STSJ Andalucía 327/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2009:1831
Número de Recurso2497/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución327/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

327/2009

J.G.

Sent. núm. 327/2.009

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a once de Febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.497/2008, interpuesto por Dª. María Virtudes y la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería de fecha 10 de Abril de 2.008 en Autos núm. 82/2008, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Virtudes sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y el OBISPADO DE ALMERÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 10 de Abril de 2.008, por la que desestimando la excepción de acumulación indebida de acciones, formulada por la Consejería demandada y estimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba injustificada la modificación de la condición de trabajo y condenaba a la empresa demandada a reponer a la trabajadora en la jornada que tenía reconocida con anterioridad a la adopción de la medida, absolviendo al Obispado de Almería, al estimarse la falta de legitimación pasiva.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. María Virtudes, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene prestando sus servicios para la Consejería Educación de la Junta de Andalucía, con la categoría profesional de profesora de Religión Católica de Enseñanza Secundaria, prestando sus servicios durante el curso escolar 2.006/2.007 en los IES. "El Alquian" de Almería.

  2. - La actora viene siendo contratado anualmente por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, para prestar sus servicios en un centro publico de enseñanza secundaria, suscribiendo un contrato de trabajo de duración determinada al amparo de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 1/1999 de 3 de Octubre del Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE ) con vigencia 1 de Septiembre hasta el día 31 de Agosto de cada curso escolar y concretamente, durante el curso 2006-2007, prestó servicios como Profesora de Religión Católica en el IES "El Aquián", con una jornada laboral a tiempo completo, es decir 35 horas semanales de las que 18 horas eran lectivas.

  3. - El día 2 de Octubre del año 2007, la demandante, como Profesora de Religión Católica de Secundaria firmó un contrato indefinido al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación en relación con el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, que regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la mencionada Disposición Adicional, que literalmente dice: "Los profesores de religión no pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes que a la entrada en vigor del presente Real Decreto estuviesen contratados pasarán automáticamente a tener una relación laboral por tiempo indefinido en los términos previstos en este Real Decreto".

    Dicho Real Decreto entró en vigor el día 10 de junio de 2007 disponiendo en su Art. 4ª el carácter indefinido de la relación de trabajo de los profesores de religión.

  4. - Pese a tener la condición de Profesora de Religión con carácter indefinido, por haberla así adquirido a la entrada en vigor del citado real Decreto, como se declara probado con fecha 2 de Octubre del año 2007, un contrato de trabajo reconociendo el carácter de indefinida de su relación de trabajo reduciéndole la jornada de trabajo en 33 horas de las que 17 eran lectivas.

    La actora no conforme con tal reducción de su jornada de trabajo, con fecha 2 de Octubre de 2.007 presentó escrito dirigido al Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería demandada, mostrando su disconformidad con la reducción de jornada que se había impuesto unilateralmente por la Consejería de Educación, entendiendo que dicha reducción implicaba una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

  5. - El actora con fecha 16 de Octubre de 2.007, formuló la preceptiva reclamación previa, que ha de entenderse desestimada por silencio administrativo, al no haber recaído resolución expresa en el plazo legal establecido en el Art. 69 de la Ley de Procedimiento laboral.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma la parte actora y por la Consejería demandada, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

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