STSJ Andalucía 3069/2008, 12 de Noviembre de 2008
Ponente | ANTONIO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2008:8534 |
Número de Recurso | 1592/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3069/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
3069/2008
J.G.
Sent. núm. 3.069/2.008
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a doce de Noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1.592/2008, interpuesto por la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMÓN. PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada de fecha 17 de Abril de 2.008 en Autos núm. 872/2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Rita sobre Reclamación de Cantidad contra la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 17 de Abril de 2.008, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora, condenaba a la Consejería demandada a que le abonase la cantidad de 6.335,52 ., por diferencias retributivas, desestimándola en cuanto al resto de lo pretendido, de lo que expresamente se absolvía a la demandada.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- La demandante, Doña Rita, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando servicios para la demandada CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Delegación Provincial de Granada, como personal laboral fijo, con una antigüedad de 19/09/85 y categoría profesional de Perito Judicial no Diplomado, encuadrada en el Grupo III del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía. En la RPT de la Delegación Provincial de dicha Consejería ocupa puesto de Perito Judicial no Diplomado con formación en caligrafía.
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- Como consecuencia de dicha relación, la actora ha devengado y no percibido, por diferencias entre lo recibido y lo debido abonar por la administración demandada, en el periodo a que se contrae la reclamación (noviembre/06 a octubre/07 inclusive), las cantidades que se reflejan en el Hecho 4° de su escrito de demanda, que se da por reproducido a efectos probatorios, ascendente a un total de 6.335,52 .
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- La actora desempeña habitualmente las funciones que se especifican en el Informe del Comité de Empresa de Justicia, de fecha 15/11/06, que se da por reproducido (ramo actora).
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- Se da por reproducida la documental académica relativa a la demandante, aportada por la misma y obrante en su ramo de prueba.
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- En 29/10/07 la actora presentó Reclamación Previa que fue desestimada por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de fecha 21/11/07, que se da por reproducida (folios 10 y 11 de autos); habiéndose presentado la demanda de autos en fecha 20.12.07.
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- Es de aplicación el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta Andalucía.
Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario....
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STS, 14 de Enero de 2010
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