STSJ Andalucía 391/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2009:1829
Número de Recurso2495/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución391/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

391/2009

11

SECCIÓN 1ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 391/2009

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a once de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2495/08, interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación del ENTE PÚBLICO RTVE y de RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 19 de mayo de 2.008 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Leandro en reclamación sobre CANTIDAD contra ENTE PÚBLICO RTVE y de RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de mayo de 2.008, por la que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Leandro, frente a las empresa ENTE PUBLICO RTVE Y RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., debía condenar y condenaba a dichas demandadas a que abonaran al actor la cantidad CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS CON CINCUENTA y CUATRO CÉNTIMOS (4.880,54 €), por los conceptos reclamados en su demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Leandro, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, ha venido trabajando para las demandadas, desde el día 1 de Enero de 1.996 y percibiendo un salario de 4.067,72 € mensuales.

  2. - El actor fue afectado por el Expediente de Regulación de Empleo, num. 29706 aprobado por la Dirección General de Trabajo el 14/11/06 para el Ente Público Radiotelevisión Española, extinguiéndose su relación laboral con la demandada en base al citado E.R.E. con efectos 31 de Diciembre de 2.006.

  3. - El actor con fecha 29 de Diciembre de 2.006, suscribió un recibo de liquidación y finiquito, por la extinción de su relación laboral con motivo de su adhesión al expediente de Regulación de Empleo Núm. 29/06, percibiendo la cantidad de 2.136,79 €, por el concepto de "liquidación Parte proporcional paga antigüedad por cada diez años de servicio efectivo interrumpido". En dicho documento que obra al folio 189 de los autos, se hace constar que "la cantidad total liquida reseñada cubre todos los conceptos retributivos derivados de su contrato de trabajo vigente y suscrito con RNE, S.A., siendo dichos conceptos tanto salariales como complementarios, así como los que en su caso correspondiesen a la Seguridad Social, sin que en consecuencia haya lugar a reclamación de ninguna clase al día de la fecha, dándose a este documento el carácter de saldo y finiquito. Se exceptúa de este saldo y finiquito aquellas cantidades pendientes de acreditación como consecuencia de complementos variables de nominas, los cuales se abonarían en posteriores nominas". El folio 189 de los autos, se da por reproducido.

  4. - La demandada abonó al actor durante el año 2.006, las pagas extraordinarias de Junio en dicho mes, la paga extra de septiembre pagada en el mismo mes y la paga de productividad, pagada en el mes de Marzo.

  5. - La relaciones de trabajo de los litigantes se regulaba por vigente XVII Convenio Colectivo, que en lo referente al "COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES" que en su Art. 66 en lo referente a las pagas extraordinarias y de productividad, dispone en su apartado A) las pagas extraordinarias, de la siguiente forma: "1. Todos los trabajadores fijos, interinos, eventuales y temporales y contratados por obra con la categoría de Ordenanza, tienen derecho a percibir una paga extraordinaria en los meses de julio y diciembre, cada una de ellas de cuantía equivalente, como mínimo al salario base y complemento de antigüedad. 2. Asimismo el personal a que se refiere el apartado anterior de este artículo tendrá derecho a percibir una paga extraordinaria, equivalente al salario base, que se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre. 3. Cuando no se trabaje durante todo el año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado. 4. La pagas extraordinarias establecidas en el punto 1 de este apartado A) deberán hacerse efectivas, en los días laborables anteriores al 1 de julio y 24 de diciembre, respectivamente. Por su parte el apartado B) establece la paga de productividad diciendo que tanto el personal fijo como el contratado temporal podrá recibir anualmente, en la nómina del mes de marzo, una paga de productividad en función del grado de cumplimiento de objetivos alcanzados en el año, añadiendo que esta paga de productividad se abonará al personal con contrato temporal o por obra con la categoría recogida en Convenio Colectivo, en la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado.

  6. - La empresa demandada dejó de abonar al actor la cantidad de 4.880,54 € correspondientes a las Paga Extra de Marzo 2007: (marzo 2006 fecha último cobro a diciembre 2006 fecha de la extinción de la relación laboral) 2.311'84 €. Paga Extra de Verano 2007: (junio 2006 fecha último cobro a diciembre 2006 fecha de la extinción de la relación laboral) 1.541' 22 €. Paga Extra de Septiembre 2007: (septiembre 2006 fecha Último cobro a diciembre 2006 fecha de la extinción de la relación laboral) 1.027'48 €.

  7. - Que intentó la preceptiva conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose la misma con el resultado de Intentada Sin Efecto, ente la incomparecencia de las empresas demandadas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el Abogado del Estado en nombre y representación de Corporación RTVE, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente la sentencia de instancia que estimo la demanda sobre reclamación de cantidad, condenando al Ente Publico RTVE/RNE, al abono del principal reclamado por la parte actora de 4.880,45 euros por los conceptos de paga extraordinaria de verano de 2007, de paga extraordinaria del mes de septiembre de 2007 y de paga extra de productividad reclamada de marzo de 2007, la demandada interpone el presente recurso de suplicación, dedicando los dos primeros motivos a la revisión de los hecho probados. Así en el que epígrafea como I, al amparo del artículo 191 b) de la LPL interesa se adicione un nuevo hecho con la siguiente redacción:

"La Corporación RTVE viene abonando las pagas extraordinarias en los periodos de devengo siguientes:

  1. Paga extraordinaria de junio: desde enero a junio de cada año.

  2. Paga extraordinaria de septiembre: desde enero a diciembre de cada año.

  3. Paga extraordinaria de diciembre: desde Junio a...

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