STSJ Andalucía 114/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2009:608
Número de Recurso2311/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución114/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 114/09

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiuno de enero de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2311/08, interpuesto por Romualdo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 13 de noviembre de 2007 en Autos núm. 292/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Romualdo en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E DIRECCION000 , CB y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de noviembre de 2007 , por la que se desestimaba la demanda interpuesta, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, confirmando la resolución del INSS recurrida y en la que se estimó que el actor estaba afecto de incapacidad permanente en el grado de total.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Romualdo , nacido el 7 de junio de 1.960, titular del D.N.I. número NUM000 , y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , tras iniciar incapacidad temporal el 26 de mayo de 2.005 y por resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Socialde fecha 18 de enero de 2.007, fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Total, con derecho a una

pensión equivalente al 55 por 100 de su base reguladora fijada en 784,45 euros mensuales (folio 43, dado aquí por reproducido). Precedió a dicha resolución informe medico de síntesis de fecha 15 de diciembre de 2.006, y propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades en tal sentido de fecha 21 de diciembre de 2.006.

SEGUNDO

Contra la citada resolución formuló el actor reclamación previa el 1 de febrero de 2.007. La reclamación previa formulada por el actor fue desestimada mediante acuerdo del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20 de marzo de 2.007 contra el que interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones el 20 de abril de 2.007, que fue admitida por auto de fecha 24 de abril de 2.007 .

TERCERO

El actor presenta como patologías: · HNP L4-L5 intervenido 1.997.

· Lumbalgia residual con irradiación ciática en miembros

inferiores con RMN.

· Hallazgos postquirúrgicos NHP L4-L5.

· Artrosis interapofisiaria que provoca cierta estenosis de receso

lateral y HNP L5-Ll medial.

Y, como limitaciones:

· Refiere lumbalgia residual intensa que le precisa tratamiento en Unidad del Dolor con AINES, relajantes, "Nolotil", "Durogesis 25", "Gabapentina" y "Droal" de rescate. Ciatalgia bilateral.

· Rigidez de raquis, limitación en todos los qrcos, Lassegué positivo bilateral a 30 0. Aquileo izquiedo abolido.

. RMN ya recogido.

CUARTO

El demandante fue baja en la empresa " DIRECCION000 , C.S.", de la que son comuneros D. Constancio y D. Eduardo , con fecha 11 de agosto de 2005 por terminación de contrato, dándose por reproducidas las bases de cotización precedentes (folio 40).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Romualdo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador actor la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda pretensora de declaración de incapacidad permanente absoluta frente a la total reconocida por el INSS, así como aumento de su base reguladora; basa el recurso en los motivos b) y c) del art. 191 de la Ley Procedimental Laboral .

En cuanto al primero de ellos, revisión por adición de hechos probados, hemos repetido en otras sentencias a modo de consideraciones generales al respecto: es doctrina de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (Art. 97.2 L.P.L .), quien puede elegir de entre los distintos medios de prueba aquellos que considere más atinados objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento procesal, salvo que se evidencie con certeza manifiesta, patente e indudable, el desacierto del juzgador al valorar dicha prueba, siendo necesario, además y a fin de al aplicación del apartado b) del artículo 191 de la LPL , a cuyo amparo es posible la modificación de los hechos probados como probados en la sentencia de instancia, a) que se fije el hecho o hechos que han de ser modificados, adicionados o suprimidos; b) que se cite concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, es decir, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas o razonamientos, demuestren la equivocación de dicho juzgador; c) que el recurrente fije de modo preciso elsentido o forma en que el error debe ser rectificado, teniendo en cuenta, además, que el valor fáctico no se pierde por el hecho de que se hagan constar en la fundamentación jurídica determinados datos que tengan el valor procesal de hechos probados; y d) que la modificación tenga trascendencia para la resolución del recurso, pues si carece de esta trascendencia, es superflua tal modificación.

En concreto, pretende el añadido que como texto adicional propone al hecho tercero, así como formulación de un cuarto o añadido al citado.

El primer texto se refiere a nuevos párrafos de afecciones y limitaciones que entiende no incluidas en el relato de la recurrida; el relato que quiere incorporar en el...

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