STSJ Andalucía 3211/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2008:8614
Número de Recurso1593/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3211/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

G.L.M.

SECCIÓN PRIMERA

SENT. NÚM. 3211/08

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

-PRESIDENTEILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

-MAGISTRADOSEn la ciudad de Granada a Diecinueve de noviembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1593/08, interpuesto por CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA en fecha 17 de abril de 2008 en Autos núm. 871/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pedro Francisco en reclamación sobre CONTRATO contra CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de abril de 2008 , por la que se estima parcialmente la demanda deducida por Don Pedro Francisco , contra DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSEJERÍA JUSTICIA y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA lA. debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al actor la suma de 6.963,07 €, por diferencias retributivas, desestimándola en cuanto a resto de lo pretendido, de lo que expresamente absuelvo a la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:1°. El demandante, Don Pedro Francisco , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , viene prestando servicios para la demandada CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Delegación Provincial de Granada, como personal laboral fijo, con una antigüedad de 19/09/85 y categoría profesional de Perito Judicial no Diplomado, encuadrada en el Grupo III del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía. En la RPT de la Delegación Provincial de dicha Consejería ocupa puesto de Perito Judicial no Diplomado con formación en automóvil.

  1. Como consecuencia de dicha relación, el actor ha devengado y no percibido, por diferencias entre lo recibido y lo debido abonar por la administración demandada, en el periodo a que se contrae la reclamación (noviembre/06 a octubre/07 inclusive), las cantidades que se reflejan en el Hecho 4° de su escrito de demanda, que se da por reproducido a efectos probatorios, ascendente a un total de 6.963,07 €

  2. El actor desempeña habitualmente las funciones que se especifican en el Informe del Comité de Empresa de Justicia, de fecha 15/11/06, que se da por reproducido (ramo actora).

  3. Se da por reproducida la documental académica relativa al demandante, aportada por el mismo y obrante en su ramo de prueba.

  4. En 29/10/07 el actor presentó Reclamación Previa que fue desestimada por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de fecha 21/11/07, que se da por reproducida (folios 9 y 10 de autos); habiéndose presentado la demanda de autos en fecha 20.12.07.

  5. Es de aplicación el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con estimación parcial de la demanda, condenaba a la Junta de Andalucía -Consejería demandada al pago al actor -perito judicial no diplomado- de una determinada suma como diferencias retributivas y por el periodo que solicita por el desempeño de funciones de superior categoría -perito judicial diplomado-, se alza el Organismo Publico en vía de recurso en el que se interesa su absolución, denunciando, en un primer motivo y por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 de la L.P.L ., la infracción de los artículos 13 y 14 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía y el Anexo I de dicho Convenio que recoge el Catalogo y Definiciones de Categorías Profesionales de dicho personal laboral. Igualmente se...

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