STSJ Andalucía 2722/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2008:8261
Número de Recurso951/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2722/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

2722/2008

SENT. NÚM. 2.722/08

SECCIÓN SEGUNDA - MJ

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada ocho de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 951/08, interpuesto por D. Lucio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería, en fecha 15 de Febrero de 2008, en Autos núm. 684/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Lucio, sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra el SAS y la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Febrero de 2008, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Lucio, mayor de edad, con DNI n° NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el nO NUM001 padece una poliartropatía reumática de maS: de 14 años de evolución con importante afectación multisistémica y Síndrome Seco de Sjorgen asociado. Sufre a lo largo de su evolución de múltiples úlceras corneales en ojo izquierdo en la actualidad abocan a una úlcera corneal central trófica con perforación ocular en ojo izquierdo. La evolución ha sido tórpida no consiguiéndose la resolución de la misma debido a los procesos colagenolíticos auto inmunes asociados y ha obligado al tratamiento con lentes de contacto terapéuticas, doble trasplante de membrana amniótica, autoinjerto de esclera y finalmente trasplante de esclera libre para poder erradicar dicha ulceración de forma permanente: siendo la agudeza visual en ojo derecho con corrección de 0,7 y con agujero estenopeico mejora a 0,8 y en el ojo izquierdo solo tiene mala percepción luminosa.

  2. - Dicha trabajador que venía siendo tratado por el Servicio de Oftalmología del Hospital Torrecárdenas con humectantes tópicos, suero autólogo, antibiocoterapia e innumosupresores tópicos, solicitó el 14-2-06 una segunda opinión especializada sobre su padecimiento por lo que fue derivado al Servicio de Gestoría de Usuarios para valorar esta opinión.

  3. - Posteriormente el 21-3-06 el Hospital Torrecárdenas de Almería solicita asistencia para centro especializado al Hospital Ramón y Cajal de Madrid.

    A continuación el 4-5-06 el demandante es visto por el Servicio de Oftalmologa del Hospital Universitario San Cecilio de Granada que coincide con el diagnóstico y tratamiento del Hospital de Torrecardenas, haciendo constar en su informe que en dicho servicio no tiene experiencia en cirugía de depósito o trasplante de glándulas submaxilares.

  4. - Ante esta situación el demandante acudió a la Clínica Murube de Madrid en el mes de junio de 2006, en donde después de diagnosticar un posible Síndrome de Sjogren tipo 11 con ojo seco que le ha provocado la ulceración y melting de la cornea del ojo izquierdo, lo que ha sido solucionado con un trasplante amniótico y escleral de recubrimiento con excelente resultado, proponen para recuperar la visión en el ojo izquierdo un transplante corneal, pero el mismo no prendería sino se resuelve previamente la sequedad ocular y la única forma de resolver la manera continua la humidificación de la superficie ocular es la colocación de un reservorio abdominal de lágrima artificial, que después necesitaría ser rellenado cada 40 o 45 días. Este reservorio suministraría lágrima artificial alojo a través de un tubo subcutáneo.

    En un informe de dicha clínica privada de fecha 3-7-06 se indica que los dos clínicos centros oficiales que colocan estos reservorios en España son la Fundación Oftalmológica Mediterránea de Valencia y el Hospital Ramón y Cajal de Madrid, aunque este último Centro no realizaba en la actualidad dicha intervención, aconsejando al actor ser atendido en la Fundación Oftalmológica Mediterránea de Valencia dado el carácter urgente del caso puesto que el ojo derecho también padece una sequedad lacrimal extrema y corre el peligro de seguir una evolución clínica parecida a la que ha tenido en el ojo izquierdo.

  5. - El demandante además de acudir a una clínica privada para solicitar una segunda opinión continua siendo atendido por el Servicio de Oftalmología del Hospital de Torrecárdenas el cual emite un informe de fecha 27-6-06 en donde concluye que dadas las características que presenta el Síndrome de Ojo Seco muy grave, se propone otras medidas aceptadas para la paliación de su proceso como son el trasplante derivación de conductillo de estenon o bombas de irrigación lagrimal en otro centro especializado que disponga de la experiencia y los medios adecuados.

    En virtud de dicho informe, la Dirección Gerencia del Hospital Torrecárdenas solicitó el 10-7-06 a la Dirección General de Asistencia Sanitaria la remisión del actor a un centro privado para la práctica de la intervención quirúrgica antes referida, haciendo constar en tal petición que ya se planteó la posibilidad de derivación del actor al Hospital Ramón y Cajal de Madrid, para proceder a implantación de bombas de irrigación lacrimal, porque según siniestro servicio de oftalmología y otros consultados era el único tratamiento paliativo fiable en su situación actual, siendo denegada dicha derivación, por lo que interesaba que al no existir centro público que realizara el tratamiento propuesto se remitiera a un centro privado (Fundación Oftalmológica Mediterránea de Valencia), adjuntando el presupuesto correspondiente de tal intervención.

  6. - La Subdirección de Programas y Desarrollo del Servicio Andaluz de Salud (SAS) no autorizó la realización del procedimiento propuesto por el Hospital de Torrecárdenas mediante escrito de fecha 18-7-06, alegando como motivo de dicha denegación que consultados con expertos en el tema, no existía evidencia científica de calidad que avalara tal intervención. Añadiendo que no obstante el paciente podía ser valorado y si procede tratado por el Servicio Oftalmológico del Hospital Virgen de la Macarena de Sevilla.

  7. - El 16-11-06 el actor...

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