.14, es plenamente conocedora de que ambas UTES no serían renovadas en la prestación de dichos servicios PMR para ambos aeropuertos (Bilbao y Girona), y de la decisión de la dirección de que fuera subrogada por la nueva adjudicataria de ambos servicios, aduciendo que no podía ser reubicada ni en UTE AIRPORT ASSISTANCE BARCELONA ni en FERROVIAL SERVICIOS (docs. 20-27 y declaración de actora). En fecha 12.12.14 la demandante firmó los documentos de "recolocación voluntaria dentro del proceso de subrogación total del servicio PRM", a fin de posibilitar su subrogación por parte de EFS MANTRES, SL, como nueva adjudicataria del servicio, de conformidad a lo previsto en el art. 73 del Convenio Colectivo Sectorial de Asistencia en Tierra en Aeropuertos "(docs. 13-14 Ferrovial).

  8. - Con fecha 12 de Diciembre del 2014, la empresa AIRPORT ASSISTANCE, comunica a la trabajadora que a partir de las 24:00 horas del día 13 de Enero del 2015, la empresa UTE AIRPORT ASSISTANCE GERONA finaliza la prestación del Servicio PMR en el Aeropuerto de Girona, a efectos de la subrogación dispuesta en el art 73 del citado convenio.

  9. - Con fecha 8 de Enero del 2015, la trabajadora recibe comunicación de la empresa AIRPORT ASSISTANCE, con el contenido siguiente (doc. 28 actora):

    "Le comunicamos que Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), ha adjudicado a la empresa EFS MANTRES, S.L.U "SERVICOS DE ASISTENCIA TECNICA A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (PMR), EN AENA AEROPUERTOS" LOTE 4 AEROPUERTOS DE GIRONA Expte: NUM000 contrata para la que está usted prestando sus servicios.

    Por este motivo le comunicamos que el próximo día 13/01/2015 finalizará la relación laboral con esta empresa, siendo subrogado a partir del 14701/2015 por la empresa abajo indicada, cuyo domicilio social a todos los efectos está situado en: EFS MANTRES, S.L.Uc/. Anabel Segura, 11, Edificio A 1ª Planta, Alcobendas

    28108 MADRID.

    Le informamos que podrá retirar el recibo de saldo y finiquito con las cantidades que pudieran corresponderle entorno a las siguientes semanas desde la finalización de la contrata."

  10. - Con fecha 14 de Enero del 2015, la trabajadora se presenta en el domicilio social de la empresa EFS MANTRES S.L.U, la misma le entrega en mano una copia de un burofax de fecha 13 de Enero del 2015, en el que se expresa lo siguiente:

    "Por la presente nos ponemos en contacto con Usted en relación al Servicio de Asistencia Técnica a Personas con Movilidad Reducida (PMR) en AENA Aeropuertos, Lote 4 Aeropuertos de Girona, Expediente NUM000 que comenzaremos a gestionar el próximo día 14 de Enero de 2015. Ponemos en su conocimiento que no procedemos a la subrogación de su contrato de trabajo, al considerar que no reúne las condiciones necesarias para ser subrogada de acuerdo con lo establecido en el Capitulo XI, Artículos 73 y 80 del III Convenio...

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