STSJ Andalucía 2916/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2008:8487
Número de Recurso1423/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2916/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

2916/2008

1

R.A.

SENTENCIA NÚM. 2916/08

ILTMO.SR.D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO.SR. D. JULIO ENRRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintinueve de octubre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1423/08, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA en fecha 18 DE FEBRERO DE 2008 y en autos nº 572/07 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Melisa en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 DE FEBRERO DE 2008, por la que ESTIMO las demandas presentadas revocando la resolución del INSS y declarando que la actora se encuentra afecta de una situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad común con derecho al percibo de una pensión mensual vitalicia del 100% de su base reguladora de 657,72 €, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración así como al abono de la pensión acordada con pago de los atrasos, incrementos y mejoras que correspondan.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Melisa, nacida en fecha 25-08-49, titular del D.N.I. núm. NUM000, vecina de Santa Fé (GR), CALLE000 NUM001 - NUM002, con domicilio a fines de notificaciones en Granada, CALLE001 NUM003 - NUM002, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM004 del Régimen RGSS. Su profesión es la de limpiadora y su base reguladora determinada por el INSS asciende a 646,88 € mes. Medio informe de la U.V.M.I. de 19-3-07 que diagnosticó en la actora : Insuficiencia venosa MMII. Tenosinovitis muñeca derecha. Raquialgia. Síndrome depresivo, apreciando menoscabo funcional y laboral.

SEGUNDO

La actora con fecha 20-iv-07, solicitó del INSS una pensión de Incapacidad Permanente que le fue denegada mediante Resolución de fecha 18-05-07 (Expte. Nº NUM005 ), por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente, previa propuesta negativa del EVI de fecha 15-5-07, que pareció el siguiente cuadro residual: Tenosinovitis crónica de extensores de muñeca dch. Cervicalgia. Artrosis tarsiana. Lumbalgia. Trastrono depresivo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales : Limitada para actividades que requieran sobrecargas en articulaciones afectas, en fases de agudización de procesos crónicos.

TERCERO

El informe Médico de Síntesis emitido en fecha 7-V-07 diagnosticó en la parte demandante el siguiente cuadro : Tenosinovitis crónica de extensores de muñeca dch. Cervicalgia. Artrosistarsiana. Lumbalgia. Trastorno depresivo. Con las limitaciones orgánicas o funcionales : Limitada para actividades que requieran sobrecargas a articulaciones afectadas, en fases de agudización de procesos crónicos.

CUARTO

Discrepando de la resolución dictada, con fecha 18-06-07 la actora formuló Reclamación previa en base a esta disconforme con el estado clínico-laboral estimado y denegación de la prestación solicitada, que fue desestimada por Acuerdo de 29-06-07-

QUINTO

Presenta la actora el siguiente cuadro patológico : Tenosinovitis crónica de extensores de muñeca dch. Cervicalgia. Artrosistarsiana. Lumbalgia. Trastorno depresivo.

El Informe del Servicio de la Unicad de Cirugía de Columna de 15-06-07 se decía : En informe emitido con fecha 22/09/2006 se reflejaba que presenta en columna cervical a nivel del disco C5-C6 se aprecia protrusión posterior disco-osteofitaria paramediana izquierda que oblitera parcialmente el espacio subaracnoideo anterior sin llegar a contactar con la médula.

En cuanto a la columna lumbar, aporta RNM en laque se aprecia estenosis de canal raquídeo L5-S1.

En la exploración realizada en columna lumbar se aprecia dos pequeñas lesiones. La primera la plataforma superior e T12 y otra en el cuerpo de L1 compatibles con hemangiomas típicos así como pequeña imagen hiperintena sugerente de rotura parcial del anillo fibroso posterior del disco L5-S1.

Desde la anterior revisión ha sufrido un empeoramiento clínico aumentándole cuadro doloroso con irradiación a miembro inferior derecho así como con síntomas de claudicación de miembros inferiores.

El cuadro que presenta la paciente es crónico y evolutivo.

La paciente, desde mi punto de vista, esta incapacitada para cualquier actividad, laboral o no, que requiera realizar esfuerzos, coger pesos o permanecer en bipedestación o sedestación prolongadas.

SEXTO

La demanda se presenta a reparto en fecha 27-08-07.

SÉPTIMO

La actora en 14-08-07 solicitó Revisión de la base reguladora de la prestación pretendida contestada en 3-9-07 en el sentido de : es de aplicación el apartado 2º del art. 7 del RD 1131/02 de 31 de octubre por elq ue se regula la seguridad social d elos trabajadores contratados a tiempo parcial ( en su caso contrato a tiempo parcial del 49,9%); la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará a cabo con la base mínima de entre las aplicables... correspondientes al número de horas contratadas en la fecha en que se extinguió la obligación de cotizar.

Frente a la que interpuso reclamación previa en 13-09-07. Presentó demanda jurisdiccional en 26-XI-07 dando lugar a los autos 795/07 del Juzgado de lo Social 5 luego acumuladas a los de este Juzgado 572/07.

OCTAVO

De integrarse con las bases mínimas de cotización los periodos : marzo a agosto 1999; noviembre a diciembre 1999 y enero a mayo de 2000, la base reguladora resultante ascendería a 657,72 €"

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 6 de Noviembre de 2009
    • España
    • 6 Noviembre 2009
    ...Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de fecha 29 de octubre de 2008 dictada en el recurso de suplicación número 1423/08 formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Granada de fecha 18 de febre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR