STSJ Andalucía 3115/2008, 12 de Noviembre de 2008
Ponente | FERNANDO OLIET PALA |
ECLI | ES:TSJAND:2008:8533 |
Número de Recurso | 1591/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3115/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
3115/2008
6
SECCIÓN 1ª
M.D.
SENTENCIA NÚM. 3115/2008
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a doce de noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1591/08, interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de GRANADA en fecha 17 de abril de 2.008 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Federico en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD contra CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de abril de 2.008, por la que estimando parcialmente la demanda deducida por DON Federico, contra CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Delegación Provincial de Granada, debía condenar y condenaba a dicha demandada a abonar al actor la suma de 7.161,01 , por diferencias retributivas, desestimándola en cuanto a resto de lo pretendido, de lo que expresamente absolvía a la demandada.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- El demandante, Don Federico, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando servicios para la demandada CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Delegación Provincial de Granada, como personal laboral fijo, con una antigüedad de 12/03/82 y categoría profesional de Perito Judicial no Diplomado, encuadrada en el Grupo III del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía. En la RPT de la Delegación Provincial de dicha Consejería ocupa puesto de Perito Judicial no Diplomado con formación en muebles.
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- Como consecuencia de dicha relación, el actor ha devengado y no percibido, por diferencias entre lo recibido y lo debido abonar por la administración demandada, en el periodo a que se contrae la reclamación (noviembre/06 a octubre/07 inclusive), las cantidades que se reflejan en el Hecho 5° de su escrito de demanda, que se da por reproducido a efectos probatorios, ascendente a un total de 7.161,01
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- El actor desempeña habitualmente las funciones que se especifican en el Informe del Comité de Empresa de Justicia, de fecha 25/10/07, que se da por reproducido (ramo actora).
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- Se da por reproducido, a efectos probatorios, el Informe del Decanato de lo Juzgados de Granada relativo a los criterios existentes para la distribución de las peritaciones a realizar por los Peritos Judiciales (ramo actora).
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- Se da por reproducida a los mismos fines la RPT de la Consejería de Justicia y Administración Pública así como las Hojas de Salarios del actor (ramo actora)
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- En 5/11/07 el actor presentó Reclamación Previa que fue desestimada por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de fecha 21/12/07, que se da por reproducida (folios 11 y 12 de autos); habiéndose presentado la demanda de autos en fecha 13-12-07.
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STS, 17 de Junio de 2010
...de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el recurso de suplicación núm. 1591/08, formalizado por el recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada, de fecha 17 de abril de 2008, recaída en autos núm. 853/......