STSJ Andalucía 1586/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2008:9798
Número de Recurso637/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1586/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

1586/2008

Rollo de Suplicación nº: 637/08

Sentencia nº : 1586/08

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 18 de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Alhaurin El Grande contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Enrique sobre cantidad siendo demandado el Excmo. Ayuntamiento de Alhaurin El Grande habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de julio de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que el actor, Dº Enrique con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, Excmo. Ayuntamiento de Alhaurin El Grande, con una antigüedad al 01/04/1974, ostentando la categoría profesional de Policía Local, realizando las funciones y tareas propias de dicha categoría hasta que por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22/07/03 fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común y efectos económicos al 08/05/03.

Segundo

El I Convenio Colectivo regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal laboral al Servicio del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín el Grande (con vigencia desde el 01/01/01) y el II Convenio Colectivo regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal laboral al Servicio del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín el Grande (con vigencia desde el 01/01/04), disponen en su articulo 29 relativo a "seguro de vida y accidentes" que "El Ayuntamiento suscribirá una póliza de vida y accidentes para sus empleados en activo, que cubrirá los siguientes eventos:

.Muerte e invalidez absoluta por un capital de 18.030 euros.

.Invalidez para su trabajo habitual, por un capital de 6.010 euros.

Estas cantidades tienen el carácter de mínimas, pudiendo ser mejoradas en el momento de suscribir la póliza."

El Excmo. Ayuntamiento no ha suscrito la póliza de seguro a que se refiere el art. 29 del I y II Convenio Colectivo trascrito.

Tercero

El I Convenio Colectivo regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal laboral al Servicio del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín el Grande fue impugnado en vía contencioso-administrativa, no habiendo recaído aun sentencia, si bien mediante Auto de fecha 18/10/01 de la Sala de lo Contencioso-Adminstrativo del TSJAndalucía/Málaga (pieza separada nº 2473/01) acordó, como medida cautelar, la suspensión de la ejecución del mismo; y en virtud de Auto del mencionado Tribunal de fecha 31/10/01 acordó levantar aquella medida cautelar en las materias no retributivas en sentido estricto; y levantar la suspensión de incremento global de las retribuciones integras del personal al Servicio de dicha Corporación hasta el 2 por 100 a las del año 2000, manteniéndose la suspensión a partir del 2 por 100.

Cuarto

Que el actor presentó papeleta de conciliación con fecha 02/04/07, celebrándose con fecha 17/04/07 ante el CMAC acto de conciliación, con el resultado intentada sin efecto, así mismo con fecha 03/04/07 el actor formuló reclamación previa, no constando contestación expresa; presentándose con fecha 31/04/07 la demanda objeto del presente procedimiento.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante prestó servicios al Ayuntamiento de Alhaurín el Grande como funcionario del cuerpo de policía local y fue declarado en Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22 de julio de 2003, y la parte actora reclamó en vía jurisdiccional en los presentes autos cantidad en concepto de mejora voluntaria contra el Ayuntamiento referido en virtud del acuerdo suscrito con los funcionarios, que obtuvo suerte favorable en la instancia al rechazar la sentencia la excepción opuesta y estimar la demanda condenando al Ayuntamiento al abono de 18.030 €, alzándose el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande demandado frente a la sentencia estimatoria formulando Recurso de Suplicación.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta, formula la Administración local demandada Recurso de Suplicación, articulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, un motivo encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe el art. 82.1 y 91 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de...

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