STSJ Andalucía 888/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2008:4792
Número de Recurso408/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución888/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

888/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 408/2008

Sentencia Nº 888/08

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veinticuatro de abril de dos mil ocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por María Antonieta contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Antonieta sobre Despidos siendo demandado GOMEZ VAQUER S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22/11/2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, Dª María Antonieta, ha prestado servicios para la empresa Gómez Vaquer, S.A., dedicada a actividad de supermercados, en el centro de trabajo Bora-Bora de Fuengirola (tienda 28), con antigüedad de 3 de noviembre de 2003, ostentando la categoría profesional de ayudante de carnicería, desempeñando funciones propias de su categoría, con salario según convenio de 892,05 €mensuales, incluída parte proporcional de pagas extraordinarias (hechos incontrovertidos).

  2. -EI 5 de agosto de 2005, la actora solicitó excedencia por asuntos personales (doc. Nº 12 del ramo de la demandada), que le fue concedida (doc. Nº 13) por dos años: desde el 20/08/05 al 20/08/07.

  3. -EI 13 de julio de 2007, la actora solicitó la reincorporación como "carnicera" en su centro de trabajo (doc. Nº 14 de la demandada).

  4. -La empresa, mediante escrito fechado el 20/07/07, notificado a la actora el 03/08/07 (doc. Nº 15), le contesta: "En relación a su solicitud de fecha 13 de julio de 2007, lamentamos comunicarle que, por el momento, no es posible su reincorporación a esta empresa al no existir ninguna vacante adecuada a su categoría"

  5. - En agosto de 2005, la empresa, que cuenta con un total de 9 supermercados en la Provincia, tenía en plantilla un total de 382 trabajadores, 27 de ellos en las distintas secciones de carnicería (doc. Nº 26). En centro de trabajo de la actora (tienda 28), hasta que la actora solicitó y obtuvo la excedencia voluntaria, había dos trabajadoras en la Sección de carnicería: ella misma (con categoría profesional de ayudante de carnicería) y Dª Irene, quien,como consta en los documentos 16 y 17 del ramo de la demandada, también solicitó excedencia voluntaria el 04/09/05, concedida a partir del 22/10/05. En la tienda 28 había en agosto de 2005 16 trabajadores en total.

  6. - En julio de 2007, la empresa contaba con un total de 381 trabajadores en sus 9 centros, 22 de ellos en distintas secciones de carnicería. En la tienda nº 28 había 16 trabajadores, ninguno de ellos en carnicería, por cuanto la referida sección fue eliminada en ese concreto Supermercado desde el año 2005, vendiéndose los productos cárnicos por el procedimiento de "libre servicio" en envases al vacío suministrados por los proveedores ya así preparados (testifical de Iván y de Alejandro ; hoja 14 del bloque documental n51 27 de la demandada).

  7. - Desde julio a septiembre de 2007 (bloques documentales 28,29,30 Y 31 de la parte demandada), la empresa suscribe varios contratos de trabajo temporales en las categorías de ayudante de frutería, auxiliares de caja, mozo, ayudante de panadería y a una trabajadora con categoría de charcutería, que sustituye a la trabajadora María Inés durante una baja por enfermedad en la tienda nº 21 (folio 21 doc. Nº 30). EI1 de agosto de 2007 se reincorporó a su trabajo Juan Luis, profesional de 1ª carnicería, tras un período de excedencia voluntaria (docs. 20, 21, 23, 24, 25 Y 29 -folio 1-).

  8. - La actora no era representante de los trabajadores.

  9. - Se presentó papeleta de conciliación el 22/08/07, celebrada sin aveniencia el 06/09/07.

  10. - La demanda jurisdiccional fue presentada el 7 de septiembre.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La...

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