AAP Sevilla 25/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteRUPERTO MOLINA VAZQUEZ
ECLIES:APSE:2009:584A
Número de Recurso516/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 516/09

PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE SEVILLA

ASUNTO: INCIDENTE

FALLO

CONFIRMATORIO C/C

AUTO NÚM. 25

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

En Sevilla, a cinco de febrero de dos mil nueve..

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha siete de octubre de dos mil ocho, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia Número Cuatro de Sevilla en los autos de Juicio Ejecución de títulos no judiciales 493/2007 promovidos por Don Arcadio y Doña Rosalia contra Munat-Pelayo; sobre Ejecución de Titulos No Judiciales; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de MUNAT PELAYO SEGUROS,, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se desestima la oposición formulada por la Procuradora Doña Inmaculada Maria Luisa Ramos López, en nombre y representación de MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a la ejecución despachada a instancias de DON Arcadio y DOÑA Rosalia, continuando la misma su curso en la forma acordada por Auto de fecha 14 de mayo de 2.007, incluido el interés del artículo 20 LCS a cargo de la aseguradora y en la forma indicada en el razonamiento jurídico quinto de eseta resolución, que forma parte de la suma presupuestada para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil nueve, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día dos de febrero de dos mil nueve, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por MUNAT Seguros, por error en la apreciación de la prueba, insistiendo en sus argumentos ya expuestos de que su asegurado atemperó la conducción a las circunstancias atmosféricas y de la vía, con su propia valoración de aquella, y sobre la culpa exclusiva de la víctima, entendiendo que el juez civil no está vinculado por el pronunciamiento penal anterior y que ha de resolver ex-novo sobre lo que es objeto del debate y que no incurrió en mora, por lo que no debe penalizarse conforme al art. 20 de la L.C.S . y solicitando, que se declare no haber lugar a la ejecución despachada ó, subsidiariamente, que se estime la concurrencia de culpas, reduciendo la cuantía indemnizatoria, y, de una u otra forma, que no se le impongan intereses de demora.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar porque el exhaustivo examen y valoración de la prueba practicada en la instancia por el juez a quo, dentro de su función exclusiva (S. T.S. 7.10.97 ) no conculca las más elementales directrices de la lógica (S. T.S. 1.03.04 ), ajustándose su razonamiento a las reglas de la experiencia y sana crítica, conforme a los medios probatorios puestos a su alcance (S.S. T.S. 12.11.96 y

17.04.97 ) habiéndose tal proceso valorativo motivado ó razonado adecuadamente en la sentencia (S.S. T.S.

13.06.86, 2.07.90 y 3.10.94 ).

Sus términos aparecen acreditados, por la documental, obrante en los autos, consistente en el atestado policial, con la fuerza probatoria prevista en el art. 319.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (S. T.S. 11.05.98 ) ha de tenerse por auténtico, en cuanto no es...

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